En una decisión de alto impacto político y económico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una medida cautelar interina que suspende provisoriamente el artículo 154 del DNU 70/2023.
De esta manera, el máximo tribunal restableció el marco legal que limita la compra de tierras rurales por parte de extranjeros en Argentina, frenando los efectos desreguladores impulsados por el Poder Ejecutivo.
La Corte frena la venta de campos y revive la Ley de Tierras.
La resolución judicial se adoptó por mayoría con los votos favorables de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. La intervención del tribunal se produjo tras la demanda presentada por la Asociación Civil Árbol de Pie, entidad que cuestionó la inconstitucionalidad del decreto por afectar la preservación de los recursos naturales.
La medida suspende nuevamente los efectos del DNU hasta que se resuelva la cuestión de fondo en los tribunales federales de Bariloche. La Ley 26.737, sancionada en 2011 y derogada por el decreto presidencial, establece un tope del 15% a la titularidad de tierras rurales en manos de personas o firmas extranjeras a nivel nacional, sumando restricciones adicionales por provincia, nacionalidad y límites de superficie por titular.
Convocatoria extraordinaria y el voto en disidencia de Rosenkrantz.
Para abordar el planteo cautelar y destrabar el expediente, el máximo tribunal debió convocar a un acuerdo extraordinario e integrar su composición con dos conjueces. Este fallo reactiva la protección territorial en todo el país luego de que a fines de septiembre la Corte hubiera dejado temporalmente vigente la derogación al desestimar una presentación previa del Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas (CECIM) por falta de legitimación activa.
Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia argumentando que el tribunal carecía de competencia directa para dictar una medida cautelar en esta instancia. A juicio del magistrado, la causa debía ser remitida directamente a la Justicia federal de Bariloche sin ordenar la suspensión del artículo 154, lo que hubiera mantenido la libre venta de superficies rurales a inversores extranjeros mientras continuaba el proceso.
