El juez federal de Bariloche, Leandro Gómez Constenla, homologó un acuerdo de juicio abreviado en el que el dirigente mapuche Facundo Jones Huala admitió haber integrado la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM).
La resolución fijó una pena de cinco años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, lo que permitió cerrar el expediente judicial sin la necesidad de avanzar hacia un juicio oral.
La condena dictada se encuadró en el artículo 213 bis del Código Penal. Dicha norma contempla penas de tres a ocho años de prisión para quienes organicen o formen parte de agrupaciones destinadas a imponer sus ideas o combatir las ajenas mediante la fuerza o la intimidación.
Aunque en un principio se estimó que el referente continuará privado de su libertad hasta 2030, la liquidación final de la pena computará el tiempo que ya permaneció en prisión preventiva.
Jones Huala se encontraba detenido desde el 6 de junio de 2025, cuando fue localizado en la localidad de El Bolsón tras participar en la presentación de un libro en Bariloche. Desde aquel procedimiento, permaneció bajo la órbita de la Justicia federal.
El recorrido de la causa y la recalificación de los delitos
La investigación encarada por el Fuero Federal comenzó con un marco acusatorio más amplio. La hipótesis inicial apuntaba a que Jones Huala ejerció un rol de liderazgo prolongado dentro de la estructura de la RAM.
Durante el desarrollo del expediente, calificado en su momento como de «investigación compleja», la Fiscalía evaluó diversas figuras penales que terminaron siendo descartadas en la negociación con la defensa:
-
Infracciones desestimadas: Intimidación pública, incitación a la violencia colectiva, asociación ilícita y apología del delito.
-
Agravante excluido: El artículo 210 bis del Código Penal, relativo a organizaciones destinadas a cometer delitos contra el orden constitucional, el cual prevé escalas penales significativamente más severas.
La calificación legal se convirtió en el eje central del debate técnico entre las partes. Mientras el Ministerio Público Fiscal impulsó en una primera instancia una imputación de mayor gravedad, la defensa rechazó esa postura para acotar el proceso a la pertenencia a la agrupación.
Finalmente, el acuerdo homologado por el juez Gómez Constenla valoró el reconocimiento de la participación en la RAM e contempló entre los antecedentes del caso una condena anterior que el referente mapuche cumplió en Chile.
