La Corte Suprema rechazó un recurso del Gobierno por el financiamiento universitario.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja presentado por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la causa judicial iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) por los fondos destinados a las casas de altos estudios. La resolución del máximo tribunal ratifica los reveses judiciales para la administración central en el litigio originado en torno a los alcances del Decreto 759/25.
Fundamentos del rechazo al recurso extraordinario
El tribunal determinó que la presentación directa interpuesta por el Estado nacional no cumplía con los requisitos formales de admisibilidad instituidos por la normativa vigente. De acuerdo con los magistrados, el recurso extraordinario —cuya denegación parcial en instancias inferiores dio origen a la queja— no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, un precepto de cumplimiento obligatorio estipulado en el artículo 14 de la Ley 48 para habilitar la competencia de la Corte.
La queja había sido articulada por el Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación, en su carácter de parte demandada en el expediente. El proceso legal tuvo su origen en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 y contó con una intervención previa de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del mismo fuero antes de elevarse al tribunal supremo.
Desestimación de planteos y obligación de depósito financiero
En la resolución firmada este jueves, la Corte Suprema resolvió además otros aspectos procedimentales claves para el avance del expediente:
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Rechazo de excusación: El tribunal denegó el pedido de excusación formulado en las actuaciones y se remitió formalmente a lo resuelto el pasado 4 de junio de 2026 en el incidente de recusación con causa correspondiente al mismo proceso.
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Intimación económica: Se intimó al Ejecutivo recurrente para que, dentro del ejercicio financiero en curso, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El pago de dicha tasa se encontraba diferido de conformidad con los parámetros de la Acordada 47/91.
La decisión judicial obliga al área jurídica del Gobierno a revisar su estrategia de defensa frente al reclamo de los rectores de las universidades públicas, quienes cuestionan la legalidad de las readecuaciones presupuestarias e impositivas aplicadas a las partidas de educación superior durante el último período fiscal.
