Por Luis Dupuy
dupuy2019@gmail.com
Cuanto más desinformado esté el Pueblo menos le peticiona a sus autoridades. Muchas veces ocurre que los funcionarios mandan a publicar las acciones de gobierno y así cumplen con la manda constitucional que los obliga a difundir, pero lo hacen de manera tal que las informaciones trasciendan poco y nada.
El Boletín Oficial del Chubut es un medio de comunicación que se lee escasamente comparado con cualquier otro medio escrito. En el número 12.398 del 11 de marzo de 2016, en las páginas 2 y 3, está publicado el Decreto 169/2016.
Este decreto es muy importante, aunque perfectible, ya que estableció el Procedimiento de Selección de Postulantes y Adjudicación de Viviendas.
Es verdad que el gobierno publicó el Decreto 169/16, que afecta a unos 35.000 mil chubutenses anotados en el IPV Chubut, y lo hizo durante 1 día.
El Poder Ejecutivo publicó, pero lo hizo de forma tal que sean muy pocos los que se enteraran, solo lo hizo en el Boletín Oficial del Chubut. A tal punto ocultan la información que si hoy se ingresa en la portal del IPV Chubut, www.ipvydu.gob.ar y se busca en el Marco Normativo, ni siquiera allí está la información del Decreto 169/16 que modifica el método de selección y adjudicación de postulantes a una vivienda.
El texto de este Decreto, que tomó Estado Parlamentario en la Honorable Legislatura del Chubut en la sesión del 8 de marzo de 2016, es el siguiente:” Procedimiento de Selección de Postulantes y Adjudicación de Viviendas:
1. La adjudicación de viviendas de cada proyecto ejecutado y/o financiado se realizará a postulantes que estén inscriptos en el Registro Permanente de Aspirantes a Viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (ReVAP), conforme el orden resultante del puntaje asignado a cada uno. Constituirán causales de excepción: a) Los postulantes que acrediten extrema necesidad y urgencia de solución habitacional inmediata, en cuyo caso las viviendas podrán ser otorgadas en comodato; y b) Los postulantes propuestos por entidades intermedias en el marco de Programas específicos con intervención de las mismas, en cuyo caso éstas presentarán el listado correspondiente para verificación de cumplimiento de requisitos reglamentarios y aprobación por parte del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
2. En caso que dos o más postulantes registren igual puntaje, se dará prioridad al de mayor antigüedad de inscripción en el Registro Permanente de Aspirantes a Viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (ReVAP).
3. No serán incluidos en el Registro Permanente de Aspirantes a Viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (ReVAP) o en su defecto serán excluidos del mismo, todos aquellos postulantes que no cumplan con los requisitos reglamentarios de inscripción, como así también quienes sean o hayan sido ocupantes ilegales de viviendas ejecutadas o financiadas por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano ni quienes hayan falseado datos en la información brindada para su inscripción, sin perjuicio de otras acciones que contemple la legislación vigente.
4. Verificados los datos de los postulantes, consultados los Organismos Regístrales Provinciales y Municipales y realizados los correspondientes relevamientos socioeconómicos por parte del área Social del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, se procederá a confeccionar dos (2) listados integrados por:
a) Nómina de postulantes titulares equivalentes al cien por ciento (100 %) de las viviendas a adjudicar;
b) Nómina adicional de postulantes equivalentes al veinte por ciento (20 %) de las viviendas a adjudicar que tendrán el carácter de eventuales reemplazantes de los titulares. La calidad de integrante de esta lista no inhabilitará como adjudicatario de una vivienda en otro proyecto distinto para el que fuera seleccionado.
5. Las listas confeccionadas deberán detallar la siguiente información mínima:
a) Identificación del titular inscripto (Nombre, apellido y documento nacional de identidad).
b) Domicilio actualizado.
c) Puntaje total obtenido.
6. Ambos listados serán publicados obligatoriamente por el término de cinco (5) días corridos en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo además anunciarse en otros órganos de publicidad, a fin que cualquier persona pueda efectuar impugnaciones en caso de conocer falsedad de datos de los postulantes o acreditar mejores derechos. Los listados también serán expuestos en la Sede Central del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, sus Delegaciones Zonales, Sedes Municipales o Comunales de las localidades asiento del complejo habitacional a adjudicar y publicados en el sitio web del referido Instituto.
7. Las impugnaciones deberán ser presentadas en un plazo que no exceda los dos (2) días hábiles posteriores a la última publicación y serán resueltas en un plazo de cinco (5) días hábiles.
8. Transcurrido el plazo fijado para efectuar y resolver impugnaciones, el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano deberá notificar a los postulantes su condición de adjudicatarios, asignar las viviendas mediante sorteo público con presencia de aquellos, emitir el acto administrativo de adjudicación y determinar fecha de entrega de las unidades habitacionales.
ANEXO II:
PUNTAJE PARA SELECCIÓN DE POSTULANTES Y ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS:
El procedimiento para la determinación del puntaje constará de tres (3) módulos:
Módulo I – SITUACIÓN HABITACIONAL:
a) Se otorgarán cuarenta (40) puntos a los grupos familiares que vivan en: Local adaptado a vivienda; Pieza inquilinato; Vivienda precaria, casilla, rancho o en villa de emergencia.
b) Se otorgarán treinta (30) puntos a los grupos familiares que vivan en: Casa o departamento sin baño instalado de uso exclusivo.
c) Se otorgarán veinte (20) puntos a los grupos familiares que vivan en: Casa o departamento con baño y cocina instalados de uso exclusivo.
Módulo II – SITUACIÓNj FAMILIAR:
a) Se otorgará puntaje a los grupos familiares con hijos menores conforme al siguiente detalle: ehjTres (3) hijos o más: sesenta (60) puntos; Dos (2) hijos: cuarenta (40) puntos; – Un (1) hijo: veinte (20) puntos.
Módulo III – SITUACIONES ESPECIALES:
a) Por cada integrante del grupo familiar en situación de discapacidad: diez (10) puntos;
b) Jefe/a de hogar solo/a con hijos menores: diez (10) puntos;
c) Titular nativo de la Provincia: veinte (20) puntos;
d) Antigüedad de residencia del titular en la localidad donde solicita, vivienda: diez (10) puntos por año hasta un máximo de treinta (30) puntos;
e) Antigüedad en el Registro Permanente de Aspirantes a Viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (ReVAP): cinco (5) puntos por año”.