Exportación alimentos desregulada. El Gobierno explicó por qué desreguló la importación y exportación de alimentos, dispuesta en el Boletín Oficial. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó que la medida “implementa una revolucionaria desregulación en la exportación-importación de alimentos” y que tienen como objetivos “alimentos más baratos para los argentinos y más alimentos argentinos para el mundo”.
Sturzenegger destacó en su cuenta de X: “Por el lado de las importaciones se establece que alimentos con certificación en países de alta vigilancia podrán entrar sin restricciones al país y serán automáticamente incorporados al Código Alimentario Argentino. Se eliminan las obligaciones de registrar y autorizar: muestras, productos, establecimientos, depósitos, utensilios y envases (32 hojas de trámites)”.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado explicó: “Para la exportación levantamos todas las mochilas que le imponía el Estado argentino a nuestros productores de alimentos. De ahora en más no podrá pedirles nada, y solo estará para emitir los certificados que el productor le requiera por ser requerimientos del país importador. El Estado deja de molestar para ponerse al servicio del productor”.
Sturzenegger dijo: “En estos meses innumerables empresas nos han comentado las increíbles peripecias que tenían que sortear para satisfacer requerimientos locales que no eran requeridos por el mercado destino. A un productor que necesitaba certificar una muestra para ver si podía abrir el mercado de EEUU le pedíamos que primero montara la fábrica. A vendedores de ajo que se iba a usar para hacer pasta en Asia les hacíamos medir el tamaño de cada cabeza (sic). En fin…El mandato de Javier Milei es el de sacar al Estado del medio y facilitar la producción”.
Las claves del decreto de desregulación de la importación y exportación de alimentos
El Gobierno desreguló la importación y exportación de alimentos a través del Decreto 35/2025 publicado en el Boletín Oficial, con cambios en el Código Alimentario Argentino (CAA), con las firmas del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Salud, Mario Lugones.
- “Todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino”.
- “Los requerimientos del Código Alimentario Argentino también son de aplicación a los productos importados”.
- “Se considerarán satisfechas las exigencias del Código Alimentario Argentino en el caso de importaciones de productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados en el Anexo III del presente decreto o cuando los Estados utilicen las normas del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS)”.
- “Los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados en el Anexo III del presente quedan eximidos de la obligación de ser incorporados al Código Alimentario Argentino (CAA)”.
- “Los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por países individualizados en el ANEXO III del presente decreto quedan exceptuados de la incorporación previa y del cumplimiento de los procedimientos comprendidos en los artículos 1416 bis, 1416 tris, 1416 quater y 1416 quinto del Código Alimentario Argentino, debiéndose únicamente completar la declaración jurada de importación, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda requerir exigencias adicionales”.
- “En los casos de importaciones desde países con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá también considerar satisfechas las exigencias de este Código, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen”.
- “Los productos importados no comprendidos en los párrafos precedentes deberán acreditar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino”.
- “Los productos que se exporten deberán cumplir únicamente los requisitos y las restricciones que imponga el país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda estipular mayores exigencias. El exportador podrá requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera”.