La Ley 27.828 recorta el beneficio automático en localidades bonaerenses y del interior del país, restringiendo el descuento pleno a la Patagonia, Malargüe y la Puna. Para el resto de los usuarios, la asistencia dependerá de criterios socioeconómicos y se aplicará únicamente sobre el precio del gas.
El Gobierno nacional oficializó la promulgación de la Ley 27.828 de Zonas Frías a través de su publicación en el Boletín Oficial. La nueva normativa reestructura de manera integral el sistema de subsidios al consumo de gas por redes, modificando el alcance geográfico de los descuentos y fijando nuevos parámetros socioeconómicos para acceder a la asistencia estatal hasta el 31 de diciembre de 2031.
La reforma elimina la bonificación automática para la mayoría de los municipios e intendencias que habían sido incorporados al régimen en la ampliación de 2021. A partir de esta promulgación, únicamente conservarán el esquema de protección geográfica plena los residentes de la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna, aunque el Poder Ejecutivo mantendrá la facultad de reglamentar los montos y modalidades de la bonificación.
Quiénes pierden la bonificación geográfica y cómo solicitar la asistencia
El ajuste impacta de forma directa sobre millones de usuarios residenciales ubicados en municipios de la provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones del país. Entre las ciudades que pierden el subsidio automático se encuentran Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría, Azul, Necochea, Pinamar, Villa Gesell, Junín, Pergamino y San Nicolás.
Los hogares radicados en estas zonas que busquen mantener un beneficio tarifario deberán inscribirse en el Régimen de Subsidios Focalizados y residir en las subzonas bioambientales fijadas por la ley. Además, tendrán que acreditar al menos una de las siguientes condiciones socioeconómicas:
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Ingresos familiares: percibir ingresos netos de hasta tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar tipo de cuatro integrantes.
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ReNaBaP: contar con un integrante con Certificado de Vivienda Familiar.
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Veteranos de Guerra: ser beneficiario de una pensión vitalicia de la Guerra de Malvinas.
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Discapacidad: residir con una persona con Certificado Único de Discapacidad (CUD), caso en el cual la autoridad de aplicación evaluará la necesidad del auxilio económico.
Cambios en el cálculo de la factura de gas
Un aspecto central de la nueva ley modifica la base sobre la cual se calcula la bonificación. A diferencia del esquema anterior —que aplicaba el descuento sobre el monto total liquidado en la boleta—, la nueva regulación establece que la rebaja se aplicará exclusivamente sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
De este modo, los rubros correspondientes a transporte, distribución e impuestos quedarán excluidos de cualquier bonificación, lo que implicará un incremento en el valor final de las tarifas inclusive para aquellos usuarios que logren calificar para el subsidio focalizado. La Secretaría de Energía reglamentará en los próximos días los mecanismos de empadronamiento y validación.
