El diputado Eduardo Conde, presidente del Bloque UCR-Cambiemos, presentó Sobre Tablas en la Sesión de hoy un proyecto de Ley reglamentando aspectos normativos de la Constitución del Chubut (Art. 24 Inc. 8) respecto de que “ninguna medida de fuerza resuelta por una asociación gremial puede afectar la efectiva prestación de los servicios públicos mínimos esenciales bajo pena de su declaración de ilegalidad”.
La iniciativa, derivada a Comisión para su tratamiento, declara servicios públicos esenciales a los de salud, educación, justicia, seguridad, transporte, energía eléctrica, agua potable, gas y combustible, debiendo garantizarse a la ciudadanía la prestación mínima de los servicios en caso de conflictos laborales, bajo apercibimiento de declarar ilegal cualquier medida de fuerza adoptada en contravención a la presente norma, y por parte de la Autoridad de Aplicación, generando sanciones pecuniarias y funcionales a sus responsables, conforme la reglamentación ejecutiva”.
Dispone que “cuando el ejercicio de una medida de acción directa involucre o comprometa la interrupción o suspensión de actividades que pueden tener consecuencias para el goce de los derechos constitucionales antes enunciados, una vez cumplido el proceso de conciliación o en forma previa a los mismos, y vencido el plazo previsto por la ley vigente para la regulación de los conflictos colectivos de trabajo, la parte que se propusiere ejercer medidas que afecten los servicios públicos declarados esenciales, debe dar preaviso a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con cinco días de anticipación a la fecha en que realizará la medida”.
“Dentro del día inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el preaviso, las partes acordarán con la Autoridad de Aplicación sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, las modalidades de su ejecución y el personal que se asignará a la prestación de los mismos”, prevé.
Otros aspectos normativos
El proyecto de ley de Conde establece que “Cuando las prestaciones mínimas se hubieren establecido mediante convenio colectivo u otro tipo de acuerdos, las partes deben comunicar por escrito a la Autoridad de Aplicación, las modalidades de ejecución de aquéllas, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado, pautas horarias, asignación de funciones y equipos. Al momento de determinar las prestaciones mínimas se debe considerar no solo la prestación en sí, sino también las tareas de mantenimiento y otras conexas, sin las cuales el servicio a brindar se suministraría incompleto o con algún riesgo o compromiso para su prestación normal”.
“Si las partes no cumplieran con las obligaciones previstas en la presente ley, dentro de los plazos establecidos para ello o si los servicios mínimos acordados por las mismas fueren insuficientes, o habiéndolas cumplimentado no llegaren a un acuerdo, la Autoridad de Aplicación fijará los servicios mínimos indispensables para asegurar la prestación del servicio, cantidad de personal que se asignará a su ejecución, pautas horarias, asignación de funciones y equipos, procurando resguardar tanto el derecho de huelga como el derecho de los usuarios afectados.
La decisión será notificada a las partes involucradas y, en caso de incumplimiento, los responsables serán pasibles de aplicación de sanciones”, consigna. “El prestador del servicio considerado esencial o con garantía de prestación mínima, debe poner en conocimiento del público, por medios de difusión masiva, las modalidades que revestirá dicha prestación durante el conflicto – cuarenta y ocho horas antes del inicio de las medidas de acción directa-, detallando el tiempo de iniciación y la duración de las medidas, la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados y la reactivación de las prestaciones. Asimismo debe arbitrar los medios tendientes a la normalización de la actividad una vez finalizada la ejecución de las medidas”, se dispone asimismo.
“Si la medida involucrare a la prestación del servicio de educación, los prestadores deberán garantizar durante el año escolar, el pleno cumplimiento del término lectivo mínimo establecido por el Ministerio de Educación para el año respectivo, debiendo en caso de no cumplirse con dicho cronograma, arbitrarse los medios para su recuperación, de forma de alcanzar adecuadamente los procesos de enseñanza y aprendizaje previstos para el ciclo en curso”, puntualiza.
Medidas de fuerza de gremios docentes
“En caso de medidas de fuerza por parte de los gremios docentes, los establecimientos educativos deberán permanecer abiertos con las guardias mínimas que se establezcan, de forma de posibilitar la permanencia regular de los alumnos en las escuelas”, se establece para precisar que “la falta de cumplimiento del deber de trabajar por parte de las personas obligadas a la ejecución de los servicios
mínimos, será considerada falta grave y dará lugar a las responsabilidades previstas en las disposiciones legales, estatutarias o convencionales que les resulten aplicables. Igual medida alcanzará al dirigente sindical que no ajuste su cometido a las imposiciones emergentes de la presente ley”.
El Ministerio de Trabajo de la Provincia del Chubut o el Organismo que lo sustituya, es la Autoridad de aplicación consignada en la presente norma, quien reglamentará su ejecución.
Por último, se invita a los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia del Chubut a adherir a la presente Ley.