A partir de la preocupación planteada por la asamblea de vecinos autoconvocados por el No a la Mina de Esquel, ayer el intendente Sergio Ongarato anunció que en los próximos días enviará al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que deje sin efecto el cobro de ingresos brutos a actividades extractivas a gran escala, que están permitidas en la provincia y contempladas en un nomenclador incluido en la Tarifaria Municipal en el año 2014, y que “en nuestra ciudad no se pueden dar.
No queremos que se dé lugar a ningún tipo de dudas”, expresó.
“Pedían que se vete parcialmente esa ordenanza, la ordenanza Tarifaria, donde hay un nomenclador de actividades que se puso en vigencia en el año 2014”, dijo el primer mandatario, quien recordó que “la Municipalidad adhirió en su momento a un acuerdo y surgió ese nomenclador en el cual están todas las actividades permitidas en la provincia, donde figura la extracción de uranio, la pesca marítima, todas actividades que en nuestra ciudad no se pueden dar”.
A fin de evitar pleitos jurídicos Ongarato anticipó, “lo que queremos hacer, y estamos todos de acuerdo, es que no se de lugar a ningún tipo de dudas. Por ello no vamos a derogar la ordenanza, no la vamos a vetar porque ya fue promulgada, pero vamos a enviar un proyecto de ordenanza para dejar aclarado expresamente que ese nomenclador no significa que se puedan realizar esas actividades”.
El ex concejal del Frente Vecinal Osvaldo González Salinas había llamado la atención la semana pasada luego de que el Concejo Deliberante aprobara la ordenanza de Impuesto a los Ingresos Brutos que (entre otras actividades) gravó con el 1% la extracción de uranio.
“Si la extracción de uranio está prohibida expresamente por la Ordenanza 175/90 y es una actividad contaminante y, por lo tanto, también prohibida por la Ordenanza 33/03, no se le podría fijar un impuesto municipal. Ninguna actividad prohibida tiene impuesto”, advirtió el abogado y contador, quien calificó de “absurdo jurídico además de un atentado al sentido común”.
Para Salinas con esta Ordenanza “se está autorizando la actividad en nuestra ciudad. Porque, como es sabido, cuando normas de igual jerarquía se contraponen (en este caso: tres ordenanzas) la que vale es la última. Los abogados decimos que una norma posterior deroga las anteriores. Y no es necesario que la derogación sea expresa.
Si las normas de la Ordenanza más reciente contradicen o son incompatibles con las anteriores, se produce lo que llamamos derogación tácita. En conclusión, no va a faltar quien sostenga que esta ordenanza de hoy deroga tácitamente las ordenanzas 175/90 y 33/03, de “zona no nuclear” y “municipio no toxico y ambientalmente sustentable”.