Mediante ordenanza N° 2183 el Concejo Deliberante de Gaiman restableció la regulación sobre la quema de pastizales en Gaiman. La ordenanza deja constancia en sus considerandos que la quema de pastizales en las chacras en el Valle Inferior del Río Chubut incrementó notablemente en los últimos meses los incendios generados por dicha práctica requiriendo la intervención del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Localidad de Gaiman.
Las reiteradas intervenciones por parte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios ocasionan un desgaste en las unidades móviles y demás materiales, generando insuficiencia en los recursos económicos que permiten afrontar esta problemática.
Por ello las autoridades municipales y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Gaiman buscan establecer normas para la prevención y el control de incendios en el ejido urbano y extra urbano.
Se dejó establecido que la combustión resultante de la quema de materiales orgánicos e inorgánicos puede resultar una combustión incompleta liberando residuos tóxicos del tipo gaseoso, líquido o sólidos contaminando las napas subterráneas, el aire o quedando expuestos a la manipulación de personas o animales siendo perjudiciales para la salud y el ambiente natural.
Ante esta situación el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza que en su artículo 1° establece prohibir la quema a cielo abierto de pastizales, basura, ramas, cables, residuos domésticos orgánicos e inorgánicos en el ejido urbano de Gaiman.
Mientras que el artículo 2° prohíbe la quema no controlada de pastizales o cualquier otro tipo de vegetación en todo el ejido extra urbano de Gaiman, que no fuere previamente autorizada por la autoridad de aplicación, estableciendo como única quema permitida aquella denominada prescrita, entendiendo a esta como la técnica de encendido efectuada bajo condiciones tales que permiten suponer que el fuego se mantendrá dentro de un área determinada.
Cabe señalar que son parte de la autoridad de aplicación de dicha ordenanza la Asociación de Bomberos Voluntarios de Gaiman y será la Asociación de Bomberos Voluntarios de Gaiman, como autoridad de aplicación quien expedirá autorizaciones de quema prescrita en forma impresa.
En el caso de que la autoridad de aplicación detecte una quema en violación a la presente Ordenanza deberá labrar el acta de infracción correspondiente. En dicho acto, el infractor deberá cesar la quema de inmediato, de lo contrario la Autoridad de Aplicación deberá hacerlo pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública.
La ordenanza establece que se aplicarán multas de entre cien a mil módulos a quienes realizaren quemas en incumplimiento a la presente ordenanza. Para el caso de que la quema derive en un incendio la multa se graduará teniendo en cuenta los gastos erogados por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Gaiman. Serán responsables solidarios el autor material del hecho y el titular del dominio del inmueble afectado.
Los fondos por imposición de sanciones se depositarán en la cuenta del Banco del Chubut S.A. creada por el Departamento Ejecutivo Municipal a tal efecto, destinándose el cincuenta por ciento de lo recaudado a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Gaiman, con el fin de solventar sus funciones. La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 1º de junio.