Es inaudito y asombroso la cantidad de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones que llevan adelante el Gobernador y sus Ministros e intentan convertir en cómplices a Diputados Provinciales miembros de la Legislatura (se explicará mas abajo).
Con fecha 05 de Mayo del 2020 se publicó en Boletín Oficial el Decreto Provincial Nro. 322/20, fundado en DNU 232/2020; 261/2020; 273/2020 y Res. Ministeriales, en el cual el Gobernador, autorizó una COMPRA DIRECTA -Sin Licitación- que hizo la Ministro de Familia María Cecilia Torres Otarola a la firma Don Leon S.A. por una suma de pesos doce millones seiscientos treita mil ($ 12.630.000,00), por alimentos, en el marco de una Supuesta Emergencia Sanitaria.
La Emergencia Sanitaria se encuentra DEROGADA porque el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 232/2020 desde el 20/04/2020 ha caído como lo advertimos en otro artículo, desde que la Legislatura no le dio tratamiento.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 261/2020 de fecha 03 de Abril de 2020, también fue derogado el 20 de Abril pasado, porque se funda en el decreto 232/2020 (derogado) y en resoluciones Ministeriales del Ministerio de Seguridad y Ministerio de Salud en conjunto Nros 15/42, con alcance general que excede las facultades de dichos ministros y sus competencias según la Constitución Provincial, lo que lo convierte en Nulo de nulidad absoluta. Téngase en cuenta que si se caen los DNU del gobernador, con más razón Resoluciones ilegales de los Sres.
Ministros que no tienen competencias ni facultades legislativas de alcance general.Ahora lo mismo sucede con el DNU 273/2020, el cual es nulo de nulidad absoluta toda vez que se basa en normativa derogada a la fecha de su publicación.-
EL INTENTO DE HACER COMPLICES A NUESTROS DIPUTADOS.
Explicado lo que antecede con respecto al DNU 261/2020 Nulo por infundado (se basa en normativa derogada o en normativa ilegal -Resoluciones-), en su artículo 4to. se creaba una comisión integrada por el Ministro de Economía y Crédito Público, por el Ministro de Gobierno y Justicia y por los presidentes de cada uno de los bloques de la Honorable Legislatura (El Poder Ejecutivo No puede imponer funciones a los Miembros del Poder Legislativo).
Lo intentado con esta comisión es claro; se quiere convertir en cómplices a los Sres. y Sras. diputados de la provincia. En especial a Juan Pais (Chubut al Frente); Adriana Casanovas (Frente de Todos); y Manuel Pagliaroni (Juntos por el Cambio). ¿Por qué decimos cómplices? Porque es delito fundar decretos en normativa inexistente. Es un fraude.
Yendo a lo concreto de la conducta penal desplegada por los funcionarios autorizantes del Decreto, estamos frente al tipo penal del art. 265 del Código Penal “…será reprimido con reclusión o de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, al funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo…”
Ha dicho la jurisprudencia: “Incurre en el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, previsto en el art. 265 del Cód. Penal, el representante de una empresa estatal que propuso la contratación directa de una empresa privada, la cual fue aprobada en forma discrecional, a pesar de que los montos involucrados en la operatoria tornaban indispensable la implementación de un procedimiento licitatorio…”
“…La configuración del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública no exige que el funcionario público contrate consigo mismo, sino que basta con que vuelque en el negocio un interés ajeno al de la administración pública.
Asimismo, el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas no desplaza la figura de la defraudación en perjuicio de la administración pública…” (CNFed.Crim. Y Corr. Sala I, 1/3/06, “Bastos, Carlos M. y Otros”, LL, 2006-D-166, Lexis, Nº 1/70024574-1 y 1/70024574-2.)
Se ha intentado burlar con DNU Derogados la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado Provincial, la cual determina que no se pueden hacer contrataciones directas (sin licitación o concurso privado) cuando la suma supere los 12 módulos.
Cada módulo equivale a $1.200,00. Fíjese que aquí se eligió al proveedor en forma directa a criterio de la Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud Cecilia Torres Otarola y se aprobó una compra por $12.630.000,00. Sí casi doce millones y medio de pesos.-
OTROS DECRETOS DEROGADOS.
A la fecha de esta publicación se han derogado por el no tratamiento legislativo, los Decretos de Necesidad y Urgencia provinciales 232/2020; 246/2020; 260/2020; 261/2020; 262/2020; 263/2020; 264/2020 y 265/2020 y son nulos de nulidad absoluta y ni siquiera se les aplica el artículo 156 de nuestra constitución a todos aquellos que son meras reiteraciones o prórrogas de DNU derogados. El INSISTIR con DNU es una facultad VEDADA al Poder Ejecutivo.
CONCLUSIÓN:
Le queda al Poder Legislativo toda la injerencia para sancionar leyes de Emergencia, por el procedimiento de sanción de leyes normal y habitual. El poder Legislativo, al no sesionar, porque el Poder Ejecutivo no ha pagado a sus empleados por mas de dos meses, ha terminado y puesto en jaque la facultad del Poder Ejecutivo de emitir DNUs. Será nuestra Legislatura la única que puede devolver el imperio de la Ley en Chubut y finiquitar este CAOS Ilegal y autocrático, en el que nos ha sumergido el Ejecutivo provincial, dónde no escapan los Intendentes, quienes viendo desapego por la Constitución que ha marcado el Ejecutivo Provincial han realizado también hechos violatorios de la misma. Veremos con el devenir del tiempo, qué Intendentes fueron respetuosos de la Ley y no se “mal copiaron” del Ejecutivo provincial.
Le resta al otro Poder que integra que la División de Poderes, el Poder Judicial, emitir sentencias ejemplificadoras de inconstitucionalidad, para que NUNCA MAS vuelva a ser dejado de lado el Imperio de la Ley en Chubut.-
Gaston Bordier
Abogado CPA-Tw 1849
Departamento Legales Fundación El PARAMO.