Justicia ratificó multa millonaria por abandono de asistencia médica en el exterior.
La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó una sanción de dos millones de pesos contra un entramado de empresas vinculadas a tarjetas de crédito y servicios de asistencia al viajero. El fallo responde al caso de un matrimonio comodorense que, ante una urgencia médica padecida fuera del país, no recibió respuesta alguna de la prestadora y debió afrontar los elevados gastos asistenciales por sus propios medios.
La resolución judicial dejó firme la penalidad originalmente impuesta por la Oficina de Defensa del Consumidor, subrayando la responsabilidad solidaria de las compañías ante el incumplimiento de las prestaciones básicas. El tribunal consideró que la falta de asistencia colocó a la pareja en un estado de desprotección e incertidumbre absoluta, una situación que contraviene directamente las leyes de protección al consumidor y que fue calificada por los jueces como una falta de significativa entidad.
Responsabilidad solidaria en la cadena de servicios
La Justicia determinó que el servicio de asistencia al viajero no puede deslindarse como una prestación aislada, sino que integra un sistema complejo donde intervienen diversas entidades. En el expediente quedaron involucradas de manera solidaria Prisma Medios de Pago S.A.U., AXA Assistance Argentina S.A. y el Banco Santander Argentina S.A. Aunque la firma Prisma intentó desligarse del proceso alegando una supuesta falta de vínculo directo con los usuarios, el tribunal rechazó este argumento al confirmar que las tres empresas conforman un «entramado negocial único» frente al cliente.
Bajo los alcances del artículo 40 de la Ley 24.240, toda la cadena de comercialización está obligada a garantizar que el servicio se preste en tiempo y forma. El tribunal valoró negativamente la actitud procesal de las firmas durante las instancias administrativas previas, destacando que las empresas optaron por no asistir a las audiencias conciliatorias y desoyeron las medidas preventivas que buscaban salvaguardar la situación financiera de los afectados tras los imprevistos gastos médicos en el exterior.
Proporcionalidad de la sanción y fines disuasivos
La multa de dos millones de pesos fue ratificada tras un riguroso análisis de los parámetros legales vigentes. Para su cálculo, se utilizó como referencia el valor de la Canasta Básica Total (CBT) para un “hogar tipo 3”, que a marzo de 2026 se situaba en 1.112.710 pesos. Dado que la normativa vigente habilita penalidades que oscilan entre 0,5 y 2.100 canastas básicas, el tribunal consideró que el monto fijado se ubica en el tramo inferior de la escala, resultando una respuesta proporcional y no arbitraria ante la gravedad del abandono sufrido por los damnificados.
Con este precedente, la Justicia de Comodoro Rivadavia refuerza el carácter disuasivo de las multas de consumo. El mensaje institucional es tajante: las grandes corporaciones no pueden ignorar sus deberes de información y asistencia cuando la salud y la seguridad de sus usuarios están en juego, estableciendo que la desidia empresarial ante situaciones críticas en el exterior tendrá consecuencias financieras directas para los responsables.
