Con el objetivo de morigerar el impacto de las facturas de servicios públicos en pleno período invernal, el Ejecutivo nacional extendió durante todo el corriente mes los beneficios tarifarios sobre los consumos residenciales de servicios esenciales
A través de la Resolución N° 187/2026 de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, el Gobierno prorrogó para agosto las bonificaciones extraordinarias sobre las tarifas de gas y electricidad destinadas a los usuarios del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).
La normativa busca aliviar el bolsillo de los hogares en un mes marcado por el pico de consumo estacional y el incremento en los costos de abastecimiento energético.
Subsidio al gas natural: se sostiene la bonificación máxima del 25%
Para el rubro del gas natural por red y gas propano indiluido, la disposición oficial renovó el esquema de auxilio estacional para los usuarios residenciales empadronados en el SEF:
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Monto de la bonificación: Se mantiene un descuento adicional extraordinario del 25% sobre el total del consumo.
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Tope normativo: La rebaja representa el porcentaje máximo contemplado por el Decreto N° 943/2025.
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Justificación técnica: La Secretaría de Energía argumentó que durante el invierno el sistema requiere mayores volúmenes de importación de Gas Natural Licuado (GNL) y combustibles sustitutos, cuyos valores internacionales encarecen el costo de generación y distribución.
Electricidad: continúa el descuento del 16,59% sobre el consumo base
En lo que respecta al servicio eléctrico, la Resolución 187/2026 fijó la continuidad del beneficio aplicado durante el mes pasado para atenuar la suba de la demanda por calefacción:
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Rebaja tarifaria: Se aplicará una bonificación extraordinaria del 16,59%.
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Bloque de consumo: El descuento rige sobre el consumo base de hasta 300 kWh mensuales para usuarios residenciales del SEF.
Inclusión de clubes de barrio y entidades comunitarias
El marco regulatorio dispuesto para este mes de agosto de 2026 no se limita de manera exclusiva a los hogares, sino que contempla la contención de instituciones de la sociedad civil con función social.
La medida alcanza además a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y organizaciones sin fines de lucro asimilables, enmarcadas en los términos de las Leyes Nacionales N° 27.098 y 27.218.
