Los cambios en el voto de los argentinos. El Gobierno dispuso una serie de modificaciones rumbo a las elecciones legislativas del 26 de octubre. Busca aumentar la participación de los argentinos que residen fuera del país.
El Gobierno emitió este martes una nueva reglamentación en el Código Electoral, con el objetivo de fomentar la participación de los argentinos que residen en el exterior. Las modificaciones incluyen el uso de la Boleta Única y la vuelta del sufragio por correo para evitar que los electores realicen largas filas en los consulados, según publicó Crónica.
Los cambios fueron oficializados a través del Decreto 239/2025, que lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el canciller Gerardo Werthein.
En vísperas de las elecciones nacionales del 26 de octubre, que renovarán parcialmente ambas cámaras del Congreso, la resolución aprobó cambios en la Ley 24.007, que creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior “respetando el principio fundamental de que la ciudadanía no se extingue por el hecho de residir fuera de las fronteras del territorio nacional”, y derogó el decreto 1138/93.
En el artículo 5º bis incorporado a la ley madre, la normativa habilita el uso de la Boleta Única Electoral para los votantes argentinos en el exterior y permite optar libremente entre el sufragio presencial en sedes consulares o por correo postal. Las boletas, puntualizó el nuevo decreto, “serán idénticas para todos los países”.
“La posibilidad de ejercer el voto en el exterior de forma presencial en sedes consulares se ve en los hechos seriamente limitada por las distancias a menudo insalvables desde el lugar de residencia de una parte significativa de quienes componen el Registro de Electores Residentes en el Exterior y las sedes diplomáticas en las cuales tienen lugar los comicios», señaló el texto.
Por eso, determinó que es «necesario garantizar que aquellos argentinos que residen en el exterior puedan ejercer su derecho al sufragio de manera eficaz, mediante el voto por correo postal”.
Los requisitos para el voto de los argentinos en el exterior
-«Se considera elector al ciudadano argentino a partir de los 16 años de edad que resida en el exterior. La residencia en el exterior será avalada por el correspondiente cambio de domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad, a excepción de lo previsto en el artículo 9° de la presente Reglamentación».
-“A los exclusivos fines de la emisión del sufragio, la calidad del elector se prueba por la inclusión en el Registro de Electores Residentes en el Exterior o en el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación. Dichos registros estarán a cargo de la Cámara Nacional Electoral”.
-“Para poder ejercer su derecho al voto en el exterior los ciudadanos deberán reunir los siguientes requisitos: tener registrado, en su Documento Nacional de Identidad, el domicilio en el territorio de la jurisdicción consular correspondiente. Estar en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación argentina”.