El Gobierno prorrogó hasta fines de 2027 el pago de la tasa de estadística, fijada en 3%, sobre los productos importados para consumo, que tenía vencimiento en el final del actual calendario, a través del Decreto 1140/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial.
A cuánto asciende la tasa estadística
La alícuota de la tasa de estadística es 0% para la importación de ciertos bienes de capital destinados a la producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, así como para ciertas líneas de producción usadas y productos para la industria hidrocarburífera.
Además, también seguirán estando exentas del pago de la tasa «aquellas destinaciones registradas en el marco de Acuerdos Preferenciales suscriptos por la República Argentina que específicamente contemplen una exención, para aquellas destinaciones que incluyan mercadería originaria de los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)».
La aplicación de dicha tasa no podrá superar los montos máximos que se indican a continuación:
Cuando la base imponible tiene un costo menor a u$s10.000, el máximo es de US$180.
Entre u$s10.000 y u$s100.000, el tope es de u$s3.000.
Entre u$s00.000 y u$s1.000.000, el máximo se eleva hasta u$s30.000.
Mayor a u$s1.000.000, el desembolso tope es de u$s150.000.
La extensión de la vigencia de la tasa de estadística se viene realizando periódicamente en cada vencimiento, la vez pasada fue en 2020 durante el gobierno de Alberto Fernández al prolongar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2024.