Giro en la causa de Gualjaina: el agresor tiene muerte cerebral y la acción penal quedaría extinguida.
El violento episodio de violencia de género, intento de femicidio y homicidio que conmocionó a la localidad de Gualjaina y al paraje Costa del Lepá se encuentra ante un inminente cierre técnico en los tribunales. El fiscal general Fidel González confirmó de forma oficial que el presunto agresor, un hombre de 40 años originario de Cholila, presenta un cuadro irreversible de muerte cerebral tras haberse efectuado un disparo en la cabeza. Ante este escenario médico, las autoridades judiciales advirtieron que la persecución penal por el asesinato de un vecino y el ataque a su pareja no podrá prosperar.
El trágico suceso se desencadenó cuando una mujer de 51 años se presentó en la comisaría de Gualjaina para denunciar a su concubino tras haber sufrido una brutal golpiza con golpes de puño y patadas, sumado a severas amenazas de muerte con un arma de fuego. La víctima logró escapar de la vivienda y refugiarse temporalmente en la casa de una prima antes de pedir auxilio a las fuerzas de seguridad.
El ataque frente a la policía y el posterior hallazgo del cuerpo
Por estrictas razones de seguridad, la justicia dispuso el traslado inmediato de la damnificada hacia la ciudad de Esquel, donde reside una de sus hijas. No obstante, antes de emprender el viaje, una comitiva policial acompañó a la mujer hasta su domicilio en Costa del Lepá para que pudiera retirar prendas de vestir y objetos personales. Al arribar al predio, los efectivos se encontraron con el agresor sentado en una construcción precaria frente a la vivienda principal.
«El hombre exhibió un arma de fuego de forma repentina, pronunció la frase ‘Esto es para vos’ mirando a la víctima, y acto seguido se efectuó un disparo en la zona de la cabeza», detalló el fiscal González respecto al momento del intento de suicidio.
Mientras el personal policial procesaba la escena del hecho y solicitaba asistencia médica de urgencia, se dispuso el rastrillaje de los alrededores para dar con un testigo civil. Debido a que el poblador más cercano se ubicaba a unos 700 metros de distancia, los agentes se dirigieron hacia el campo lindero y realizaron un macabro hallazgo: el cuerpo sin vida de un hombre de 69 años, oriundo de Esquel, quien alquilaba esas tierras rurales.
La autopsia forense posterior determinó que el vecino fue ejecutado de un disparo que ingresó por la zona del maxilar, lesionando vasos sanguíneos vitales y provocando su deceso inmediato a causa de una hemorragia masiva.
La hipótesis del caso: celos enfermizos y un antecedente en Cholila
La principal línea investigativa construida por el Ministerio Público Fiscal sostiene que la relación de pareja se había iniciado en enero pasado tras conocerse en una fiesta regional, pero con el correr de los meses derivó en un contexto de extrema violencia y control.
Los celos desmedidos del agresor habrían actuado como el detonante de la locura: el hombre sospechaba de forma infundada de un vínculo entre su pareja y el vecino de 69 años, quien habitualmente asistía a la mujer con los traslados cotidianos, las compras y diversas tareas de campo, debido a que ella carecía de movilidad propia en el área rural.
Por su parte, la abogada de la Fiscalía, Lucía Estuardo Topazzini, aportó precisiones sobre el perfil del atacante:
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Sin registros previos locales: La víctima no había radicado denuncias formales anteriores en el sistema informático Coirón por violencia de género contra este individuo.
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Antecedentes en la región: El agresor de 40 años sí arrastraba una denuncia penal previa en Cholila, formulada por una expareja por el delito de amenazas calificadas con el uso de arma de fuego, hecho que en su momento motivó un allanamiento policial con resultado negativo.
El último parte médico del hospital de Esquel ratificó el estado vegetativo y la muerte cerebral del imputado. Ante la irreversible condición de salud, el fiscal González reconoció que la causa se halla ante un laberinto legal que culminará con el archivo, dado que la legislación argentina contempla la extinción de la acción penal ante el fallecimiento o la incapacidad absoluta del procesado.
