Según el Boletín Oficial de Chubut del 27 de Agosto de 2015 por Disposición Nº 56/15l el Gobierno del Chubut multo este accionar ilegitimo que viola las leyes establecidas en la materia
RAWSON (CH.), 10 de Agosto de 2015
VISTO:
El Expediente Nro. 16.265/12, NATAINE VICTOR Y
NATAINE HAYDEE s/ INSCRIPCION REGISTRO DE PRODUCTORES
MINEROS (Nro. 181), y;
VISTO:
El Expediente Nro. 16.265/12, NATAINE VICTOR Y
NATAINE HAYDEE s/ INSCRIPCION REGISTRO DE PRODUCTORES
MINEROS (Nro. 181), y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 23 se inscribió en el Registro de Productos
Mineros de la Provincia, creado por la Ley XVII N° 24
(antes Nro. 2.576), a los señores «NATAINE VICTOR Y
NATAINE HAYDEE»;
Que a fs. 23 se inscribió en el Registro de Productos
Mineros de la Provincia, creado por la Ley XVII N° 24
(antes Nro. 2.576), a los señores «NATAINE VICTOR Y
NATAINE HAYDEE»;
Que a fs. 25 se elevó solicitud de renovación en el
registro de productores mineros correspondiente al año
2013 sin acompañarse la documentación pertinente;
registro de productores mineros correspondiente al año
2013 sin acompañarse la documentación pertinente;
Que a fs. 33 se ordena la realización de una inspección
en la Cantera «ARIDOS CHOLILA» a fin de verificar
trabajos de explotación, en virtud de la falta de presentación
de la documentación necesaria para proceder a
la renovación del Registro de productor minero para los
años 2013/2014;
en la Cantera «ARIDOS CHOLILA» a fin de verificar
trabajos de explotación, en virtud de la falta de presentación
de la documentación necesaria para proceder a
la renovación del Registro de productor minero para los
años 2013/2014;
Que a fs. 35/39, obra Acta de Inspección realizada
por el Ingeniero Benedicto Mateos, quien indicó que respecto
de la «Cantera ARIDOS CHOLILA», se constató
que se encontraba en actividad extractiva;
por el Ingeniero Benedicto Mateos, quien indicó que respecto
de la «Cantera ARIDOS CHOLILA», se constató
que se encontraba en actividad extractiva;
Que a fs. 40 obra Pase N° 46/14 de la Dirección de
Servicios Mineros intimando la regularización de la situación,
bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas
en los Artículos 12, 13 y 14 de la Ley XVII N° 24;
Servicios Mineros intimando la regularización de la situación,
bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas
en los Artículos 12, 13 y 14 de la Ley XVII N° 24;
Que a fs. 41 obra intimación cursada con la finalidad de efectuar los respectivos trámites de renovación
de la Inscripción en el Registro de Productores
Mineros de la Provincia;
de la Inscripción en el Registro de Productores
Mineros de la Provincia;
Que no se ha dado cumplimiento a la intimación
formal cursada por esta Autoridad Minera ni obra descargo
alguno;
formal cursada por esta Autoridad Minera ni obra descargo
alguno;
Que atento ello, los señores «NATAINE VICTOR
Y NATAINE HAYDEE» desarrollaron actividad de explotación
minera sin encontrarse debidamente inscriptos en
el Registro de Productores Mineros, conforme lo establece
el Artículo Nro. 5°, 6° y 12° de la Ley XVII N° 24;
Y NATAINE HAYDEE» desarrollaron actividad de explotación
minera sin encontrarse debidamente inscriptos en
el Registro de Productores Mineros, conforme lo establece
el Artículo Nro. 5°, 6° y 12° de la Ley XVII N° 24;
Que la Ley XVII N° 24, establece en su artículo
11° que: «…el incumplimiento de las obligaciones enunciadas
hará pasible a los productores de multas que la
autoridad de aplicación graduara entre un minino de
Dos (2) Módulos y un máximo de Cincuenta (509 Módulos…».-
11° que: «…el incumplimiento de las obligaciones enunciadas
hará pasible a los productores de multas que la
autoridad de aplicación graduara entre un minino de
Dos (2) Módulos y un máximo de Cincuenta (509 Módulos…».-
Que conforme lo determina el artículo 12° de la
Ley XVII N° 24, que «El Módulo a utilizarse en la determinación
de las multas es el equivalente al Salario Mínimo,
Vital y Móvil fijado por el Poder Ejecutivo Nacional para
la Patagonia y vigente en el mes en que aquellas sean
aplicadas.» ;
Ley XVII N° 24, que «El Módulo a utilizarse en la determinación
de las multas es el equivalente al Salario Mínimo,
Vital y Móvil fijado por el Poder Ejecutivo Nacional para
la Patagonia y vigente en el mes en que aquellas sean
aplicadas.» ;
Que a fs. 42 obra liquidación de Multa, realizada
por la Dirección de Servicios Mineros, la que asciende a
la suma de PESOS DOCE MIL CIENTO VEINTE ($ 12.120);
Que a fs. 43 ha tomado intervención la Dirección
de Concesiones Mineras;
Que esta Dirección General de Minas se encuentra
facultada para dictar la presente Disposición;
por la Dirección de Servicios Mineros, la que asciende a
la suma de PESOS DOCE MIL CIENTO VEINTE ($ 12.120);
Que a fs. 43 ha tomado intervención la Dirección
de Concesiones Mineras;
Que esta Dirección General de Minas se encuentra
facultada para dictar la presente Disposición;
POR ELLO:
La Directora General de Minas y Geología
DISPONE:
La Directora General de Minas y Geología
DISPONE:
Artículo 1º: IMPONER a los señores «NATAINE
VICTOR Y NATAINE HAYDEE», con domicilio constituido
en calle 15 de diciembre s/n 8 de la localidad de Cholila
– Cushamen, la Multa de PESOS DOCE MIL CIENTO VEINTE
($ 12.120 ), por infracción a la Ley XVII N° 24, de
conformidad con las razones expuestas en los
considerandos de la presente Disposición.-
VICTOR Y NATAINE HAYDEE», con domicilio constituido
en calle 15 de diciembre s/n 8 de la localidad de Cholila
– Cushamen, la Multa de PESOS DOCE MIL CIENTO VEINTE
($ 12.120 ), por infracción a la Ley XVII N° 24, de
conformidad con las razones expuestas en los
considerandos de la presente Disposición.-
Artículo 2º: DEBERA depositar la suma detallada
precedentemente en la Cuenta Nº 006-001-46006583 –
«MINISTERIO DE HIDROCARBUROS – MULTAS», en el
término de DIEZ (10) días hábiles bajo apercibimiento de
iniciar las actuaciones judiciales correspondientes. A
tal fin, en caso de incumplimiento, se AUTORIZA la remisión
a FISCALIA DE ESTADO a fin de que proceda al
cobro de las Multas impuestas en los Artículos precedentes,
por vía de apremio.-
precedentemente en la Cuenta Nº 006-001-46006583 –
«MINISTERIO DE HIDROCARBUROS – MULTAS», en el
término de DIEZ (10) días hábiles bajo apercibimiento de
iniciar las actuaciones judiciales correspondientes. A
tal fin, en caso de incumplimiento, se AUTORIZA la remisión
a FISCALIA DE ESTADO a fin de que proceda al
cobro de las Multas impuestas en los Artículos precedentes,
por vía de apremio.-
Artículo 3º: DAR DE BAJA del Registro de Productores
Mineros los señores «NATAINE VICTOR Y NATAINE
HAYDEE», por infringir el Artículo 6° de la Ley XVII N°
24, de conformidad con las razones expuestas en los
considerandos de la presente Disposición.-
Mineros los señores «NATAINE VICTOR Y NATAINE
HAYDEE», por infringir el Artículo 6° de la Ley XVII N°
24, de conformidad con las razones expuestas en los
considerandos de la presente Disposición.-
Artículo 4º: HAGASE saber a los señores «NATAINE
VICTOR Y NATAINE HAYDEE» que contra la presente
Disposición podrán interponerse los siguientes recursos:
el de Reconsideración dentro de los tres (3) días
siguientes contados a partir de la notificación de la presente;
el Jerárquico dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la notificación de la presente;
y el Directo dentro de los tres (3) días siguientes
al rechazo del Jerárquico, en la forma establecida por
la Ley Nro. 920.-
VICTOR Y NATAINE HAYDEE» que contra la presente
Disposición podrán interponerse los siguientes recursos:
el de Reconsideración dentro de los tres (3) días
siguientes contados a partir de la notificación de la presente;
el Jerárquico dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la notificación de la presente;
y el Directo dentro de los tres (3) días siguientes
al rechazo del Jerárquico, en la forma establecida por
la Ley Nro. 920.-
Artículo 5°: REGISTRESE, NOTIFIQUESE,
PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y cumplido
ARCHIVESE.-
MARÍA EUGENIA MAZA
Dir. Gral de Minas y Geología
Ministerio de Hidrocarburos
PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y cumplido
ARCHIVESE.-
MARÍA EUGENIA MAZA
Dir. Gral de Minas y Geología
Ministerio de Hidrocarburos