El Poder Ejecutivo Nacional endureció de manera drástica las políticas migratorias del país con una medida de fuerte impacto político e institucional.
A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado en el Boletín Oficial, la administración central estableció un nuevo marco regulatorio que habilita el rechazo de ingreso y la expulsión inmediata de ciudadanos extranjeros que promuevan mensajes de odio o agredan a la nación y a sus habitantes.
Modificación de la Ley de Migraciones y causales de expulsión
Mediante el Decreto 681/2026, el presidente Javier Milei firmó la modificación formal de la Ley de Migraciones N° 25.871. La disposición responde directamente a una «campaña antiargentina» desencadenada tras la participación de la Selección Argentina en el Mundial, situación que derivó en agravios públicos e incitaciones a la discriminación y la violencia por razones de nacionalidad. La nueva normativa incorpora como causal explícita de inadmisión y pérdida de residencia la emisión de discursos de odio o agresiones verbales y escritas dirigidas contra el pueblo argentino o sus ciudadanos, así como la realización o participación en actos de ultraje contra los símbolos patrios.
La medida alcanza tanto a quienes intenten ingresar al territorio como a aquellos extranjeros que ya posean residencia en el país. En estos últimos casos, la autoridad de aplicación cancelará el permiso de permanencia e intimará al involucrado a abandonar la República Argentina o dispondrá su deportación de forma directa. Desde la Oficina del Presidente enfatizaron que, si bien la Argentina mantiene su histórico principio de hospitalidad, la defensa de la soberanía, la seguridad interior y la cohesión social no resultan negociables.
Control parlamentario y garantías constitucionales
El decreto aclara expresamente que la medida no afectará el libre ejercicio del disenso ideológico ni la crítica política, académica o ciudadana protegida constitucionalmente. Al haberse dictado bajo la figura de necesidad y urgencia, el texto normativo será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, organismo que dispondrá de un lapso de 10 días hábiles para expedirse sobre su validez y emitir el dictamen correspondiente para el debate parlamentario.
