La Policía secuestró el vehículo Chevrolet Corsa de un sujeto acusado de violencia de género, que usaba el coche para perseguir y amenazar a su expareja en Rawson.
Lo ordenó el juez de Familia Martín Alesi.
También se le retiró su carnet de conducir.
La Dirección de Tránsito de la Municipalidad deberá suspender la vigencia de esa licencia.
La medidas seguirán hasta que el Sr. L. complete el taller para el abordaje y tratamiento de la violencia que brinda el Servicio de Protección de Derechos, y demuestre “obediencia ejemplar” a las medidas cautelares dictadas para proteger a la mujer, la Sra. N.
El fallo destaca la necesidad de “medidas judiciales urgentes” para cortar con la situación de maltrato y garantizar a la mujer su derecho a una vida libre de violencia.
“Quedó sumariamente comprobado el proceso de violencia física y psicológica cometido por el Sr. L. en perjuicio de su expareja, Sra. N., que incluye un persistente quebrantamiento de las medidas cautelares para preservar su integridad personal”.
En enero de este año, los certificados médicos revelaron múltiples contusiones producidas por golpes de puño.
Alesi prohibió el acercamiento de L. al domicilio de la mujer, a sus lugares de actividades habituales, estudio, trabajo y a cualquier otro en que ella se encuentre.
La denunciante, con patrocinio de la Defensa Pública, ratificó la denuncia formulada en la Comisaría de la Mujer.
Como empleada municipal trabaja en la vía pública.
Para protegerla, sus superiores dispusieron que siempre estuviera con ella un compañero de trabajo, además del patrullaje de los agentes de tránsito motorizados informados del caso.
El Equipo Técnico Interdisciplinario concluyó que en el vínculo de pareja hubo “momentos críticos de tensión, de los que emergieron el maltrato físico y psicológico”.
En un segundo reclamo, la Sra. N. denunció nuevamente que L. iba habitualmente a su domicilio y la esperaba a la salida de la iglesia.
El 14 de enero por la noche lo vio estacionado con su Chevrolet Corsa en la puerta de la casa.
Lo mismo el día 17.
La Policía lo detuvo por violar la prohibición.
Se abrió una causa penal por desobediencia pero L. quedó libre.
El 5 de febrero la mujer estaba en una zapatería y advirtió que el vehículo de L. daba vueltas por el lugar, siguiéndola.
Al salir del comercio se topó con él, que forcejeó para meterla al coche.
No pudo pero le robó su cartera y huyó en el vehículo rumbo a la plaza Güemes.
Alesi repasó que en varios de los episodios aparece siempre el Chevrolet Corsa como “instrumento utilizado por el agresor como elemento facilitador de su estrategia de acecho y hostigamiento, agravando su peligrosidad y el estado de vulnerabilidad de la mujer”.
“No me quedan dudas de que L. aprovecha las ventajas de la movilidad y rapidez que le provee su automotor para acercarse y atemorizar a su expareja, y eventualmente escapar a toda prisa.
Como contrapartida, la mujer trabaja caminando en la vía pública, lo que se traduce en un grado de mayor exposición frente a un victimario motorizado, a pesar del encomiable compromiso y solidaridad de sus superiores y compañeros de trabajo, que se organizaron para protegerla e intentar que pueda sentirse segura durante la jornada laboral”.
El juez decidió quitarle el coche “a fin de afectar su desplazamiento y quitarle la principal herramienta que emplea para perturbar la vida cotidiana de la mujer y entrometerse en su espacio privado con grave desprecio a la autoridad del Poder Judicial”.
Si L. consigue otro coche, también se secuestrará.
“La diferente movilidad urbana que se registra en este y en tantos otros casos entre la mujer y su victimario, es un factor que sostiene la vulnerabilidad de una y la peligrosidad del otro”, escribió el magistrado.
“Peor aún, erróneamente se ha naturalizado que la víctima sufra algún desplazamiento como consecuencia de la violencia padecida. ¿Cuántas mujeres se ven forzadas a dejar su casa luego de una agresión, porque el Estado no siempre garantiza la accesibilidad y eficacia del sistema judicial para las personas vulnerables? ¿Por qué se insiste en políticas públicas de contención y resguardo de la mujer en centros de albergue, mientras el agresor permanece cómodo en su casa?”.
Alesi consideró “inadmisible” que el Estado obligue a mudarse a las víctimas para protegerlas.
Y criticó, por ejemplo, la Ley de Emergencia Pública en Violencia de Género, a la que consideró “el producto de regular con buenas intenciones pero sin perspectiva de género”.
Esa norma crea refugios para alojar a las víctimas.
“El mismo lamentable defecto de promoción estatal del desplazamiento de la víctima se encuentra en la ley XV N° 12 de Protección contra la Violencia familiar, que menciona la posibilidad de que el juez ingrese a la damnificada en refugios, hogares alternativos u hoteles”.
El juez mencionó “el dramático fenómeno de las mujeres migrantes en Rawson y Trelew, que como estrategia de sobrevivencia deben escapar a otras provincias (las pocas que pueden, porque muchas carecen de medios económicos o redes familiares para hacerlo), por la pasividad de un sector del fuero penal de esta zona que no brinda respuesta a la evidente escalada de violencia, convirtiendo muchas veces las medidas cautelares del fuero de familia en un simple escudo de papel, inútil para poner límites al victimario exacerbado por la inexistente reacción punitiva y la tolerancia estatal que se desprende como único mensaje de esa práctica judicial”.
Por el contrario, para que la protección sea eficaz la víctima no debe irse.
Es al violento a quien hay que limitar su movilidad intra o interurbana.
Alesi reivindicó que “decidí en miles de casos que los efectos de las medidas recaigan exclusivamente sobre los agresores, con un catálogo que va desde la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento, hasta la intimación de deportación de Chubut, e inclusive, la prohibición de ingreso a Rawson, en un reciente episodio en que se verificó el riesgo cierto de un femicidio”.
En el caso de L., prohibirle conducir apunta a “entorpecer el rango de movilidad urbana del agresor para que no pueda continuar con el acecho”.