El 20 de agosto de 2017 a la madrugada, Mauricio Fuentes bebía con un grupo de al menos cuatro sujetos en la casa de uno de ellos. Aproximadamente a las 4:00 hs., una estocada producida por Rosendo Vergara pondría fin a su vida. Vergara reconoce su autoría y las circunstancias que lo llevaron a actuar así. Esa versión aparece, a los ojos del fiscal, corroborada por las evidencias y encuadra en la calificación legal de homicidio con exceso en la legítima defensa. Una postura distinta pretende demostrar la querella, plantea que se trató de un homicidio simple. En agosto se realizará el debate.
Hay acuerdo entre las partes en que todas las personas que la noche del 20 de agosto del año pasado estaban reunidas en una vivienda del callejón sin salida ubicado a 200 mts. al sur del arroyo el Pedregoso sobre la ex ruta 258, habían bebido en exceso. El peso relativo que otorgan al alcohol en el trágico desenlace, es sustancialmente distinto.
La Fiscalía
Carlos Díaz Mayer sostiene en su acusación que Mauricio Fuentes y Rosendo Argentino Vergara discutieron, que Fuentes “provocaba mediante insultos y amenazas, situación que llevó a que ambos se trenzaran en una pelea. Fuentes logró que Vergara estuviera en el piso y aprovechándose de ello, lo golpeaba montado encima, desde arriba”. Para el acusador público, en esa situación Vergara “extrajo un cuchillo que portaba entre sus prendas y le asestó una puñalada en el tórax provocando la muerte de Fuentes, de manera instantánea”.
La conducta fue calificada por Díaz Mayer como constitutiva de Homicidio simple cometido con exceso en la legítima defensa.
La Querella
El abogado de confianza de los querellantes, Juan Manuel Zapata, refiere a los momentos previos a la puñalada letal, como confusos. Los describió como una “vilipendia verbal” entre Mauricio Fuentes y Rosendo Vergara, en el contexto de la cual “este último le asestó en forma fría y contundente, sabiendo lo que hacía y con el cuchillo que portaba, pecando de ignorancia de la letalidad del arma y con la habilidad de manejo campera, le dio una sola y certera puñalada punzocortante en la región torácica…”
Zapata indicó que las demás personas presentes, habían ingerido tanto alcohol que luego de presenciar el hecho no pidieron ayuda, ni informaron a la policía. El dueño de casa se fue a dormir y los demás se marcharon. Calificó la conducta de Vergara como constitutiva de homicidio simple.
La Defensa
La Dra. Mirta Bestene, defensora de confianza del imputado, estuvo de acuerdo con la descripción de los hechos propuesta por el fiscal y se opuso a la calificación legal de la querella. Resaltó que las evidencias dan cuenta de una agresión ilegítima iniciada por la víctima y reconoció que su defendido se excedió en el medio empleado para repelerla. Sin embargo la letrada adelantó que demostrará al Tribunal de Juicio que su defendido no tenía conciencia de sus actos debido al elevado consumo de alcohol, por lo que pedirá la absolución. Por otra parte sostuvo que si el tribunal no considerara esta circunstancia exculpatoria, requerirá la aplicación de una pena en suspenso. Resaltó que su defendido no actuó intencionalmente sino que incurrió en error en el medio empleado debido al consumo de alcohol y en respuesta a una constante agresión sufrida, verbal, física y moral.
El juicio se fijó para los días 7, 8 y 9 de Agosto, con un Tribunal Colegiado conformado por los jueces Martín Zacchino, Jorge Criado y José Colabelli.