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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización y distribución de un fármaco reconocido tras la detección de diversas irregularidades.

La decisión del organismo descentralizado se dio a partir de los rigurosos procedimientos de control.

¿Qué medicamento prohibió la ANMAT?

La ANMAT prohibió la comercialización del Omeprazol ILAB en forma de cápsulas rígidas.

Se constató que ninguno de estos productos tenía un registro sanitario válido y no proporcionaban información sobre su contenido, lugar de fabricación o ingredientes en el envase.

¿Qué es el Omeprazol?

El omeprazol, disponible mediante receta médica, se utiliza tanto en monoterapia como en combinación con otros medicamentos para tratar los síntomas asociados a la enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE).

Esta condición se caracteriza por el retorno del ácido estomacal al esófago, lo que puede causar reflujo y posiblemente dañar su revestimiento.

¿Qué otros productos prohibieron ANMAT?

ANMAT emitió una nueva advertencia en relación a diversos productos de diferentes marcas, los cuales fueron retirados del mercado. Entre ellos:

Productos capilares: el organismo prohibió un bótox capilar con ácido hialurónico de la marca brasilera Flash.  Asimismo, se hicieron observaciones sobre un jabón líquido perteneciente a High Color.

Maquillaje: Se prohibió la comercialización de todos los productos de la marca Amasutra. De la misma manera, el sello Mila Marzi fue cancelado por no proporcionar información sobre los ingredientes de sus productos en los envases.

Alimentos: Declaró ilegales dos barras de chocolate con maní que afirmaban ser libres de gluten (Sin TACC) a pesar de no contar con la autorización correspondiente.

¿Qué significa que un producto fue certificado por ANMAT?

Cuando un producto cuenta con la aprobación de la ANMAT, implica que el organismo certificó, registró e inscrito el producto, garantizando que cumple con los estándares de seguridad para la salud de las personas y del medio ambiente.

Es importante tener en cuenta:

  • Los productos que fueron debidamente autorizados, registrados y/o inscritos por la ANMAT poseen un número de registro, número de inscripción o hacen referencia a la normativa que los regula;
  • Si un producto menciona en su publicidad o en el empaque la frase «Autorizado por ANMAT«, pero no cumple con los requisitos de rotulado correspondientes a su categoría, es posible que se trate de un engaño,
  • La ANMAT no certifica productos que no cumplen con las normativas vigentes establecidas para su categoría.

El presidente Alberto Fernández prorrogó por otros cuatro años la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país, por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual también se suspenden por el mismo plazo la ejecución de sentencias sobre esos litigios.

Mediante el decreto 805, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo revalida los plazos que fueron establecidos en la ley 26.160, y que en su oportunidad fueron extendidos por las leyes 26.554, 26.894 y 27.400, sancionadas a tales efectos.

La normativa sancionada por el Presidente, y firmada por todos los ministros del Gabinete, suspende por «el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras», y establece que «la posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada».

Asimismo, se fija que «durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y, en caso de corresponder, a la Administración de Parque Nacionales».

Las autoridades también deberán también «promover las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Indígenas Provinciales, Universidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones No Gubernamentales”.

También se dispone la asignación «para cada uno de los cuatro ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad al presente decreto de un crédito de $290.000.000 destinados a la atención del Fondo Especial» contemplado en la Ley 26.160.

El INAI presentará, a partir del año 2022, y antes del 30 de noviembre de cada año, ante el Congreso «un informe anual que detalle el estado de avance del proceso de relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Nº 26.160, el cual deberá incluir información georreferenciada sobre las comunidades relevadas y el proceso de relevamiento e indicará el porcentaje de avance», se establece en el DNU.

La Ley 26.160 se sancionó en el marco de lo previsto en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, que reconoce, entre otros aspectos, «la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan».

La citada norma implicó «el cumplimiento de compromisos asumidos» por el Estado Argentino «mediante la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en base a un criterio que prevé que “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente», según se indica en los fundamentos del decreto 805.

Este viernes al mediodía el intendente de Trelew, Adrián Maderna, anunció ante la prensa que este fin de semana estarán prohibidos los espectáculos masivos, debido a la situación actual de la pandemia por el Covid-19 y la inminente llegada de una posible segunda ola de contagios en el país.

«Tomamos cartas en el asunto. Hemos hecho un parate este fin de semana: sabemos que hubo festivales anteriormente y sabemos la situación de la gente que quiere salir y tener recreación, pero tenemos que poner un stop a la situación sanitaria y seguir vacunando», explicó ante la prensa el mandatario local.

En este sentido, Maderna aclaró que aquellas personas que han pedido autorización para realizar estos tipos de eventos, en los cuales se convoca a una cantidad masiva de gente, «se les ha dado la directiva» de no realizarlas por este fin de semana. A su vez, advirtió que «habrá sanciones» si hay incumplimiento.

No obstante, el Intendente aclaró que «puede haber reuniones y las confiterias y pubs» podrán funcionar adecuadamente por la pandemia como lo vienen realizando.

El Gobierno oficializó este sábado la extensión del congelamiento de alquileres y la suspensión de desalojos hasta el 31 de marzo. Lo hizo a través del decreto 66/2021, que fue publicado en el Boletín Oficial.

La medida alcanza a los inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados.

La medida vigente vencía el 31 de enero y ahora se extendió dos meses más. Por otra parte, el documento estableció la prórroga del plazo de vigencia de los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de marzo.

“La velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia”, indica el texto del decreto.

Además, el Gobierno se refirió a la emergencia sanitaria y las consecuencias que trajo a nivel económico y social. “Ha dificultado para una importante cantidad de locatarios y locatarias, la posibilidad de hacer frente a sus obligaciones en los términos estipulados en los contratos suscriptos con anterioridad a la aparición de la pandemia de COVID-19, la cual ha modificado la cotidianeidad y las previsiones de los y las habitantes del país”, sostiene.

“Muchos trabajadores y muchas trabajadoras, comerciantes, profesionales, industriales y pequeños y medianos empresarios y pequeñas y medianas empresarias han visto fuertemente afectados sus ingresos desde el inicio de la pandemia, como consecuencia de la merma de la actividad económica”, considera el decreto.

Además, se aclara que si bien se observa una recuperación de la actividad económica, “la misma evidencia heterogeneidad sectorial y territorial, continuando el impacto negativo y no deseado de la pandemia de COVID-19 sobre las familias y empresas”.

La continuidad del beneficio fue un reclamo impulsado por parte de sectores como la organización Inquilinos Agrupados, que advirtió sobre la delicada situación que atravesaba el sector que representa. “El decreto es la medida excepcional para momentos excepcionales. Mientras tanto pedimos al gobierno que empiece a llevar adelante soluciones de fondo: control del cumplimiento de la ley de alquileres, reglamentación del registro de contratos de alquiler en AFIP, y un plan de desendeudamiento”, expresó el titular de la agrupación Gervasio Muñoz.

El Gobierno nacional anunció que volverá a extender la prohibición de despidos, que rige en el contexto de pandemia, hasta enero de 2021 y que prorrogará la doble indemnización.

Así, lo confirmaron esta tarde funcionarios del Gobierno a la CGT. Entre el lunes o martes se publicarían los decretos correspondientes.

La imposibilidad de interrumpir el vínculo laboral de manera unilateral continuará al menos por otros 60 días, hasta enero de 2021, mientras que la duplicación indemnizatoria podrá seguir vigente hasta mediados del año próximo aunque en el Ejecutivo analizan cambios en su instrumentación para focalizar la protección en los trabajadores más desprotegidos.

La doble indemnización fue impuesta por Alberto Fernández en diciembre del año pasado, pocos días después de asumir, por 180 días y como coletazo de la puesta en vigor de la emergencia pública en materia sanitaria, y se prorrogó hasta fin de año. Mientras que la prohibición de cesantías y suspensiones sin causa fue motivada por la cuarentena, en marzo pasado, se implantó por 60 días y fue extendida cada bimestre desde entonces. Los dos mecanismos fueron instrumentados por decreto.

En tanto, el Gobierno oficializó hoy la creación de una segunda versión del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), a cargo del Ministerio de Trabajo, por el que pagará a los trabajadores de las empresas adheridas una suma a cuenta de sus correspondientes remuneraciones de hasta 9.000 pesos mensuales.

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea menor a 9.000 pesos, el subsidio será igual a la remuneración neta, según la Resolución 938/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

El beneficio se extenderá por dos meses, aunque la inscripción será mensual, y las empresas a las que alcanzará «se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa», según detalla la resolución publicada en el Boletín Oficial.

Fuente: Ámbito

Tras un recurso presentado por los «creadores» de TikTok, un tribunal federal en Pensilvania bloqueó la orden de prohibición el 30 de octubre.

Sigue pendiente en otro tribunal de Washington un caso separado, presentado por la propia red social TikTok, , el cual impidió el mes pasado que el gobierno estadounidense aplicara la prohibición de nuevas descargas de la aplicación.

La empresa matriz de TikTok, la china ByteDance, tenía hasta este jueves plazo para reestructurar la propiedad de la aplicación en Estados Unidos, pero presentó una petición ante un tribunal de Washington esta semana pidiendo un nuevo plazo.

La compañía dijo el martes en un comunicado que había pedido al gobierno una prórroga de 30 días, debido a «las continuas nuevas solicitudes y a la falta de claridad sobre si las soluciones propuestas serían aceptadas», pero no fue concedida.

 

 

El gobierno decidió extender la prohibición de los despidos y las suspensiones de personal por otros 60 días, por lo que la medida estará vigente hasta el próximo 30 de noviembre. El decreto correspondiente seria publicado mañana en el Boletín Oficial.

Se trata de la tercera prórroga que se aplica sobre esta medida, sancionada por primera vez el 1 de abril, también por 60 días. Luego se dictaron dos extensiones, siempre por el mismo plazo, a fines de mayo y de julio.

El decreto renovará la prohibición de despedir con exactamente las mismas condiciones en que viene rigiendo hasta ahora. Así, las empresas seguirán sin poder echar a sus trabajadores sin justa causa, por los motivos de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo.

Con esta decisión, el Gobierno sostener los puestos de trabajo existentes en medio de la crisis económica que se profundizó producto de la pandemia y la cuarentena. No obstante, la pérdida de puestos de trabajo es importante. De acuerdo con la información del Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), en julio se perdieron respecto de marzo 251.476 empleos registrados, ya que cayeron 263.400 del sector privado pero creció el número de empleados del sector público en 11.924. Cabe destacar que estos datos no comprenden a los trabajadores del sector informal.

A su vez, de acuerdo con los datos de la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) del Ministerio de Trabajo, entre marzo y julio se produjeron 309.000 desvinculaciones, de las cuales 161.451 fueron por decisión de la empresa (31.700, despidos con o sin causa). En ese período, las suspensiones alcanzaron las 568.000.

Según la Cámara de Comercio, durante la cuarentena se cerraron en forma definitiva entre 25.000 y 30.000 comercios.

El decreto 624/2020, que mantiene la prohibición hasta el 30 de septiembre dispone en su artículo 4° que “los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”. Ese principio “no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia”, se aclaró.

Los fundamentos de la medida de el Gobierno, sostenidos a lo largo de las renovaciones, enfatizan que la decisión se toma “en el marco de la emergencia pública” generada por la cuarentena para enfrentar la pandemia de coronavirus. “Esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo”, expresó el Poder Ejecutivo en los considerandos del decreto 624. Y agregó: “Resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar”.

Oposición empresarial

Desde que se sancionó el decreto original, el 1° de abril, las empresas siempre se han manifestado en contra de este tipo de medidas por considerar que no cumplen con su objetivo, ya que los despidos se producen de todas maneras. “La realidad es que por más que por ley o por decreto digan que el sol no puede salir, el sol va a salir todos los días. Aquel que cierra el comercio y no puede abrir, va a despedir igual. Al que no puede pagar los sueldos le importa tres belines lo que dice la ley. Nadie despide porque se levantó una mañana y se le ocurrió”, señaló días pasados a Infobae el secretario de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), Mario Grinman.

“Esta norma no ayuda para nada porque el Gobierno sabe que no funciona y además conspira contra aquel que quiera generar una nueva fuente de trabajo” apuntó Grinman, quien destacó que según las estimaciones de la CAC durante la cuarentena se cerraron en forma definitiva entre 25.000 y 30.000 comercios.

El presidente de la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA), Martín Rappallini, apuntó que las empresas “están reorganizándose” y enfrentando el problema de “digerir la cuarentena”. “Tenemos que pagar las deudas viejas, las nuevas, y la mayoría de las empresas tiene que recuperar capital de trabajo. Todo ese proceso va a llevar entre 6 y 18 meses”, agregó el directivo. La industria perdió en estos meses unos 40.000 trabajadores (4% de 1 millón), una cifra similar a los del período 2015-2019.

Fuente: Infobae

Será a través de un DNU que se publicará mañana, y en el marco de la nueva etapa de la cuarentena que anunció el Gobierno el pasado viernes.

Mediante un DNU que se publicará en el Boletín Oficial y a cuyo texto accedió Infobae, el gobierno nacional dispuso que los prestadores de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán cortar servicios hasta el 31 de diciembre próximo, publica Infobae.

El primer artículo del DNU dispone que las empresas prestadoras “de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020” (el decreto 311, del 24 de marzo pasado, había dispuesto que la prohibición de corte se aplicaba para quienes debían hasta 3 facturas).

Además, el DNU aclara que la prohibición de corte comprende a “los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso” y establece también que si un usuario o usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, “se considerará como una factura pagada”.

El artículo segundo del decreto prorroga el plazo de 180 días que había establecido el decreto anterior de prohibición de corte, “hasta el 31 de diciembre de 2020”.

Por otra parte, en su artículo tercero el decreto también prorroga hasta fin de año el plazo de corte para los usuarios del sistema de servicio prepago de energía eléctrica. La norma también contempla el caso de usuarios y usuarias del sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo y estira hasta el 31 de diciembre la obligación de los prestadores de “brindar un servicio reducido que garantice la conectividad”.

El decreto también significa un avance del ministerio de Economía, que encabeza Martín Guzmán, sobre el de Desarrollo Productivo, a cargo de Matías Kulfas, pues Economía pasa a ser la “autoridad de aplicación” de la nueva normativa, de modo que “con participación y consulta de las demás áreas competentes” será el responsable de “dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento del presente decreto”.

Guzmán ya había avanzado sobre el área de Kulfas con el traspaso a su órbita de la secretaría de Energía, en la que fue designado el diputado nacional Darío Martínez, cercano a Máximo Kirchner. Martínez, sin embargo, aún no pudo asumir formalmente su cargo por disputas legales en torno de a quién le corresponde reemplazarlo en la banca que debe dejar en el Congreso Nacional.

En sus considerandos, el DNU invoca la vigencia de “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social” que delegó en el Ejecutivo una serie de facultades, y el decreto 260, que amplió por un año el plazo de vigencia de esa ley a causa de la pandemia de coronavirus.

También señala que la imposición de las medidas de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” que el gobierno dispuso mediante el decreto 297 y las decisiones posteriores en materia de “distanciamiento” del mismo carácter, hacen necesario “seguir adoptando medidas con el fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos para la totalidad de los y las habitantes del país”.

A las restricciones de circulación según la terminación de DNI en Comodoro y Rada Tilly, el Ministerio de Salud de Chubut anunció este martes que por al menos dos semanas quedarán prohibidas en ambas ciudades las actividades deportivas. Y eso incluye a los gimnasios.

Los propietarios de estos rubros se manifestaron esta tarde por el centro de Comodoro en contra de esta decisión argumentando que es arbitraria y que el resto de las actividades no esenciales siguen habilitadas. Mañana irán hasta el municipio para plantear su situación.

En este contexto, un grupo de propietarios decidió abrir sus puertas pese a la prohibición dispuesta por el decreto provincial. En diálogo con El Comodorense Radio, Gustavo Pellejero, propietario de XtremeGym, habló de la necesidad que tienen de trabajar y que es muy difícil sostener la situación económica del sector si otra vez tienen que volver a cerrar.

«No hay criterio en volver a cerrar la actividad deportiva, estamos todos manejándonos con el protocolo y en ningún gimnasio hubo un caso”, reveló. Y agregó: “El nuevo decreto no tiene criterio, o todos cerramos o todos abrimos”,

“Nosotros vamos a abrir mañana de manera normal porque no nos pueden volver a cerrar a mitad de mes”, manifestó Pellejero.

“No podemos vivir con miedo, no tienen criterio, por qué los bares siguen abiertos y nosotros no. Yo no tengo nada en contra de los dueños de los bares pero no es justo para todos, además no es que el virus te lo agarras solo en los gimnasios”.

El dueño de XtremeGym indicó que «si nos quieren multar nos van a tener que multar a todos”.

Venezuela extendió la prohibición de vuelos comerciales por la pandemia de coronavirus durante 30 días más, hasta el 12 de octubre, manteniendo por sexto mes consecutivo restricciones que comenzaron a aplicarse en marzo, informó este sábado la autoridad aeronáutica.

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) anunció “la extensión de la restricción de operaciones aéreas en el territorio nacional por 30 días a partir del 12 de septiembre hasta el próximo 12 de octubre”, en un comunicado difundido en redes sociales.

“Quedan exentas las operaciones en estado de emergencia, vuelos de carga y correo, aterrizajes técnicos, vuelos humanitarios, repatriación o vuelos autorizados por las Naciones Unidas y sobrevuelos de carga y comerciales”, apuntó el INAC.

Además, “como medida preventiva ante el virus, los pasajeros de las operaciones antes mencionadas deberán cumplir con la cuarentena (…) bajo estricta supervisión del Estado”, así como con las “evaluaciones médicas correspondientes”, añadió el texto.

La medida se enmarca en el “estado de alarma” decretado por el presidente socialista Nicolás Maduro y que ampara la cuarentena vigente desde el 16 de marzo.

Venezuela, con 30 millones de habitantes, acumula 58.663 contagios y 468 muertes por el nuevo coronavirus, según cifras oficiales, cuestionadas por la oposición y organizaciones como Human Rights Watch por considerarlas poco creíbles.

Antes de la pandemia, que llegó a un país golpeado por seis años de recesión y la inflación más alta del mundo, la actividad aérea se había desplomado por un masivo éxodo de aerolíneas por deudas estatales que ascienden a 3.800 millones de dólares, según la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA). Ello por falta de divisas para repatriar ganancias en el marco de un control cambiario aplicado desde 2003.

Sin embargo, empresas como Air France, Iberia y Turkish Airlines mantenían vuelos hacia destinos como París, Madrid o Estambul, mientras que otras como Wingo volaban hacia Bogotá.