La Justicia federal le asestó un duro golpe al Poder Ejecutivo al suspender dos artículos fundamentales de la reforma laboral impulsada por la administración de Javier Milei.
La medida cautelar dictada frena temporalmente las disposiciones de la Ley de Modernización (Ley 27.802) que afectaban de forma directa el cobro de honorarios de los letrados y permitían responsabilizar patrimonialmente a los abogados por reclamos considerados excesivos en juicios del fuero del trabajo.
El fallo de la Justicia y el reclamo del Colegio de Abogados
La resolución fue firmada por el juez Martín Cormick, al frente del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, quien hizo lugar al planteo presentado por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF). La suspensión dispuesta tendrá una vigencia inicial de tres meses o hasta que se dictamine una sentencia definitiva sobre el fondo del amparo promovido contra el Estado Nacional.
Uno de los puntos centrales del fallo suspende el artículo 10 de la reforma, el cual introducía un criterio objetivo para sancionar la «pluspetición inexcusable». Esta figura pretendía obligar al profesional a responder con su propio patrimonio por las costas del proceso cuando el monto reclamado en la demanda superara lo otorgado finalmente por el juez. Cormick remarcó que la sola diferencia entre lo solicitado y lo concedido en el fallo no basta para responsabilizar al abogado, restableciendo transitoriamente la redacción previa del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Honorarios, cuotas y resguardo del pacto de cuota litis
El segundo eje del pronunciamiento judicial abarca la protección de las retribuciones profesionales. Ante la posibilidad de que los empleadores cancelen las sentencias laborales en cuotas, el magistrado advirtió que la norma aprobada por el Congreso no aclaraba si dicho pago diferido alcanzaba también a las costas y honorarios. Por ello, dispuso que el cobro de las retribuciones fijadas se regirá por los parámetros de la Ley 27.423.
A su vez, el juzgado ordenó suspender la aplicación del artículo 56 respecto a los pactos de cuota litis —acuerdos que determinan los ingresos del letrado según un porcentaje del resultado del pleito—, reponiendo provisionalmente la versión histórica del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Desde el CPACF celebraron la cautelar al considerar que la reforma vulneraba el ejercicio profesional, el cobro justo del trabajo realizado y el libre acceso a la Justicia de los trabajadores.
