La Cámara de Apelaciones confirmó la condena contra una comerciante que acusó sin pruebas a otra mujer de haberle vaciado la cuenta bancaria. Además del resarcimiento económico, el tribunal ordenó publicar la rectificación en la misma red social.
En un precedente de relevancia para los litigios por difamación en plataformas digitales, la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó la condena contra una comerciante local que deberá abonar la suma de $2.450.000 a una vecina. La sanción responde a la difusión de acusaciones de robo a través de la red social Facebook, las cuales no pudieron ser probadas en la Justicia.
La resolución, rubricada por los magistrados Heraldo Enrique Fiordelisi y Julián Emil Jalil, ratificó el pago por daño moral y gastos notariales, además de la obligación de fijar una rectificación pública en la misma plataforma durante un plazo de 15 días.
Los jueces destacaron que los posteos que atentan contra el honor y la dignidad generan la obligación de reparar el daño y remarcaron que las medidas reparatorias deben guardar estricta proporción con el medio donde se difundió el agravio.
Un conflicto que nació en redes y derivó en el archivo penal
El litigio comenzó cuando la propietaria de un comercio de indumentaria sufrió el vaciamiento de su cuenta bancaria. A partir de la información de una billetera virtual, sospechó de una vecina y volcó la acusación en su perfil personal de Facebook y en la cuenta oficial de su emprendimiento.
En las publicaciones expuso el nombre, apellido y la fotografía de la supuesta responsable. El primer posteo se compartió unas 350 veces y superó los 200 comentarios, varios de los cuales incitaban a escraches violentos y represalias. Al día siguiente, la comerciante insistió con nuevos mensajes donde la tildó de «chorra» y amenazó con que la iba a arruinar.
En paralelo, la comerciante radicó una denuncia por presunta estafa. La Fiscalía ordenó un allanamiento en la vivienda de la imputada y el secuestro de sus dispositivos electrónicos. Sin embargo, la causa penal fue archivada al no poder probarse el delito, debido a que la empresa de pagos no contestó los requerimientos de información solicitados por los investigadores.
Ante la falta de pruebas y los daños ocasionados, la mujer injustamente señalada inició una demanda civil por daños y perjuicios.
Montos y rectificación confirmados por la Cámara
El 19 de marzo de 2026, el Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de Puerto Madryn, a cargo del juez de refuerzo Patricio Cosentino, condenó a la comerciante a pagar $2.400.000 por daño moral y $50.000 por gastos notariales, más los intereses correspondientes. A su vez, ordenó fijar la retractación en Facebook durante 15 días.
Si bien la demandante apeló la sentencia el 26 de marzo de 2026 solicitando un aumento en el monto indemnizatorio y la difusión del texto en diarios impresos de la zona, el tribunal de alzada desestimó el pedido y ratificó el fallo en todos sus términos.
Al fundamentar la decisión, el juez Heraldo Enrique Fiordelisi dejó en claro el criterio de proporcionalidad que debe regir en la reparación de daños digitales:
“La solución debe guardar relación con la naturaleza del agravio acreditado, el ámbito en que fue difundido y la necesidad de evitar una expansión desproporcionada del conflicto”, argumentó el magistrado.
Bajo este lineamiento, la Cámara desestimó el pedido de publicar la retractación en Diario Jornada y Diario El Chubut, al entender que el agravio no circuló por esos medios de comunicación tradicionales. Asimismo, rechazó exigir disculpas personales por introducir un componente subjetivo ajeno a la reparación civil e impuso las costas de segunda instancia a la parte demandante por el rechazo de su recurso.
