La reglamentación de las pautas de inversión para los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) generó inmediatas repercusiones y análisis entre economistas y consultores financieros.
La medida, que fija las reglas sobre cómo se administrarán los aportes patronales destinados a indemnizaciones, abrió un debate en torno a la capacidad del Estado nacional para captar esos recursos a través de la emisión de deuda pública.
En diversas oportunidades, el ministro de Economía, Luis Caputo, remarcó la necesidad de ampliar el mercado de capitales local y reducir la dependencia del financiamiento externo. En ese contexto, analistas coinciden en que el FAL consolidará a partir de 2027 una masa líquida de recursos en un año clave para los compromisos financieros del Tesoro.
Marcos de regulación y garantías de liquidez
Por un lado, analistas del sector financiero consideraron positivo el establecimiento de pautas homogéneas para la administración de las carteras.
«La reglamentación de las pautas de inversión del FAL era una medida esperada. Fija reglas claras sobre dónde y cómo pueden colocarse los aportes de los empleadores, en lugar de dejar la cuestión librada a la discrecionalidad de cada entidad habilitada», señaló Sebastián Domínguez, Agente Productor CNV.
En ese sentido, Domínguez valoró las salvaguardas incluidas en el texto normativo: «Los límites de diversificación, el piso de liquidez mínima y la prohibición de invertir en instrumentos vinculados a la propia entidad administradora conforman un esquema orientado a preservar el capital aportado y a garantizar que los fondos estén disponibles cuando corresponda pagar las prestaciones de la Ley 27.802». Sin embargo, el especialista aclaró que, mientras la norma impone límites a las provincias y municipios, no fijó techos para la tenencia de deuda soberana nacional.
Advertencias por la asimetría de topes y la falta de calificación de riesgo
Desde una perspectiva crítica, otros referentes del análisis económico cuestionaron las ventajas operativas que la resolución le otorga a los títulos emitidos por el Palacio de Hacienda en comparación con los activos subnacionales y corporativos.
Al respecto, Alejandro Rodríguez, Director del Instituto Consenso Federal, advirtió sobre la disparidad de exigencias regulatorias:
«El artículo 5° de la citada norma pone topes concretos a casi todas las alternativas de inversión, pero no fija un porcentaje máximo para los títulos de deuda del Estado Nacional. Además, para comprar deuda de una provincia, el título debe tener AAA nacional de al menos dos calificadoras. Para comprar una obligación negociable privada, también. En cambio, para comprar deuda del Estado Nacional no se exige esa calificación», remarcó Rodríguez.
Para el titular de Consenso Federal, el diseño regulatorio establece una prioridad explícita en favor del Tesoro: «De esta manera, el esquema regulatorio diseñado por el gobierno libertario termina otorgando un tratamiento particularmente favorable a los títulos nacionales: son activos elegibles, no tienen el límite porcentual específico que sí tienen provincias, bancos y empresas, y tampoco están sujetos al requisito de calificación de doble AAA».
Asimismo, Rodríguez proyectó el volumen de capitales que el sistema podría movilizar en los próximos años: «Con esta ingeniería, el Mago Caputo acaba de sentar las bases para un nuevo y gran manotazo: el FAL, que comenzará a regir desde noviembre de este año, generará en 2027 un nuevo stock de ahorro forzoso vinculado al empleo privado, por aproximadamente 4.000 millones de dólares», sentenció.
