Una controversial y trascendental resolución judicial sacudió las fibras de la capital patagónica al sentar un potente antecedente en materia de salud, derecho de familia y tratamientos hormonales en adolescentes.
Ante el pedido para iniciar un procedimiento médico de supresión del desarrollo en un joven, la Justicia decidió intervenir de manera cautelar para priorizar la salud física y psíquica del menor frente a un escenario dominado por la falta de certezas médicas y la discordia familiar.
La jueza de Familia N° 2 de Puerto Madryn, Delma Viani, ordenó frenar de manera preventiva el inicio de un tratamiento de inhibición puberal a un adolescente de 14 años. La decisión respondió a una medida cautelar de prohibición de innovar impulsada por el padre del menor, quien cuestionó la viabilidad de la práctica al no contar con un diagnóstico integral ni con información certera sobre las consecuencias físicas y psicológicas a mediano y largo plazo.
Falta de consenso de los padres e incertidumbre científica sobre secuelas
Entre los principales fundamentos de la resolución, la magistrada advirtió la ausencia de una evaluación por especialistas en endocrinología pediátrica, instancia considerada indispensable antes de avanzar. Asimismo, la jueza destacó que los progenitores mantienen posiciones contrapuestas sobre la práctica, incumpliendo los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación para intervenciones invasivas o de riesgo en menores de 16 años, las cuales exigen el consentimiento del adolescente y el asentimiento de ambos padres.
A su vez, los informes de la médica forense Vanina Botta y la licenciada Silvana Quetglas advirtieron sobre áreas de incertidumbre científica respecto del impacto de estos medicamentos en el desarrollo cerebral y la salud ósea a edades tempranas. Las peritos alertaron que gran parte del conocimiento del joven provenía de redes sociales sin la debida contención médica especializada. Viani aclaró que la medida no deslegitima la identidad ni la vivencia del menor, sino que prioriza el interés superior de la niñez mediante la continuidad del acompañamiento psicológico y la realización de los estudios pendientes.
«A veces cuidar significa esperar»: la emotiva carta de la jueza al joven
El fallo incluyó un hito de singular sensibilidad institucional denominado «Carta para Mateo», redactado en lenguaje sencillo y dirigido al menor para explicarle que su voz fue escuchada pero que la función judicial implica protegerlo ante decisiones permanentes. «Esta decisión no significa que no crea en vos, ni que dude de lo que sentís, ni que deje de respetarte», escribió la magistrada Viani.
En otro pasaje de la misiva, la jueza enfatizó que «a veces cuidar significa esperar» hasta reunir todos los elementos científicos necesarios, remarcando que la frase «por ahora» no representa un rechazo a su identidad sino una medida de cautela para resguardar su salud. En consecuencia, dispuso prohibir el inicio de cualquier esquema farmacológico de supresión puberal hasta que se reúnan las condiciones para un consentimiento plenamente informado.
