El régimen simplificado para pequeños contribuyentes se encamina hacia su próxima actualización obligatoria de mediados de año
Tomando como referencia la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al primer semestre de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) readecuará los parámetros del sistema. En este escenario, las proyecciones elaboradas por consultoras económicas anticipan una suba en los topes de facturación permitidos y en las cuotas mensuales de cada categoría.
El porcentaje definitivo de actualización quedará consagrado formalmente una vez que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) difunda el índice inflacionario del próximo mes. No obstante, al consolidar las estadísticas oficiales ya publicadas con las previsiones del mercado para el cierre del semestre, se espera un reajuste que aliviará el encuadre de los trabajadores independientes frente a los efectos de la inflación.
Proyecciones inflacionarias y el cronograma para la recategorización
El cálculo preliminar del incremento se fundamenta en la trayectoria de los precios minoristas durante la primera mitad del año. Los registros oficiales del INDEC marcaron una inflación del 2,9% en enero, un idéntico 2,9% en febrero, un 3,4% en marzo y un 2,6% en abril. Al sumarse el pronóstico de los analistas privados, que estiman un 2,3% para mayo y un 2,1% para junio, el ajuste acumulado del período semestral rondará el 17,2%.
El calendario operativo para llevar adelante el trámite obligatorio de recategorización se pondrá en marcha entre el 14 y el 15 de julio. Durante ese plazo, los monotributistas deberán evaluar su facturación de los últimos doce meses para determinar si se mantienen en su escalafón o deben migrar de banda. De todas formas, las modificaciones en las escalas y los nuevos importes de las obligaciones previsionales e impositivas impactarán de manera efectiva en las cuentas de los contribuyentes recién a partir de los pagos de agosto.
Las estimaciones para los nuevos topes de facturación por categoría
Actualmente, el techo máximo general que marca la permanencia dentro del Monotributo se ubica en $108.357.084,05 de facturación anual, cifra que delimita la Categoría K. Con la aplicación del incremento estimado del 17,2%, el límite máximo de permanencia se extendería de manera aproximada hasta los $126.999.000 anuales. Por su parte, la Categoría A, que hoy admite ingresos anuales de hasta $10.277.988,13, pasaría a tener un nuevo umbral cercano a los $12.046.000.
El resto de los escalafones nominales del esquema mostrarían modificaciones proporcionales en sus topes máximos: la Categoría B se elevaría a $17.649.000; la C hasta los $24.745.000; la D tocaría los $30.721.000 y la Categoría E se fijaría en torno a los $36.138.000. Para las escalas más altas, los límites pasarían a ser de $45.287.000 para la F; $54.160.000 para la G; $82.173.000 en la H; $91.977.000 para la I y un techo de $105.331.000 en la franja J. Esta readecuación de los montos máximos de ingresos brutos vendrá acompañada de subas en las cuotas fijas mensuales, cuyos valores exactos se conocerán junto con las resoluciones de la autoridad fiscal.
