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Esto sucedió en Puerto Madryn esta madrugada alrededor de las 5 am. cuando un nutrido grupo de adolescentes se encontraba manteniendo una fiesta en un domicilio de Manuel Castro al 200.

Personal policial recibió quejas de vecinos por gritos y alborotos de jóvenes ebrios en la vía publica, mientras autos y remises iban y venían continuamente. Vale la pena recordar que estamos transitando una pandemia en la que están prohibidas las reuniones sociales, porque si bien en Madryn no hay casos positivos de COVID.-19 no significa que no exista el riesgo de contagiarse.

Tras la denuncia, uniformados se aproximaron a la vivienda en un movil de policía de civil, al notarlo, los asistentes rapidamente corrieron al interior del lugar y cerraron la puerta para evitar dar explicaciones. Otro movil policial asistió al domicilio pero rapidamente desistieron en detener la fiesta que claramente violaba el distanciamiento social dispuesto por el gobierno nacional.

Son reiteradas las quejas de vecinos por este tipo de «juntadas», las cuales se acentúan aun mas en estos tiempos que no están habilitados los boliches por las medidas sanitarias. Sin embargo, no solo es irresponsabilidad de los adolescentes, sino también de sus progenitores, quienes permiten este tipo de reuniones en sus domicilios, y dejan asistir a sus hijos a las mismas violando las medidas adoptadas por el municipio.

Es por ello que las autoridades recomiendan, en estos acercarse a la comisaría para radicar las denuncias por contravención contra el titular del domicilio, ya que cuando ellos asisten por las madrugadas a este tipo de «fiestas» y los infractores se encierran, «no pueden hacer mas nada».

Cuando se retiraron los efectivos policiales la fiesta continuó con normalidad.

La medida para evitar despidos y suspensiones laborales caducaba el 31 de julio, pero a través de un decreto  extienden hasta finales de septiembre.

El presidente Alberto Fernández firmó este jueves un decreto de necesidad y urgencia (DNU) en el que extienden  por dos meses más la prohibición de efectuar despidos o suspensiones sin causa durante la crisis económica que se profundizó por la pandemia de coronavirus.

La medida del Gobierno fue implementada originalmente el 20 de marzo, cuando se decretaron el aislamiento social preventivo y obligatorio y el estatus de crisis sanitaria, pero caducaba este 31 de julio. De ahí la importancia del acuerdo general de los ministros del Gabinete para que Alberto Fernández ratifique la extensión de la prohibición de despidos.

La decisión de este jueves afecta de manera directa, por ejemplo, a casos como el de LATAM, que anunció su retiro del mercado interno en el país y los despidos de la mayoría de sus 1.715 empleados actuales, informó el canal C5N.

De hecho, el Ministerio de Trabajo rechazó esta semana el concurso preventivo presentado por los ejecutivos de la aerolínea justamente porque rige la prohibición hoy prorrogada. De este modo la empresa no podrá desvincular a su personal con indemnizaciones menores a las vigentes, sobre todo teniendo en cuenta que el Gobierno también implementó la doble indeminzación en caso de despido con causa.

El decreto estipula: «Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/20», y hace otro tanto en el caso de las suspensiones.

«Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo», se puede leer en el texto legal.

Este lunes, el gobierno publicará el nuevo decreto que rige la cuarentena en la provincia indicó Puratich, y allí se establecerá que continuarán suspendidos los encuentros familiares. Y las autoridades sanitarias destacaron la importancia de que no se concreten reuniones en el marco del Día del amigo.

El ministro de Salud de Chubut, Fabián Puratich, confirmó que en el transcurso de la mañana de este lunes, el gobierno publicará un nuevo decreto que establece las restricciones en el marco de esta nueva etapa de la cuarentena por la pandemia de coronavirus.

“Hoy vamos a publicar el nuevo decreto porque vence a las cero horas el último, y la postura es continuar con la suspensión de las reuniones familiares”, afirmó el funcionario.

Asimismo, indicó que los comité de crisis de cada localidad deben plegarse a esta medida, ya que aclaró “toman decisiones de acuerdo a la regla general que es el decreto provincial”.

El ministro destacó la importancia de la prohibición de las reuniones familiares y sociales, ya que “en esta semana particularmente, que está lo del día del amigo, es una semana complicada, uno sabe que el 99% respeta todo pero hay un 1% que no, y en esto tenemos que ser estrictos, a nadie le va a pasar nada por no juntarse con amigos”, afirmó.

Puratich además se refirió a la decisión del municipio de Gaiman, que habilitó los encuentros familiares: “Están prohibidas por decreto provincial, no se pueden habilitar en los municipios, los decretos son leyes. Ayer hablé con el intendente y me dijo que esta semana van a volver a juntarse con el comité de crisis van a rever la medida en el comité de emergencia», explicó a FM Cadena Tiempo.

En el marco del aislamiento para frenar el Covid-19, el Gobierno extendió la prohibición de cortar servicios a usuarios por falta de pago hasta fin de año, según la medida publicada hoy en el ‘Boletín Oficial’, que afecta a los servicios de gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable. Además, hizo referencia a las tarifas.

El Gobierno volvió a prorrogar hasta fin de año la prohibición para las empresas de cortar servicios por falta de pago, en el marco de la extensión del plazo del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto para contener la pandemia de coronavirus Covid-19.

La medida implica la prohibición de cortar el suministro de gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable.

De acuerdo con el texto publicado en el ‘Boletín Oficial’, “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.

El decreto también prorrogó por 180 días la facultad del Poder Ejecutivo de mantener las actuales tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de negociación para actualizar sus precios.

DECRETO 543/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-36279579-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 311 del 24 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 426 del 30 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL diversas facultades en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, plazo que fue prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020 inclusive.

Que por el Decreto N° 520/20 se establecieron las distintas áreas geográficas del país -de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado- que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se desenvolverían bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según corresponda.

Que dada la evolución de la pandemia, se han intensificado los controles del ESTADO NACIONAL para garantizar los derechos contemplados en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto de los consumidores, las consumidoras y usuarios y usuarias de bienes y servicios en la relación de consumo.

Que al respecto corresponde destacar que, oportunamente, mediante el artículo 5° de la referida Ley N° 27.541 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, a mantener las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.

Que la emergencia sanitaria y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” han imposibilitado el desarrollo de los procesos de renegociación de la revisión tarifaria vigente -ya sea esta integral o de carácter extraordinario- de los servicios públicos de electricidad y gas natural conforme al citado artículo 5°.

Que ante las circunstancias mencionadas, resulta necesario ampliar el plazo establecido para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 5º de la Ley N° 27.541 por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del vencimiento del plazo original, conforme surge tanto del Informe Técnico de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS como de la Nota de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, obrantes en el Expediente citado en el Visto.

Que, asimismo, por el Decreto N° 311/20, se dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios alcanzados por dicha medida en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020.

Que, en el citado Decreto N° 311/20 se estableció que, tratándose de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, en caso de falta de pago del usuario o de la usuaria, las empresas prestatarias quedaban obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se estableciera en la reglamentación, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que, sin perjuicio de ello, en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/20, se estableció que si los usuarios o las usuarias que contaban con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet no abonaban la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberían brindar un servicio reducido que garantizara la conectividad en los términos que previera la reglamentación, y que esta obligación regiría hasta el 30 de abril de 2020, lo cual luego fue prorrogado hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, mediante el Decreto N° 426/20.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos descentralizados en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, emitieron sus respectivos informes técnicos planteando la necesidad de adecuar las medidas dispuestas por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 311/20.

Que la continuidad de la prestación de los servicios públicos comprendidos en la medida, sobre todo en los sectores de mayor vulnerabilidad o en aquellos sectores gravemente afectados en su economía por la pandemia, cobra vital importancia en las condiciones de aislamiento establecidas. Ello, en función de las necesidades de la población para acceder a los servicios básicos que aseguran mínimas condiciones sanitarias, para comunicarse con los servicios de emergencia, para obtener información en materia de salud, para conocer las disposiciones de gobierno, para posibilitar el acceso a plataformas y contenidos educativos y a la gestión administrativa de subsidios o facilidades brindadas por el gobierno, entre otras muchas funcionalidades básicas indispensables.

Que, por su parte, los usuarios y las usuarias con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet forman parte, en líneas generales, de un sector socio-económico de escasos recursos, y es necesario garantizar su acceso a las prestaciones de salud y demás funcionalidades básicas señaladas precedentemente, por lo que resulta necesario garantizar la prestación de un servicio reducido.

Que, en virtud de lo expuesto, y atento a la inminencia del vencimiento de los plazos aludidos, deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 311 del 24 de marzo de 2020, por el siguiente:

“Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 311/20.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Roberto Carlos Salvarezza – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – María Eugenia Bielsa

e. 19/06/2020 N° 24319/20 v. 19/06/2020

El gobierno nacional prorrogó hasta fin de año el congelamiento de las tarifas de los servicios públicos, determinado en la Ley de Emergencia Social, que regía hasta este mes, como así también la disposición que prohíbe interrumpir la provisión de los servicios ante la falta de pago por parte de usuarios pertenecientes a sectores vulnerables.

En este sentido, el Decreto 543/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial amplió de tres a seis las facturas impagas consecutivas o alternas, que un usuario incluido dentro del grupo de personas en situación de vulnerabilidad, podrá acumular sin que la empresa de cualquiera de los servicios pública pueda interrumpir el suministro.

El decreto del gobierno precisó que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.

Los incluidos son los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE); de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, actualmente en $ 16.875; monotributistas sociales; y jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM.

Además, están comprendidos los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo; los que perciben seguro de desempleo; los electrodependientes; las empleadas domésticas y los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza

Además, en uso de la atribución conferida por el artículo 5° de la Ley 27.541, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso ampliar por otros 180 días, hasta fin de este año, la vigencia del congelamiento de las tarifas de servicios públicos.

Asimismo, el decreto emitido por el gobierno prorrogó hasta el 28 de junio próximo, la obligación de las prestadoras de brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, a los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo.

El Gobierno Provincial prohibió la realización de las actividades comerciales en modalidad de ferias o stands en barrios. Tampoco se permitirá la pesca deportiva o para abastecimiento familiar. Luego de días de incertidumbre donde familias dejaron de percibir sus ingresos mínimos debido al cierre de actividades, obtuvieron algo de oxígeno gracias a la habilitación de la pesca y de la apertura de ferias populares que significaban la vuelta a la actividad comercial para muchas familias comodorenses.

Luego de estar más de 60 días cerrados, la saladita volvio a atender al público  con todos los locales abiertos y con horario reducido. “el protocolo es el mismo que le tocó a todos, el distanciamiento social, barbijo, toma de temperatura de ingreso al predio y la desinfección de calzados”.

Tras la declaración del decreto 493, queda prohíbido todo tipo de actividad comercial que se explote en la modalidad de ferias o stands de abastecimiento barrial o municipal, según lo dispuesto en el documento publicado por el Gobierno Provincial.

Esto se traduce en el cierre nuevamente de la feria popular La Saladita, a tan solo 3 días de haber reabierto. El predio ubicado en calle Los Perales se vio colmado durante este fin de semana largo y funcionó con nuevo protocolo de bio-seguridad, significando un alivio para las familias que pudieron volver a la actividad comercial, y otras acceder a una más variada oferta tras 80 días.

Por otro lado, la pesca también fue prohíbida nuevamente por el peligro que significa la aglomeración de personas, que acudían a las costas por afición al deporte o para abastecerse de alimento. La medida se da a pesar de que la misma actividad obliga a los pescadores a conservar una distancia prudente de al menos un metro para no enredar las bajadas de sus cañas entre sí.

La Gobernadora firmó el decreto provincial 445/20 de adhesiòn al DNU 408/20 del Gobierno nacional, a excepción de lo previsto en el artículo 8 referido a las salidas recreativas autorizadas, que no será de aplicación en el ámbito de Santa Cruz.

Las salidas quedarán supeditadas «a la evaluación que efectúe posteriormente la autoridad sanitaria provincial», según la medida.

La mandataria firmó el decreto provincial tras una videoconferencia con los 15 intendentes y 5 comisionados y comisionadas de fomento de la provincia, a quienes les efectuó la petición de continuar con las medidas de prevenciòn.

Kirchner evaluó que las más de 1.000 personas que ingresaron a la provincia en los últimos diez días «podrían ser portadores silenciosos del virus, por lo que debemos estar atentos a la evolución y en función de ello veremos con qué pautas nos tenemos que manejar».

Por eso resolvió que a partir de la publicación del nuevo DNU del Gobierno nacional, la herramienta normativa que establezca su aplicación en Santa Cruz, previa consulta a los intendentes y comisionados de fomento, tenga en cuenta las recomendaciones sanitarias para cada situación.

«Si nos cuidamos nosotros estamos cuidando a los demás. Los otros somos nosotros y es importante tenerlo en cuenta», dijo la gobernadora a los 20 jefes comunales

«Esta situación nos lleva a realizar un gran esfuerzo a todos y todas, entiendo las dificultades y quiero que sepan que estoy pensando en ustedes cada vez que analizamos una medida y tengo en consideración lo que aportan, sus ideas y siempre el eje está puesto en las familias y priorizando su salud», manifestó la mandataria.

En Santa Cruz. durante los últimos 10 días ingresaron más de 1.000 personas, 431 por vía aérea y el resto vía terrestre, según registros del Sistema Sanitario en base a las declaraciones juradas vigentes, y en todos los casos permanecen en cuarentena bajo supervisión de las autoridades sanitarias.

De acuerdo al informe, alertó al Gobierno lo sucedido en Caleta Olivia, con el primer caso positivo de coronavirus confirmado el último viernes y otros cuatro confirmados ayer, todos por contactos estrechos con aquella persona que ingresó a la provincia durante ese período.

El personal de la Dirección de Pesca Continental continúa efectuando controles especiales en los ríos y lagos para garantizar el respeto a las medidas preventivas.

La Secretaría de Pesca del Chubut, que encabeza Adrián Awstin, resolvió extender hasta el 10 de mayo inclusive la prohibición para ejercer la actividad de la pesca deportiva continental en todos los ríos y lagos.

Este lunes el director de Pesca Continental, José Luis Pérez, firmó la disposición que establece la suspensión “hasta el 10 de mayo inclusive, en todos los ambientes acuáticos de la provincia, el ejercicio de la pesca deportiva en todas sus formas y modalidades”.

Se justifica señalando que ante el presente escenario epidemiológico la pesca deportiva continental “no resulta ser una actividad urgente y necesaria” tanto para el Gobierno Provincial como para el Estado Nacional.

La mencionada disposición responde a las diferentes medidas preventivas implementadas por el Gobierno del Chubut para evitar la propagación del coronavirus y está en línea con fijar a la salud pública como principal prioridad.

El documento rubricado por José Luis Pérez, recuerda además que la Dirección es la autoridad de aplicación y actúa sobre todas la cuestiones relacionadas directamente con la actividad en las aguas continentales del amplio territorio chubutense.

“Es importante la adopción de medidas oportunas en concordancia con las asumidas por el Gobierno Provincial y Nacional”, resalta, agregando que inspectores de recursos naturales seguirán recorriendo los ecosistemas para asegurar el cumplimiento de la normativa.

Limpieza de ríos y lagos

Por otro lado, la Dirección de Pesca Continental informó que personal continúa efectuando controles especiales en los ríos y lagos para garantizar el respeto a las medidas preventivas, al tiempo que también realiza tareas de limpieza en los ambientes.

Cabe recordar que hace un par de días el equipo de guardapescas estuvo en la zona de Piedra Parada haciendo la limpieza en las costas del río. Ahora fue el turno de Río Grande, trabajo que se llevó adelante de manera conjunta con la Secretaría de Turismo de Trevelin.

La Secretaría de Pesca del Chubut, que conduce Adrián Awstin, a través de la Subsecretaría a cargo de Gabriel Aguilar, recuerda a la población que continúa vigente la veda para la extracción de moluscos bivalvos y gasterópodos en todo el ámbito de la provincia.

La decisión adoptada se mantendrá vigente hasta que culmine el plazo del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y en virtud de los resultados que se obtengan de los estudios para la determinación de toxinas efectuados en el marco de los Programas de Prevención y Control de Marea Roja y de Clasificación de Zonas.

Es importante destacar que, las infracciones a la medida establecida mediante disposición N° 06/2020- SsP-SP, serán sancionadas en el marco de la normativa pesquera vigente, pudiendo incluso llegar a la suspensión de los permisos de pesca o de la renovación de los permisos de pesca artesanal.

En virtud de lo expuesto, el organismo pesquero provincial solicita a la población en su conjunto, se abstenga de extraer y/o adquirir de fuentes no autorizadas, moluscos bivalvos y gasterópodos, en virtud del potencial riesgo que significa su consumo para la salud humana.

Además, se destaca que inspectores de recursos naturales continúan realizando controles especiales estrictos en los cursos de agua a los efectos de asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas en el contexto de la pandemia.

En función de las medidas preventivas adoptadas por el Gobierno Provincial y Nacional para evitar la propagación del Coronavirus, la Dirección de Pesca Continental prolongó hasta el 12 de abril inclusive la suspensión de los ríos y lagos para el ejercicio de la pesca deportiva.

José Luis Pérez, director del organismo chubutense, rubricó este 31 de marzo la disposición que obliga a “suspender hasta el 12 de abril inclusive los ambientes acuáticos continentales de la Provincia del Chubut para el ejercicio de la pesca deportiva en todas sus formas y modalidades”.

A través de la documentación firmada este martes por la mañana se explica que ante la contingencia epidemiológica actual la actividad de la pesca deportiva “no resulta ser de las actividades necesarias y urgentes dispuestas por el Gobierno de la Provincia”.

Como autoridad de aplicación “corresponde a la Dirección de Pesca Continental -dependiente de la Secretaría de Pesca- disponer sobre las cuestiones relacionadas con la actividad de la pesca deportiva en las aguas continentales del Chubut”.

“Habiendo adoptado previamente la medida de suspender el ejercicio de la pesca deportiva hasta el 31 de marzo, resulta necesario la adopción de medidas oportunas en concordancia con las implementadas por el Gobierno Nacional y Provincial”, indica la disposición.

Asimismo, se advierte que se labrarán las actas de infracción correspondientes al incumplimiento de las leyes de pesca deportiva, como así también se denunciarán ante las autoridades competentes el no respeto a la resolución.

Controles especiales

Es preciso destacar además que inspectores de recursos naturales continúan realizando controles especiales estrictos en los cursos de agua a los efectos de asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas en el contexto de la pandemia.

En los recorridos por ambientes acuáticos, personal detectó casos. “Se labra el acta de manera inmediata y luego se comunica a la Policía Federal para que haga las actuaciones de rigor”, informaron desde el organismo provincial.