Un drástico y sorpresivo vuelco en la política fiscal sacude por completo al ecosistema de las finanzas digitales en la República Argentina.
En un movimiento estratégico destinado a incentivar la economía digital, el Poder Ejecutivo nacional pateó el tablero de las regulaciones impositivas vigentes. La histórica medida gubernamental no solo sepulta pesadas cargas tributarias que asfixiaban la competitividad del sector privado, sino que busca insertar de manera definitiva a las nuevas tecnologías financieras dentro del circuito formal, generando un fuerte impacto en el mercado financiero local.
La flexibilización tributaria quedó plasmada formalmente en las primeras horas de este jueves. Con el firme propósito de modernizar el sistema y achicar la brecha regulatoria, el Gobierno dispuso nuevas exenciones al Impuesto al Cheque para el sector fintech y cripto de manera inmediata. El cambio en la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias fue ratificado de manera unánime mediante el Decreto 475/2026, llevando las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo.
Fin del impuesto al cheque: los beneficios que alcanzan a las billeteras virtuales
En los considerandos fundamentales de la flamante normativa de la administración central, el Poder Ejecutivo argumentó que resulta de vital importancia «adecuar la normativa aplicable a ciertos actores en atención a los adelantos tecnológicos». Del mismo modo, el texto oficial recalca el objetivo de igualar de forma equitativa el tratamiento fiscal para todos aquellos sujetos que realizan actividades similares, pero que hasta la fecha padecían cargas impositivas sumamente desiguales que distorsionaban el mercado interno.
El primer gran bloque beneficiado por el decreto comprende a las plataformas de servicios de pago y cobranza digital. La nueva reglamentación sustituyó incisos clave para clarificar que las cuentas bancarias de uso exclusivo de empresas de servicios electrónicos de pagos y cobranzas (dedicadas al pago de facturas, servicios e impuestos públicos) quedan totalmente exentas del gravamen. El beneficio técnico abarca de forma integral a todos los movimientos de fondos destinados al depósito o entrega de efectivo, extendiéndose de igual manera hacia sus agentes oficiales y a quienes actúen formalmente como agencias complementarias de servicios financieros.
Criptomonedas legales y tarjetas de crédito: las condiciones de la AFIP y la CNV
El segmento que más atención acaparó en el mercado tecnológico es el de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), conocidos popularmente como empresas cripto o «exchanges». A partir de ahora, las cuentas bancarias que estas compañías utilicen exclusivamente para sus actividades específicas de compra y venta de criptomonedas estarán exentas de pagar el impuesto al cheque. Sin embargo, para gozar del beneficio, el Estado exigirá como requisito excluyente que las firmas cripto estén debidamente inscriptas tanto en el Registro de la Comisión Nacional de Valores (CNV) como en el sistema de control de la AFIP.
Por otro lado, el decreto presidencial derramó alivio fiscal sobre los sistemas de tarjetas de crédito, compra y débito. La norma exime por completo de la carga tributaria a todos los débitos bancarios originados en préstamos destinados a financiar su actividad operativa comercial, sumando idéntico beneficio a los movimientos de fondos generados por la emisión y posterior cancelación de obligaciones negociables (ON). Por último, las transportadoras de caudales también fueron alcanzadas: sus cuentas exclusivas para rendir el efectivo recaudado a sus clientes no pagarán el tributo, siempre que figuren en los registros del Banco Central (BCRA). Las disposiciones rigen desde este mismo jueves 18 de junio, aplicando el perdón fiscal para todos los hechos imponibles que se perfeccionen en adelante.
