En un sorpresivo e histórico revés institucional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le paró los carros al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires.
El máximo tribunal anuló de pleno derecho una sentencia clave emitida por la justicia porteña, tras detectar una grave irregularidad jurídica: los magistrados que conformaron la supuesta mayoría ni siquiera compartían los argumentos básicos para sustentar el veredicto.
Una «mayoría aparente» que dinamitó la validez del fallo
El conflicto judicial se originó a partir de una acción de amparo impulsada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, exigiendo la ampliación de escuelas primarias de jornada completa en los Distritos Escolares 5, 19 y 21 ante una presunta discriminación estructural. Tras un largo recorrido judicial en el que las instancias inferiores condenaron al Ejecutivo porteño, el TSJ admitió una queja de ACIJ, modificó la sentencia original y se limitó a formular una exhortación no vinculante al Gobierno. Dicha mayoría estuvo integrada por los votos de Inés Weinberg de Roca, Ana María Conde y José Osvaldo Casás, mientras que Luis Lozano y Alicia Ruiz votaron en disidencia.
Al revisar la causa, la Corte Suprema recordó que cada sentencia debe constituir una «unidad lógico-jurídica» indivisible y advirtió sobre la existencia de una «mayoría aparente» cuando los votos que la componen carecen del más mínimo hilo conductor argumental. Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz —con adhesión parcial de Ricardo Lorenzetti— enfatizaron que los integrantes de tribunales colegiados tienen la obligación inexcusable de consensuar un piso mínimo de razones comunes. Lorenzetti fue categórico al sintetizar la anomalía procesal: «No se trata de que no coinciden los argumentos, sino que resuelven aspectos diferentes».
Exigencia de coherencia y el imperativo de un nuevo pronunciamiento
Para el máximo tribunal del país, tolerar que un fallo se apruebe mediante la simple acumulación de opiniones aisladas y contradictorias destruye la seguridad jurídica y desnaturaliza por completo la labor de los órganos deliberativos. Por este motivo, la Corte revocó la sentencia dictada por el tribunal superior de la CABA y ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento que cumpla estrictamente con las reglas de concordancia lógica y argumental exigidas para la validez de los actos jurisdiccionales.
