Según el cronograma que da a conocer el Ministerio del Interior de la Nación ambas fechas serán “Dias no laborables”
Por eso este 19 de noviembre se celebra el Día de la Soberanía Nacional, último feriado movible del año ya que en realidad este se conmemora todos los 20 de noviembre.
A continuación el próximo será el sábado 8 de diciembre día de la Inmaculada Concepción de María por lo que tampoco habrá actividad laboral.
Posteriormente el último feriado del año será el 25 de diciembre, Navidad, que este año caerá un día martes.
Por otro lado, los días no laborables que restan hasta concluir el año, son los días 24 y 31 de diciembre.
Esto significa que en el caso de las empresas privadas, definirán si se trabaja o no, pero no es imperativo como el feriado.
La primera respuesta se encuentra en el Decreto 923/2017, basado en el artículo 7 de la ley 27399, en el que el Poder Ejecutivo definió los días no laborables: el 30 de abril, el 24 de diciembre y el 31 de diciembre.
¿Cuál es la diferencia? La respuesta está en los artículos 166 y 167 de la Ley de Contrato de Trabajo: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”, es decir que se percibirá el salario normalmente y en caso de ser trabajado se recompensará con un 100 % más de la remuneración habitual.
Mientras, en los días no laborables, “el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación”, y aquellos que “presten servicio, percibirán el salario simple”.
Es decir que el día de descanso quedará supeditado a la voluntad del empleador y en caso de trabajarlo -a diferencia de los feriados- no se pagará el doble de la jornada.
En el caso del Estado, cada instancia provincial o municipal definirá la modalidad a seguir.
EQS Notas