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Reparación histórica en Río Pico para comunidad originaria

13 septiembre, 2016
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La imagen es ilustrativa de un sector del Río Campamento y no representa la posicion exacta del predio.
Mediante una ordenanza el municipio de Rio Pico transfirió a la Comunidad Originaria Mapuche Amuinahuel 3.750 hectáreas que tenía a resguardo por disposición judicial ubicadas dentro del Ejido de la localidad, en el Departamento Tehuelches. Por diferentes circunstancias a lo largo de la historia la ocupación centenaria de la comunidad no se podía regularizar hasta el pasado 6 de Septiembre cuando por unanimidad el Honorable Concejo Deliberante reconoció los derechos sobre el territorio con la promulgación otorgada por el intendente Marcos Machado.
En diálogo con Radio 3 AM 780 , el concejal Jorge Solis (FPV) señaló que «esto data de una historia de 120 años de ocupacion de una familia y hace dos años que vienen haciendo el reclamo luego de pasar diversos procesos judiciales» manifestó el concejal. Tanto el estado nacional, como provincial se encontraban en deuda para dar el reconocimiento de estas tierras a su titular, don Avelino Amuinahuel. En un fallo judicial que tiempo atrás (2007) declarara el juez Magallanes de Esquel, se le otorgó en custodia al municipio el campo otorgándole al municipio la potestad de resolucion del conflicto mediante la administración de las mismas como tierras fiscales.
En cuanto a la historia el concejal relató que en el año 1926 se le otorgó formalmente desde nación el asentamiento a estas familias ya con un registro de ocupación de treinta años según expresa el expediente como «tenedores simples» de este derecho que hoy terminó de resolver la municipalidad de Río Pico.
El concejal también felicitó al pleno de los ediles por haber acompañado de forma unánime el proyecto de ordenanza porque «desde el primer día viendo la importancia que tenia se pudo mostrar todo arriba de la mesa todo lo que hay, llamar a audiencia de las partes para que expliquen los procesos judiciales por los que se pasaron, defensoría y los abogados del INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) con dictámenes legales con el fin de interpretar nuestras ordenanzas y leyes, para de esa manera tomar la mejor decisión»
TEXTO ORIGINAL DE LA ORDENANZA APROBADA POR LOS CONCEJALES DE RÍO PICO
Visto:
El expediente N° 3312/33 IAC 237 AMUINAHUEL Avelino; Solicitudes de reconocimiento de Derechos Indígenas de fechas 26/11/2014, 22/10/2015 y 18/05/2016; Resolución N° 021/2007 de la O.A., el dictamen N° 089-F.E. 2013 de la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chubut; Sentencia Definitiva del Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial Noroeste del Chubut, Expediente 543/11; el Art.75 Inc17 y 22 de la Constitución Nacional; los Art. 34 y 95 de la Constitución Provincial; el Art.18 del C.C. y C. ; la Ley Nacional N° 23.302; la Ley N°61 D.J.P.CH.; el Convenio 169 de la O.I.T.; la Ordenanza N| 13/2002 del H.C.D.-M.R.P.; leyes vigentes y Ley XVI N°46 y —————————————————————–
CONSIDERANDO:
Que Avelino AMUINAHUEL, de descendencia aborigen, ocupaba las tierras en cuestión desde 1895;
Que el Estado le concedió las tierras a Avelino AMUINAHUEL en arrendamiento, en la zona del Arroyo Campamento; sobre un inmueble que se encontraba ubicado dentro de la Colonia Adolfo Alsina, en el año 1927; 
Que el Estado le concedió la adjudicación en venta en el año 1961, por Resolución del I.A.C. N°1325/61y luego la dejó sin efecto en el año 1968 por falta de pago, por Resolución N°387/68, convirtiéndolo en un tenedor precario de las mismas; 
Que varias inspecciones del Estado Nacional en su relevamiento, consideraba a Avelino AMUINAHUEL como ocupante aborigen y solicitaban al mismo Estado resolver la situación;
Que la Resolución de la Oficina Anticorrupción N°021/2007, solicitó a la Municipalidad de Río Pico, como administrador de las tierras fiscales, intervenir y definir la situación de los descendientes de Avelino AMUINAHUEL;
Que la Provincia del Chubut, a través del Dictamen del Fiscal de Estado, reconoce los derechos de Lucio AMUINAHUEL, como descendiente de pueblo originario y la propiedad de las tierras que reclama junto con sus descendientes;
Que en numerosos actos administrativos del Estado Nacional y Provincial, se ha reconocido de manera indubitable la descendencia de pueblos originarios de la familia AMUINAHUEL; y la ocupación pacífica y tradicional de las tierras cuya propiedad indígena reclaman;
Que nuestra Constitución Nacional, expresa en el Art. 75 Inc. 17: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente esas atribuciones.”
Que desde la vuelta a la Democracia, el Congreso de la Nación ha sancionado, entre 1984 y 1994, las leyes N°23.302, la N° 24.071, y la N° 24.544 y la N° 24.874 y que a partir de su modificación en 1994, nuestra Constitución Nacional, incorpora tratados internacionales a los cuales nuestro país adhiere, entre ellos el Convenio 169 de O.I.T. sobre Pueblos Indígenas;
Que la Constitución de la Provincia del Chubut reconoce en sus Arts. 34 y 95, los derechos a los Pueblos Originarios y su propiedad;
Que el Art. 18 del C.C. y C. establece una norma de orden público reconociendo que: “las Comunidades Indígenas reconocidas, tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria, de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el Art, 75 Inc., 17 de la Constitución Nacional”; 
Que los derechos de los Pueblos Originarios en nuestro país, poseen un Régimen de tutela de protección especial;
Que los procesos judiciales han culminado a la fecha; y por sentencia definitiva del Juzgado de Ejecución del Noroeste del Chubut sede Esquel, el inmueble fiscal identificado como legua A mitad Este de la legua D, del lote 2, Fracción C, Sección H III, establecimiento Arroyo Campamento con una superficie de 3.750 Has. aproximadamente, ha sido excluido del acervo hereditario de la Sucesión de Avelino AMUINAHUEL, considerándoselo perteneciente a la Municipalidad de Río Pico;
Que este Municipio nunca reconoció derechos a terceros, sobre este inmueble en cuestión; 
Que Lucio AMUINAHUEL, actual Lonco de la Comunidad Originaria Mapuche AMUINAHUEL, fue desalojado de su predio junto a sus hermanos y sobrinos; 
Que la Familia AMUINAHUEL, ha efectuado los reclamos ante este Municipio, de reconocimientos de propiedad comunitaria indígena, en las presentaciones de fecha 26/11/2014, 22/10/2015 y 18/05/2016; 
Que los descendientes de Avelino AMUINAHUEL, han constituido la COMUNIDAD ORIGINARIA MAPUCHE “AMUINAHUEL”, inscripta en el acta N° 103 F° 104 del libro de Comunidades Aborígenes de la Provincia del Chubut, cumpliendo los requisitos de la Ordenanza Municipal 116/2003 del HCD – MRP;
Que a partir de la Ordenanza 13/2002 Art. 1 del HCD-MRP, la Municipalidad de Río Pico tiene la administración de las tierras fiscales dentro de su ejido municipal;
Que es necesario resolver de manera definitiva y subsanar una deuda histórica que tiene el Estado Nacional, Provincial y Municipal con la Familia AMUINAHUEL;
Que se ha cumplido con el proceso de tratamiento legal que requiere la Ordenanza. 
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RÍO PICO, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI N°46 (antes ley 3098) SANCIONA CON FUERZA DE: 
ORDENANZA:
Artículo 1°.- Tomar razón de las solicitudes de reclamo de reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena de la Familia AMUINAHUEL; Reconocer , Adjudicar y Declarar como Propiedad Comunitaria Indígena de la Comunidad Originaria Mapuche “AMUINAHUEL” inscripta en el Acta 103 F°104, Libro 1 T I, Expediente 24 – EGG – 2016, Registro de Comunidades Aborígenes de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, al inmueble fiscal identificado como legua A mitad Este de la legua D, del lote 2, Fracción C, Sección H III, Establecimiento “Arroyo Campamento” con una Superficie de 3.750 Has. Aproximadamente, las cuales quedan sujetas a mensura, ubicadas dentro del Ejido de la localidad de Río Pico, Departamento Tehuelche, Provincia del Chubut.
Artículo 2°.- Autorícese al poder Ejecutivo Municipal, a realizar las gestiones pertinentes ante los organismos correspondientes, con el fin de gestionar el Título de propiedad comunitario indígena del INMUEBLE antes mencionado en el Art. 1°.
Artículo 3°.- Regístrese, Comuníquese y Notifíquese al Poder Ejecutivo Municipal y Provincial, cumplido Archívese.-

ORDENANZA N° 54 /16 HCD-MRP
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO PICO, A LOS 06 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016, SEGÚN CONSTA EN ACTA N°20/16 HCD-MRP.

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