Más allá de la inauguración del puente en Playa Unión (Zona del Elsa) y de todo lo que se ha dicho en estos últimos días, es dable en esta instancia poner en conocimiento a la sociedad y al Poder Ejecutivo de algo que seguramente se desconoce o conoce prefiriendo mantenerlo oculto.
1. A la fecha la solicitud de permiso para la construcción del puente tramitado por Expediente N° 1120/2014 “S/SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTRUCCION DE UN PUENTE EN LA ZONA DE EL ELSA – LICITACION N° 01/14. MUNICIPALIDAD DE RAWSON, DIQUE DE MAREAS EN EL ESTUARIO DEL RIO CHUBUT, 1° ETAPA – INDUSTRIA BAS S.R.L. CON PASE N° 171/14 – DGA – SARH – AGRH – IPA FOJAS 01”
Nótese la fecha en la cual fuera iniciado el expediente y este tipo en todo este tiempo no fue capaz de concluir su tramitación, lo inútil que ha sido.-
NO CUENTA CON EL DEBIDO PERMISO
Es decir que desde el IPA o no se informó de la situación, o no les importo inaugurar un puente; es decir que una vez más se ha quebrantado la norma (Cod. De Aguas Ley XVII N° 53 Articulo 24: “Establéese que nadie podrá usar las aguas públicas, materiales en suspensión ni sus álveos o lechos, fuera de los casos expresamente previstos en este código y sin el correspondiente permiso o concesión otorgados por autoridad competente y en las modalidades y condiciones que se determinen en el respectivo título de otorgamiento del derecho de uso”.
Infracción Código de Aguas (Ley XVII N° 53)
Multa (en módulos) Valor de 1 (un) Modulo = $ 2.938
Art .24.- Inexistencia de permiso o concesión para uso de aguas públicas, materiales en suspensión, álveos o lechos De 3 a 100
Por lo que CERO gestión de BULACIOS en 1 año y 4 meses no hizo NADA de NADA
2. Respecto al vehículo dominio NFC 949 siniestrado el 12 de mayo de 2016 del que se adjuntan las fotos, el mismo era conducido por el señor Rubén REINOSO en su momento Subadministrador de Recursos Hídricos. No realizÓ la denuncia policial del siniestro, ni al seguro, tal es el grado de impunidad, y de la que la sociedad está tan asqueada, que tal hecho se encubrió, al día de la fecha no se sabe donde se encuentra el vehículo, no se inicio sumario. En el expediente de solicitud de viatico encima figura otro vehículo mas doble error; no se hizo el cambion del vehiculo mediante un Memo.
Cabría preguntarse cuál sería la serie de delitos que se le podrían llegar a imputarse al Administrador General de Aguas, el Subadministrador y que aún se florea inmutable por los pasillos según comentarios; al Director General de Administración, Cra. Daniela Cominetti; y al Director General de Operaciones y Mantenimiento; Silvio Barroso; ya que todos ellos tenían conocimiento de lo acaecido y fueron partícipes y cómplices. Los mismos podrían ser: Incumplimiento de los deberes de funcionario público, destrucción de un bien integrante del patrimonio del estado provincial, encubrimiento, defraudación al estado entre otros.
Así mismo se inició expediente para la compra de los repuestos para el arreglo de dicho vehículo, y como se dijo antes sin indicios de su estado y lugar donde lo tienen guardado.
Nótese la constante que se repite nuevamente, adivino inutilidad y negligencia
NO NOS MERECEMOS POLITICOS DE ESTA CLASE
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