La Justicia de Chubut resolvió suspender de manera preventiva el inicio de un tratamiento de inhibición puberal solicitado para un adolescente de 14 años en Puerto Madryn.
La decisión fue adoptada al advertir la existencia de incertidumbres médicas sobre sus efectos, la falta de una evaluación interdisciplinaria completa y la ausencia de acuerdo entre ambos progenitores.
La resolución estuvo a cargo de la jueza de Familia N° 2 de la ciudad del golfo, Delma Viani, quien hizo lugar a una medida cautelar de prohibición de innovar impulsada por el padre del menor. El progenitor cuestionó la conveniencia de avanzar con el procedimiento sin contar con un diagnóstico integral ni con la información suficiente sobre las consecuencias físicas y psicológicas a mediano y largo plazo.
Los fundamentos del fallo y la falta de evaluación técnica
En sus fundamentos, la magistrada sostuvo que el expediente dejó en evidencia la ausencia de un dictamen emitido por especialistas en endocrinología pediátrica, una instancia considerada indispensable antes de autorizar una intervención de esta naturaleza.
Asimismo, Viani remarcó que las posturas contrapuestas entre los padres impiden cumplir con el Código Civil y Comercial de la Nación, el cual exige el consentimiento del adolescente y el asentimiento de ambos progenitores para tratamientos invasivos o que impliquen riesgos para la salud en menores de 16 años.
Advertencias del equipo forense
Uno de los puntos clave del fallo radicó en los informes de la médica forense Vanina Botta y la licenciada Silvana Quetglas, quienes advirtieron sobre:
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Incertidumbre científica: Dudas sobre el impacto de los inhibidores puberales en el desarrollo cerebral y la salud ósea a edades tempranas.
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Origen de la información: Gran parte del conocimiento del joven provenía de redes sociales, sin el respaldo de una instancia médica especializada que garantice un consentimiento plenamente informado.
«No se desconoce su identidad»: el acompañamiento profesional
La jueza aclaró expresamente que la medida cautelar no busca desconocer ni deslegitimar la vivencia personal o la identidad del menor. Remarcó que aplicó una perspectiva de niñez e identidad de género centrada en el interés superior del adolescente.
Para avanzar en el futuro, la resolución fija la necesidad de mantener el acompañamiento psicológico, completar la evaluación interdisciplinaria y realizar los estudios endocrinológicos específicos para conocer los efectos orgánicos de la práctica.
Una carta directa al menor: «A veces cuidar significa esperar»
Un aspecto distintivo del fallo fue la inclusión de un texto titulado «Carta para Mateo», redactado en lenguaje sencillo y dirigido especialmente al joven para explicarle los alcances de la medida.
En la misiva, la jueza le transmitió que su testimonio fue escuchado, pero recordó que su rol institucional le exige velar por su protección integral ante decisiones con efectos permanentes:
«Esta decisión no significa que no crea en vos, ni que dude de lo que sentís, ni que deje de respetarte», le expresó la magistrada.
En otro tramo del mensaje, Viani enfatizó el valor de la prudencia médica y legal:
«A veces cuidar significa esperar», sostuvo la jueza, aclarando que la expresión «por ahora» no representa un rechazo a su identidad, sino un resguardo hacia su salud.
Finalmente, el juzgado dispuso la prohibición de iniciar o continuar cualquier tratamiento farmacológico de supresión puberal o inhibición del crecimiento óseo hasta que se reúnan las condiciones necesarias para un consentimiento plenamente informado.
