El Ministerio de Capital Humano ratificó la excepción presupuestaria para saldar sentencias judiciales prioritarias. Además, se reabrieron instancias de reclamo administrativo ante la CARSS y se confirmó el suplemento del 82% móvil para haberes con aportes completos.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ratificó la vigencia de un régimen de pago prioritario para la cancelación de deudas derivadas de sentencias judiciales por reajuste de haberes. Aunque la Ley de Presupuesto determina un esquema cronológico y por rango etario, la normativa contempla una vía de excepción de aplicación inmediata para jubilados y pensionados que padezcan enfermedades graves o terminales, o que tengan a un familiar directo en dicha situación de salud.
La medida se enmarca en las directrices del Ministerio de Capital Humano, conducido por Sandra Pettovello, con el objetivo de agilizar las prestaciones asistenciales y reducir los litigios previsionales.
Reclamos administrativos ante la CARSS: plazos y procedimientos
En paralelo a los pagos judiciales prioritarios, el organismo habilitó la vía del Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS). Esta instancia administrativa permite revisar resoluciones de la ANSES asociadas a:
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Reajustes de haberes y determinación de la fecha inicial de pago.
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Tramitación de jubilación ordinaria y pensiones por fallecimiento.
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Regímenes previsionales especiales o diferenciales.
Trámite y plazos: Los beneficiarios o sus apoderados disponen de un plazo de 30 días hábiles administrativos a partir de la notificación de la resolución para presentar la nota con la documentación probatoria. Esta vía evita la necesidad de recurrir de forma inmediata a la Justicia ordinaria.
Suplemento dinerario y garantía del 82% móvil
El Ejecutivo ratificó la continuidad del esquema de compensación respaldado en el Decreto 525/1995 y la reglamentación de la Ley 24.241. La medida asegura un suplemento dinerario para garantizar que los haberes alcancen un monto equivalente al 82% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
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Beneficiarios contemplados: Jubilados que acrediten 30 años o más de servicios con aportes efectivos, titulares de regímenes diferenciales y beneficiarios de retiros por invalidez.
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Exclusión explícita: La normativa aclara que el suplemento no abarca a quienes hayan accedido al beneficio previsional mediante moratorias.
Guía de cobro: repago automático y atención bancaria
La ANSES detalló la operativa que rige para la percepción de las liquidaciones derivadas de fallos judiciales:
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Repago automático sin trámite presencial: Si el jubilado no pudo retirar el retroactivo en la fecha fijada, el banco devuelve los fondos a la ANSES. El organismo reingresa el monto automáticamente al circuito de repago hasta en tres oportunidades, notificando las nuevas fechas de cobro por correo electrónico o SMS registrados en la plataforma Mi ANSES.
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Cobro por ventanilla sin turno: Conforme a la reglamentación A-7028 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la percepción de retroactivos por sentencia se realiza de forma presencial por ventanilla según el cronograma habitual, sin requerir turno bancario previo.
