El fisco nacional puso en marcha un cruzamiento masivo de datos sobre el universo de asalariados de mayores ingresos, lo que derivó en reclamos administrativos por deducciones impropias.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) intimó a contribuyentes del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría, es decir empleados en relación de dependencia, tras detectar una serie de inconsistencias en las deducciones que cargaron por el período 2025.
Desde el organismo recaudador aclararon que la medida forma parte de los protocolos habituales de revisión para promover la regularización espontánea antes de iniciar sumarios formales. Fuentes de ARCA confirmaron a TN el procedimiento y dijeron que se trata de “una acción de fiscalización dentro de un programa de cumplimiento voluntario. Las comunicaciones se realizaron porque se detectaron inconsistencias improcedentes sobre todo en el rubro indumentaria. Más de lo habitual”.
Procedimiento electrónico y volumen de las intimaciones
Las alertas fueron remitidas de manera directa a los canales digitales obligatorios de los trabajadores afectados, especificando los montos que deberán ser rectificados o abonados. Explicaron, además, que las notificaciones se enviaron al domicilio fiscal electrónico de cada contribuyente, con los ajustes de los valores en los que se detectaron inconsistencias. “Es una instancia previa a otras acciones de fiscalización. El contribuyente paga por VEP y ahí termina el trámite”, señalaron.
A pesar de la reserva oficial sobre los padrones definitivos, fuentes del sector estiman un impacto significativo en miles de legajos laborales. Aunque desde el ente recaudador no informaron la cantidad de contribuyentes que fueron intimados, trascendió que serían unos 23.000 casos.
La acción de fiscalización se concentró en los alcanzados por el impuesto a las Ganancias por la cuarta categoría, es decir trabajadores en relación de dependencia con salarios brutos de más de $3 millones para el caso de los solteros.
El control recayó sobre el segmento que completó sus trámites anuales obligatorios durante el primer trimestre del año. Es un universo total de 800.000 contribuyentes que tuvo que presentar a fines de marzo la declaración de Ganancias por el período 2025. Allí se deducen varios ítems, entre ellos las cargas de familia (esposa, hijos); y otros llamados generales como los gastos de educación, seguros de vida, créditos hipotecarios, las retenciones por gastos con tarjeta en el exterior, equipamiento e indumentaria, entre otros.
El núcleo de la auditoría electrónica detectó distorsiones severas en la carga de ítems que no se ajustaban a los criterios de estricta necesidad laboral que exige la ley. En el procedimiento realizado por ARCA se identificaron que esos contribuyentes habían declarado de manera incorrecta deducciones generales, sobre todo en indumentaria “por encima de lo habitual”.
Plazos legales y delimitación de conceptos deducibles
El esquema de regularización fija un período perentorio para que el empleado presente las pruebas de respaldo o cancele la diferencia tributaria. Tras la presentación de la declaración jurada, ARCA cruza datos y si detecta inconsistencias, notifica al contribuyente en su domicilio fiscal electrónico para que presente los comprobantes que justifiquen el gasto y la deducción pretendida. De confirmarse la inconsistencia, tiene 15 días hábiles para pagar los valores reclamados mediante un VEP.
Las autoridades recordaron las restricciones vigentes para los conceptos más propensos a errores de carga:
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Indumentaria y equipamiento: Solo es deducible si es de uso laboral exclusivo. No se pueden deducir bienes de uso personal como tablets, celulares, notebooks, GPS, ni alimentos, bebidas, servicios públicos del hogar, cuotas de clubes o gimnasios.
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Automóvil: Solo pueden deducir estos gastos los corredores y viajantes de comercio inscriptos como tales.
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Educación: Solo corresponde al progenitor con responsabilidad parental y contempla cuotas, transporte, guarderías, útiles y uniformes.
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Aportes a SGR: La deducción es válida solo si el empleado es socio protector y realizó el aporte total.
Finalmente, respecto al cómputo de cargas familiares, se recordó que rige un criterio de exclusividad compartida o única según el estado civil. Por los hijos menores de 18 años, residente en el país y sin ingresos superiores al mínimo no imponible, puede deducirlo al 100% solo uno de los padres, o 50% cada uno, si están separados.
