El Secretario Legislativo de la Legislatura, Raúl Fernández, se presentó esta mañana ante el Ministerio Público Fiscal e hizo una denuncia para vindicarse.
“A nadie escapa lo hecho por el Gobernador de la Provincia, Diputados del CHST y funcionarios la andanada de mentiras y difamaciones contra mi persona en la última semana, so pretexto de querer removerme del cargo de Secretario Habilitado de la Legislatura, que ocupo, por designación del Peronismo en los últimos 5 años. Ni Das Neves ni nadie manchara mi persona, mi honorabilidad y mi historia, con un dedo acusador y desparramando su propio odio para «justificar» el VAMOS POR TODO”, dijo Fernández.
Indicó que adjunto la presentación para “que la miren y sepan de mi defensa que, estoy convencido, acompañan quienes me conocen de toda la vida. Hace unos minutos, en Labor Parlamentaria (Vicegobernador, Secretarios y Presidentes de Bloque) les acabo de decir mi pensamiento de su accionar en la cara y no tuvieron ni siquiera el coraje de defenderse. Eso muestra claramente lo que son y me alcanza. Se puede salir de un cargo político pero lo que no se puede es perder la dignidad”.
FORMULA ACUSACIÓN PARA VINDICARSE.-
Señor Juez:
RAUL ALEJANDRO FERNANDEZ, por derecho propio, con domicilio particular en Da Fonseca 414 de Playa Unión, en mi carácter de Secretario Habilitado de la Honorable Legislatura del Chubut con domicilio funcional en Cámara de Diputados de la Provincia del Chubut mitre 550 de la ciudad de Rawson y con el patrocinio letrado del Dr. ALEJANDRO REY, Abogado, Mat. 1864 CPTw, constituyendo domicilio legal en calle Da Fonseca 414 de Playa Unión, de la ciudad de Rawson, ante V.S. me presento ante Usted y respetuosamente digo:
1.- OBJETO:
Que a tenor de lo estatuido en la Constitución Provincial, vengo en tiempo y forma a ejercer el deber y derecho de vindicación contemplado por el artículo 68 de la Constitución de la Provincia del Chubut, ante la imputación de delito que me realizaran los Diputados Provinciales Jerónimo García y Alejandro Albaini, el Subsecretario de Relaciones Institucionales Gonzalo Mondillo y el propio Gobernador de la Provincia del Chubut, Mario Das Neves; solicitando que en el estadio procesal oportuno se dicte pronunciamiento sobre si existen elementos de prueba para fundamentar, justificar o brindar veracidad a las imputaciones asertivas formuladas por las mencionadas personas y que se detallaran a continuación.-
La presente participación judicial se realiza en el siguiente marco legal:
ARTICULO 68. Todo empleado o funcionario público a quien se le imputan delitos en el ejercicio de sus funciones o faltas que afectan su actuación pública, está obligado a acusar para vindicarse. Tal acción debe ser ejercitada dentro de un plazo máximo de treinta días contados desde la toma de conocimiento de la imputación, constituyendo su omisión falta grave a los efectos pertinentes.
Y tipificado penalmente en el Capítulo VIII, Art. N° 265: «Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas» que reza:
ARTICULO 265. – Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su Cargo.
Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.-
II.- LOS HECHOS QUE SE PONEN EN CONOCIMIENTO Y SOLICITA SE INVESTIGUEN:
Debo señalar en principio que la Honorable Legislatura del Chubut, en su estructura, cuenta con la presencia de dos Secretarías establecidas en su Reglamento Orgánico, sancionado por sus Diputados mediante Resolución XX/2008 a los 27 días del mes de Octubre de ese año.
En su Artículo 40 establece que “El Poder Legislativo tendrá dos Secretarios, denominados LEGISLATIVO y HABILITADO, nombrados por fuera de su seno, por mayoría de Diputados presentes en Sesión”.
El Artículo 42 de ese Reglamento establece que “los Secretarios prestarán juramento de desempeñar fiel y debidamente el cargo y guardar secreto siempre que el poder lo ordene”.
Con fecha 10 de diciembre del año 2011 mediante Resolución 162/11 (adjunta) el pleno de la Cámara me designa como Secretario Habilitado, cumpliendo esta función hasta el 9 de diciembre del año 2015.
El día 10 de diciembre del año 2015, mediante Resolución 250/15 (adjunta) nuevamente el pleno de la Cámara me asigna igual función en el presente período.
Cabe remarcar que la mayoría legislativa, establecida por el voto popular en ambos casos, la tuvo el Partido Justicialista, Frente para la Victoria, con un Poder Ejecutivo de diferente partido.
El anterior antecedente que permitió una Legislatura de diferente partido al Poder Ejecutivo, en el año 1991, también eligió Secretarios designados por la mayoría de otro partido.
De acuerdo a lo establecido legalmente, (Constitución Provincial Capítulo III y la Ley Orgánica V Número 71) este Poder Legislativo debe remitir información al TRIBUNAL DE CUENTAS de la provincia de manera bimestral y además de forma anual, lo que luego es observado o aprobado mediante Resolución del organismo.
La última presentación escrita de la Honorable Legislatura ha sido remitida el día 15 de marzo del corriente año como Rendición de Cuentas N°02/2017 correspondiente a la Fuente 112. (Documentación adjunta).
En esta oportunidad, con otra dinámica política entre los partidos, se presenta con claridad meridional la intención del Poder Ejecutivo de buscar cambios en esas responsabilidades para designar funcionarios de su propio sector, pese a ser minoría en la Legislatura.
Como metodología el borrador de Presupuesto es elevado por el equipo de trabajo al Sr. Presidente para luego sea remitido a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura, quien emite dictamen. El último, como los cuatro anteriores, tuvo despacho favorable y se aprobó por unanimidad en la sesión del 15 de diciembre de 2017.
Como puede observarse en las exposiciones públicas adjuntas, se comienza a relatar una fuerte embestida de un poder sobre otro, quedando evidenciado con precisión al no remitir los fondos del Presupuesto Legislativo (equivalente al 1,69% del Presupuesto Provincial) durante más de noventa (90) días.
Esa parte operativa del Presupuesto (13%) es lo que le permite a la Legislatura abonar servicios, bienes y actividades cotidianas para su normal funcionamiento, desde la provisión de electricidad, agua, telefonía, gas o papelería o útiles de escritorio, hasta la renovación del parque informático, automotor o arreglos edilicios o de viviendas oficiales.
Al no avanzar la determinación de reemplazar los cargos mencionados, se introduce esta metodología perversa de buscar incidir en la decisión mediante la acusación lisa y llana hacia mi persona y el supuesto incumplimiento de mis deberes de funcionario público.
“En la Legislatura el gremio funciona con la Secretaría Administrativa de Raúl Bulin Fernández, y lo defiende porque es el que maneja la plata” agregando más adelante que “hay una connivencia entre APEL y la Secretaría de Administración. La paritaria la hace el gremio APEL con Bulin Fernández y la plata la manejan ellos, manejan 600 millones”.
“¿cuándo y a quien le rindió cuentas el secretario administrativo de la Legislatura con tremendo presupuesto?”.(Gobernador Mario Das Neves, Diario El Chubut miércoles 15 de marzo de 2017). En igual sentido, pues ha sido expuesto en rueda de prensa, lo reflejan otros medios orales y escritos que se adjuntan.
Es aquí donde se suceden casi diariamente y por la batería de acciones que despliega el poder Ejecutivo a partir de los numerosos medios de comunicación, de incitar a mostrar el descontrol e incumplimiento de la Secretaría Habilitada a mi cargo, cargando básicamente en la búsqueda de mancillar mi nombre y honor a partir de falsas acusaciones.
El Legislador Provincial de Chubut Somos Todos, presidente del Bloque, Diputado Gerónimo García, sostiene en una entrevista radial que “lo que si es una realidad es que este señor Bulin Fernández a cargo de la secretaría, no rindió cuentas durante cinco años, no rindió cuentas a ningún Presidente y esto lo pueden corroborar con el Dr. Gustavo Mac Karthy o el Vicegobernador Arcioni” (FM Patagonia de Puerto Madryn el 10 de marzo de 2017).
Por su parte, en igual tenor, el Diputado Alejandro Albaini del mismo partido, denuncia “negocio” por la caja de la Legislatura, al afirmar que “Touriñan, Fernández y Sierra tienen un negocio en el manejo de la Legislatura”, agregando que “además hay una cuestión mucho más grave que tiene que ver con el manejo de la caja en Legislatura, el secretario de APEL, Ángel Sierra, el diputado FPV Javier Touriñan y el secretario habilitado, Raúl Bulin Fernández, tienen algunos negocios ahí adentro. Es un negocio importante, un presupuesto de 600 millones de pesos” y aseveró que “ellos tienen miedo que les descubran esos negocios”. Además manifestó que “hay un contubernio entre Sierra, Bulin Fernández y Touriñan que tiene que ver con los negocios, por eso no quieren que se publiquen los sueldos ni que se transparenten los números de la Legislatura” (El Diario de Madryn, miércoles 15 de marzo de 2017).
Finalmente, también a modo de ejemplo, expresa el Subsecretario de Relaciones Institucionales, Gonzalo Mondillo, quien cuestionó las “declaraciones públicas efectuadas por el secretario habilitado Raúl Fernández y sostuvo que tiene que dar las explicaciones sobre los manejos poco claros que hacen en la Legislatura. Indicó al respecto que “es el que maneja la caja de 600 millones y no rinde cuentas a nadie. Hace manejos administrativos poco claros y que en vez de salir a hacer declaraciones que se dedique a dar las explicaciones correspondientes y mostrar los informes que dice que tiene al respecto a los números de la Legislatura” (El Diario de Madryn, jueves 16 de diciembre de 2017).
Se remite mayor información del sentido de ensuciar mi nombre, pero sería hasta repetitivo en los términos y formas porque, insisto, es metodología aplicada en la información pública del Poder Ejecutivo.
Esta grave denuncia, V.S., que mancilla mi honor y siembra dudas sobre la responsabilidad y el control de los actos de gobierno de los funcionarios públicos, que me exige sin dudas de recurrir al cumplimiento de la manda constitucional de la Vindicación., es por ello y ante tamaña gravedad de la imputación y denuncia pública y estando encuadrado en las responsabilidades que me exige el art. 68 de la CP Provincial, no encuentro otro camino que solicitar a V.S. se me investigue de los supuestos delitos que se me atribuyen, solicitando que dentro de la mayor brevedad procesal su señoría proceda a sentenciar la existencia o inexistencia de la comisión de delitos ut-supra descriptos, en razón del bien jurídico protegido.-
Es necesario, a esta altura, realizar las siguientes consideraciones:
No escapa a su Señoría que la imputación efectuada en los diferentes medios genera una situación de sospecha social y que cuando el denunciado es un funcionario público como en mi caso, esa sospecha genera daño, no solo a la honra del denunciado en caso que se demostrara la inexistencia de delito, sino fundamentalmente a la transparencia de la administración del erario público, que es el bien supremo a tutelar por las normas y por los tres poderes de la República Democrática, hoy ciertamente menoscabada por el accionar del señor Gobernador.-
Para su conocimiento expreso que trabajo en la actividad privada desde los 9 años de edad habiendo desarrollado actividades remuneradas desde venta de diarios y revistas o lavadero de autos, hasta tareas en comercios, industria del sector privado y ejercido el periodismo vocacional en radio, diario y televisión en mi ciudad natal de Esquel.
Que también he ocupado, en mis 52 años y más de 35 de militancia, cargos en la función pública como Concejal municipal, Secretario de Gobierno en Esquel, Subsecretario de Economía Social, Ministro de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones o Vice Jefe de Gabinete de la provincia; y actualmente ocupo el cargo de Secretario Habilitado de la Honorable Legislatura del Chubut por el voto de la mayoría de los Diputados Provinciales con mandato desde 10/12/2011 hasta 10/12/2015 y desde esa fecha renovado el mandato por los nuevos diputados –también por voto de la amplia mayoría-. En este tiempo jamás he tenido, hasta hoy, ninguna denuncia judicial de comisión de ilícitos, ni en la órbita privada ni pública.
En el mismo sentido es dable aclarar que en las denominadas reuniones de Labor Parlamentaria, previa a cada sesión con la presencia del Presidente de la Legislatura, los Presidentes de cada Bloque y los Secretarios, se analizan todas las cuestiones referidas al funcionamiento cotidiano y en numerosas oportunidades he brindado detalles de lo financiero o económico y elegido en conjunto los caminos a seguir en cada situación.
NUNCA he tenido una observación de parte de quienes allí participan sobre la transparencia o manejo de lo que hace a mi competencia en más de doscientas reuniones desarrolladas en estos cinco años.
Sin duda, no escapara a su elevado criterio que la intención de generar un manto de sospecha sobre mi honorabilidad, daña mi moral pública y produce daño moral contra mi persona, mi familia, mi representación y carrera política y mi pertenencia al Partido Justicialista.
III.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN:
La manda constitucional del Artículo 68: Todo empleado o funcionario público a quien se le imputan delitos en el ejercicio de sus funciones o faltas que afectan su actuación pública, está obligado a acusar para vindicarse. Tal acción debe ser ejercitada dentro de un plazo máximo de treinta días contados desde la toma de conocimiento de la imputación, constituyendo su omisión falta grave a los efectos pertinentes.
La desobediencia de lo dispuesto en la manda constitucional citada, implica consentir simplemente las acusaciones y generar una condena virtual, sanción que no estoy dispuesto a recibir en base a las «sospechas» difundidas públicamente, que son lisa y llanamente mentiras expresadas con conocimiento de su, inverosimilitud y probablemente con el objeto premeditado de desprestigiar y difamar.-
La vindicación es una obligación constitucional que sostiene su razón de ser no tanto en el la afectación de honor del funcionario, sino que se refiere a la protección del Estado, y de ahí la necesidad de la vindicación para despejar dudas sobre la actuación que me toca como administrador de la casa de las leyes.-
Por ello vindicarme no sólo tiene el objeto de defender mi honor subjetivo y objetivo lesionado por los dichos referidos sino esencialmente para poner luz sobre los hechos falsos que se difunden, para que la sociedad advierta que los funcionarios no pueden ni deben alterar el normal funcionamiento de las instituciones de la Constitución.-
Cabe destacar que si se interpone la acción en los términos de acusación penal es porque la propia Constitución lo impone y si bien no hay un procedimiento prestablecido, entiendo que ella debe sustanciarse conforme a la finalidad que la orienta, es decir, a trasuntar la verdad y despejar las dudas que generan las falsas e injuriosas imputaciones formuladas por los diputados mencionados.-
La forma republicana de gobierno exige la plena vigencia del principio, de la responsabilidad de los gobernantes y demás funcionarios. Va de suyo que el régimen institucional adoptado debe poner siempre un cuidado especial en toda su aplicación a fin de preservar la transparencia de la gestión pública y para, que se pueda despejar cualquier duda o sospecha cuando median procederes que son objeto de algún cuestionamiento. Es por ello que los gobernantes tienen el derecho y la obligación de «vindicarse» ante los ojos de la ciudadanía si reciben acusaciones en detrimento de su corrección.-
Como lo sostiene el constitucionalista JORGE REINALDO VANOSSI, en su artículo VINDICARSE, DEBER DEL, FUNCIONARIO, sostiene:
«La forma republicana de gobierno exige la reunión y el cumplimiento de seis requisitos esenciales: la democracia representativa, la separación de poderes, la igualdad ante la ley, la periodicidad en el ejercicio de las funciones electivas, la publicidad y el acceso a la información sobre los actos estáfales y, muy especialmente, el principio de la responsabilidad de los gobernantes y demás funcionarios. En el articulado de la Constitución está contemplado el reconocimiento de derechos y garantías que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno (art. 33).
Va de suyo que el régimen institucional adoptado debe poner siempre un cuidado especial en toda su aplicación a fin de preservar la transparencia de la gestión pública y para que se pueda despejar cualquier duda o sospecha cuando median procederes que son objeto de algún cuestionamiento. Siendo ello así, resulta obvio que los gobernantes tienen el derecho y la obligación de «vindicarse» ante los ojos de la ciudadanía si reciben acusaciones en detrimento de su corrección.
Y de eso se trata: vindicar es la actitud a asumir de la autoridad que se encuentre injuriada, calumniada o «injustamente notada». Un caso así se da cuando al funcionario notado, que es señalado concretamente, es Censurado o reprendido de manera tal que se le causa un descrédito o infamia en perjuicio de su honorabilidad. En ese caso, llegado el momento de Mi afectación, el gobernante asume la calidad de «vindicador»: se tiene qué vindicar, lo que significa que debe defenderse, cuidando su fama y la opinión que merece del prójimo, «al haber sido injuriado, calumniado o injustamente notado».
Con ese objetivo, el funcionario debe buscar y acudir al medio «vindicatorio», o sea, aquel que sirve o valga para vindicarse. En otras parras: tiene que incoar una acción, o un recurso, o un procedimiento, que sea vía apropiada y eficaz para dilucidar la cuestión ante la opinión pública y brindar así un testimonio de acatamiento al presupuesto constitucional de la responsabilidad. Los mecanismos de control son la antesala de esa responsabilidad: son dos conceptos y dos pasos o etapas que se complementan y se suponen recíprocamente. En nuestra opinión, esté escrita o no en los estatutos constitucionales, existe una acción de vindicación que es viable y tiene andamiento para poner las cosas «en claro».
Estarnos frente a una obligación: la de vindicarse. Es un deber a cargo de la función que ejerzo que ha sido peyorativamente «notado» a raíz de actos de su desempeño, que tiene antecedentes en el derecho público provincial, institucionalizando el trámite más idóneo para encausar la respuesta debida.
Queda en pie conceder respuesta a qué vía cabe acudir por parte del propio ofendido. Y la respuesta es de pura lógica: puede y debe hacerlo sin perjuicio de la prosecución de las actuaciones judiciales, a manera de ejercicio de una manifestación de vindicación, como única forma de poder auto impulsar el mecanismo que permita saldar una obligación republicana, al propio tiempo que poder efectivizar un derecho legítimo, cual es el de acceder a un órgano competente de control para resolver la situación de menoscabo en que se encuentra.
Es, nada más y nada menos, que la «pretensión» de poner en marcha un derecho fundamental de comparecer a proceso, aunque éste corra por cuenta de un cuerpo legislativo, mientras en el ínterin sigue rigiendo el «estado de inocencia», base insoslayable de todo garantismo constitucional, con pertenencia al Estado de Derecho y el respeto a la dignidad de la persona humana, tanto de los gobernados como de los gobernantes.»
Es en ese marco que vengo por la presente a solicitarle expresamente a V.S. que se investiguen las imputaciones realizadas en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia del Chubut y en diversos medios de comunicación, por el Gobernador de la Provincia, Mario Das Neves, de los Diputados Jerónimo García y Alejandro Albaini, y del Subsecretario de Relaciones Institucionales, Gonzalo Mondillo; a fin de deslindar mi responsabilidad y aclarar las denuncias infundadas por delitos atribuidos.-
IV.- CONSIDERACIONES FINALES:
Quienes militamos en política desde el retorno del sistema democrático en el año 1983, estamos acostumbrados a las diatribas muchas veces infames. Por otra parte, quienes tenemos una actuación pública, vemos disminuido nuestro umbral de protección en lo que hace a nuestro honor, según tiene dicho la Jurisprudencia.-
Aunque no debiera ser así, es cierto que quienes abrazamos una causa política «echamos nuestra honra a los perros» que resultaría de mucho tiempo de análisis sobre le hecho por cada uno y la puja de intereses sectoriales de terceros, que ha contribuido a ese concepto.
“La política es una m… o los políticos son todos corruptos” es un latiguillo social que seguramente todos hemos escuchado. Siempre he intentado revertir esas definiciones y, particularmente, trabajado con visión ideológica del proyecto al cual pertenezco, con aciertos y errores.
Forma parte del Peronismo por concepción familiar, por transmisión generacional y por esa llama militante difícil de describir en palabras; pero a su vez siempre he tenido base conceptual de mi accionar por el estudio, el debate, la participación y la acción que pueden rendir cuenta de mi vida política.
Sin embargo, asumiendo plenamente mi responsabilidad, necesariamente tengo que deducir esta acción, cuando, probablemente distraiga el tiempo que V.S. debe dedicar a otros conflictos más importantes.-
Por ello no persigo otro objetivo que la defensa de la función y no del hombre. De eso tengo muy claro, mi guía ha sido y seguirá siendo, el compromiso con la memoria de mis padres por lo que me transmitieron en pocos años compartidos y, fundamentalmente, con la mirada de mis hijos que son el mejor control diario que uno puede tener.
En función de ello la vindicación resulta ineludible, aun cuando lo inverosímil de las sospechas difundidas.-
V.- PRUEBA: Se ofrece la siguiente:
A.-) DOCUMENTAL:
1. Resolución 162/11 H. Legislatura
2. Resolución 250/15 H. Legislatura
3. Nota 060/2016 de SH a Dir. Gral. De Administración
4. Notas al Tribunal de Cuentas (50 fojas)
5. Acuerdo N°49/14 Tribunal de Cuentas
6. Acuerdo N°277/14 Tribunal de Cuentas
7. Acuerdo N°281/14 Tribunal de Cuentas
8. Acuerdo N°262/15 Tribunal de Cuentas
9. Acuerdo N°264/15 Tribunal de Cuentas
10. Recorte Periodístico Diario El Chubut (página 7 del 13/3/17)
11. Transcripción reportaje Dip. García (FM Patagonia de PM del 13/3/17)
12. Recorte Periodístico El Diario de Madryn (página 2 del 14/3/17)
13. Recorte Periodístico El Diario de Madryn (página 1 del 15/3/17)
14. Recorte Periodístico Diario Jornada (página 3 del 15/3/17)
15. Recorte Periodístico Diario El Chubut (página 2 del 15/3/17)
16. Solicitada diario Jornada de APEL (página 7 del 16/3/17)
17. Recorte Periodístico El Diario de Madryn (página 2 del 16/3/17)
18. Recorte Periodístico Diario Jornada (página 2 del 17/3/17)
B.-) INFORMATIVA Se libre oficio a:
1) Tribunal de cuentas, a fin de que informe sobre la aprobación de los ejercicios por los periodos 2012-2015.
2) Los medíos de comunicación que realizaron reportajes y reprodujeron las imputaciones injuriosas de las que fui objeto, se mencionan algunos medios solo a título ejemplificativo y se ampliara el listado de medios en el momento procesal oportuno.-
C.-) TESTIMONIAL: Se ofrece como prueba testimonial a los efectos correspondientes a las siguientes personas:
1.- MAC KARTHY CESAR GUSTAVO (Vice Gobernador MC)
2.- MARTINEZ ARGENTINA (Diputada MC)
3.- MUÑIZ GUSTAVO (Diputado MC)
4.- RISSO ROBERTO (Diputado MC)
5.- LIZURUME JOSE LUIS (Diputado MC)
6.- PETERSEN OSCAR (Diputado MC)
7.- DI PERNA RAQUEL (Diputada MC)
8.- CRESPO MIRIAM (Diputada MC)
9.- CONDE EDUARDO (Diputado)
10.- TROTTA HECTOR (Diputado MC)
11.- ARCIONI MARIANO EXEQUIEL (Vicegobernador)
VI.- PLANTEO Y RESERVA CONSTITUCIONALES:
Que para el hipotético e improbable caso de que no se haga lugar a la VINDICACIÓN interpuesta, vengo por éste acto a dejar planteado y hacer reserva del Caso Federal previsto por el Art. 14 de la Ley N° 48, por lo que sería una violación de los derechos de propiedad y de defensa de los demandados, como asimismo, de las reglas del debido proceso legal, garantizados por los Arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, respectivamente. De igual modo, se hace planteo y reserva de los recursos extraordinarios locales, por lo que sería también una violación de los mencionados derechos y garantías, consagrados por los Arts. 35, 43 y concordantes de la Constitución Provincial, y por lo que sería una sentencia arbitraria.-
VII.- PETITORIO.-
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1.- Me tenga por presentado, en el carácter invocado, por denunciado domicilio real y constituido el legal y por parte.
2.- Por instado procedimiento de VINDICACION.-
3.- Provea la prueba ofrecida y tenga por adjunta la documental que se adjunta.
4.- Tenga por formulada Planteo y Reserva del Caso Federal.-
5.- Se determine la existencia, veracidad y responsabilidad penal del suscripto (si la hubiere), en los hechos atribuidos e imputados a mi persona como funcionario público.-
Proveer de Conformidad, SERÁ JUSTICIA.