El 27 de diciembre de 2017 Alejandro Rafael González Connio fue a la guardia del Hospital Zonal de Esquel con un cuadro que le hizo sospechar un infarto. Luego de la atención en guardia recibió el alta. Su cuadro de salud se agravó y debió reingresar llevado por la ambulancia a las 20 hs. quedando internado en terapia intensiva. El 30 de diciembre a las 7:00 hs. se constató su muerte cerebral. La justa médica que estudió el caso concluyó que la médica de guardia “no brindó la pertinente atención en tiempo oportuno, y de tal manera es posible afirmar, que ese riesgo indebido fue determinante para que la dolencia avance y culmine con la vida de González Connio.
Cuando el paciente llegó al Hospital junto a su pareja, tenía valores altos de glucemia, fallos en bomba de insulina que portaba y un dolor abdominal que le hace sospechar un infarto, ya había padecido un evento similar en años anteriores. Su médico cardiólogo le indicó que fuera al Hospital. En la guardia, fueron atendidos por la médica de guardia. Le expusieron los síntomas y ella, “desconociendo las reglas del arte médico y protocolo vigente para pacientes diabéticos de la propia guardia del Hospital, omite prácticas relevantes como medición de glucemia, solicitud de enzimas cardíacas, monitoreo de ECG, placas de Tórax e internación en observación”, sostiene la Fiscalía. “Todo ello, sumado a una anamnesis insuficiente, le impiden advertir la hiperglucemia previa, diagnosticar el evento isquémico (infarto de miocardio) ya desencadenado en el paciente, prevenir ulteriores eventos similares así como la cetoacidosis diabética; dándole erróneamente el alta para el retiro a su domicilio, indicándole que lo abdominal obedece a una gastroenteritis, y asentando en el libro de guardia “vómitos”, poniendo de esta manera en riesgo su salud”, continuó.
Con el correr de las horas se agravó el cuadro del paciente, causando una descompensación metabólica y hemodinámica (cetoacidosis diabética – evento probable, previsible y evitable), que motivó un reingreso en ambulancia al Hospital Zonal, a las 20:00 horas, con descompensación diabética, en situación crítica quedando internado. A las 23:00 horas del mismo día, apróximadamente, se lo derivó a la Unidad de Terapia Intensiva, donde hace un paro cardíaco, quedando en observación hasta el día 30 de Diciembre de 2017 a las 07:00 hs, en que se constató la muerte cerebral del paciente.
El dictamen de la junta médica
La imputación se basa en el dictamen de una junta médica. Este dice que “se observa que un correcto diagnóstico, siguiendo las reglas de arte médico, protocolos vigentes y empleando los medios a su alcance, pudo evitar el resultado fatal, atento que la cetoacidosis y el infarto desencadenados, así como posibles complicaciones derivadas del infarto no tratado, eran al momento de la atención por guardia inicial, previsible, probable y evitable.- Ello así pues, no brindó la pertinente atención en tiempo oportuno, y de tal manera es posible afirmar, que ese riesgo indebido fue determinante para que la dolencia avance y culmine con la vida de González Connio”.
La calificación legal provisoria es homicidio culposo, supletoriamente, lesiones graves o gravísimas culposas.