El Ministerio de Economía de la Nación avanzó este miércoles en la reglamentación de uno de los ejes centrales de la reforma laboral.
A través de la Resolución 1276 publicada en el Boletín Oficial, la cartera conducida por Luis Caputo definió las pautas, instrumentos permitidos, requisitos de liquidez y topes de colocación para los recursos del Fondo de Cese Laboral (FAL), el esquema destinado a financiar el pago de indemnizaciones con aportes mensuales de los empleadores.
La normativa establece que los fondos depositados podrán invertirse sin límite en títulos de deuda del Tesoro nacional. En tanto, las colocaciones en títulos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Obligaciones Negociables (ONs) de empresas privadas estarán sujetas a límites específicos de concentración y calificaciones de riesgo.
En los considerandos del texto oficial, el Gobierno remarcó que las entidades administradoras habilitadas deberán «preservar el valor de los aportes de los empleadores, garantizar la disponibilidad de fondos para las prestaciones y diversificar las inversiones», con el propósito central de «proteger el patrimonio y asegurar la liquidez necesaria para responder a las obligaciones del FAL».
Cuatro categorías autorizadas y criterios de calificación
La medida delimita cuatro grandes alternativas de inversión para el patrimonio del fondo indemnizatorio:
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Deuda emitida por el Tesoro nacional (sin tope de colocación).
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Títulos de deuda de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Depósitos en entidades bancarias autorizadas por el Banco Central (BCRA).
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Obligaciones negociables (ONs) de empresas privadas emitidas en la Argentina.
Para acceder a las opciones de títulos subnacionales y corporativos, la resolución exige que las emisiones cuenten con oferta pública, negociación en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y una calificación de riesgo AAA en escala nacional, expedida por al menos dos agencias registradas.
Respecto al rendimiento, se autorizan activos a tasa fija, tasa TAMAR, ajustables por CER o vinculados al tipo de cambio, además de admitirse Bonos Duales. Sin embargo, los instrumentos atados a la evolución del dólar no podrán exceder el 10% del patrimonio total del fondo.
Topes de concentración y margen de liquidez obligatorios
A fin de reducir riesgos, el Palacio de Hacienda fijó límites estrictos a la diversificación de la cartera:
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Bancos: Los depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas no podrán superar el 15% del total del FAL.
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Provincias y CABA: Las colocaciones tendrán un techo del 15% en conjunto y del 5% por jurisdicción.
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Empresas privadas: Las ONs no podrán sobrepasar el 20% de la cartera total, con un tope del 10% por emisor o grupo vinculado.
Adicionalmente, se exige mantener un mínimo del 10% del patrimonio en activos de alta liquidez y bajo riesgo (depósitos a la vista, plazos fijos hasta 30 días o Letras del Tesoro en pesos con vencimiento inferior a 90 días). En caso de que este margen caiga por el pago de prestaciones, las administradoras contarán con 90 días para recomponerlo.
La Resolución 1276 entrará en vigencia este jueves 13 de agosto y otorga un plazo de 45 días a la CNV para formalizar las pautas operativas complementarias.
