El diputado de Cambiemos, Eduardo Conde presentó esta mañana una denuncia penal en el Ministerio Público Fiscal por el supuesto cobro de gastos reservados post morten del gobernador Mario Das Neves.
La misma indica que es su obligación denunciar todo hecho que llegase a su conocimiento y que pudiera ser objeto de una investigación penal, dando cuenta en este caso de la información periodística que alude a la emisión de dos pagos de quinientos mil pesos ($ 500.000) cada uno, y a favor del extinto gobernador de la Provincia, Mario Das Neves, hecho supuestamente acaecido con posterioridad a su fallecimiento.
Si sosteniendo que la documentación respaldatoria de tamaña afirmación emerge elocuente de los instrumentos que en fotocopia se acompaña, que describen detalladamente la emisión del pago, señalando, por una parte, que la orden emerge de la Secretaría Privada de la Gobernación del Chubut, siendo su destinatario Don Mario Das Neves, con alusión expresa a su identificación, al consignarse el CUIT n° 20-8526241- 7.
Que los datos del primer comprobante identifican la operatoria administrativa, bajo el nro. de Expediente 898/2017 –MCG-SUG, aludiendo la orden de pago individualizada como OPP N° 1180947 al concepto denominado “Gastos para atender situaciones de emergencia”, correspondiente al mes de junio del corriente año.
Que finalmente se consigna el Nro. de recibo de pago (2222468), la fecha del mismo (martes 28 de noviembre de 2017) y el Nro. del cheque emitido (A15243411) por la suma de $ 500.000.
Que los datos del segundo comprobante aluden al mismo Expediente, 898/2017, siendo la orden de pago identificada bajo el nro. 1199348, por igual concepto que el anterior, “Gastos para atender situaciones de emergencia social”, correspondiendo en este caso al mes de julio de 2017.
Que los demás elementos que identifican el instrumento dan cuenta del Nro. de recibo de pago (2236792), la fecha del mismo (22 de diciembre de 2017) y por la suma de $ 500.000.
Que los denominados Gastos de Emergencia Social se refieren a un concepto de libre disponibilidad de quien ostenta la titularidad del Poder Ejecutivo Provincial, para sufragar erogaciones creadas por casos de urgencia o extrema necesidad en la que se hallen personas o instituciones en condiciones de emergencia social, con la singularidad de que dichos montos no requieren de su rendición, lo que asemeja la modalidad a los denominados gastos reservados.
Que de ser fehaciente la documentación que identifica las operatorias administrativas, habría claramente una irregularidad en el pago, al imputarse a gastos de la persona fallecida y respecto de períodos mensuales transcurridos a la fecha, todo lo cual habla de la inoportunidad e improcedencia de su emisión con visos de ilicitud en la especie de la defraudación.
Que en el caso urge verificar la realidad de los hechos descriptos, y en particular, los sujetos comprometidos en su tramitación, esto es, los funcionarios que autorizaron y habilitaron el pago, y sus receptores o beneficiarios, sin perjuicio de la eventualidad de que los fondos hayan sido depositados en cuenta corriente habilitada a tal fin , circunstancia que no se compadece con los contenidos de la documentación, que alude claramente a una persona física ahora fallecida, y no al funcionario político, titular del Poder Ejecutivo, razones todas que ameritan su esclarecimiento.
Presentación de documentos
Conde, en su denuncia, adjunta los elementos que acreditan las descripciones efectuadas y que debe ser objeto de investigación, ejerciendo en este acto el derecho que le concede el art. 16 del Código Procesal, de exigir a los funcionarios competentes la atención y el despacho de la petición que formula.
Expresa que “el resto es resorte del Ministerio Público de instar las actuaciones a su cago, de conformidad a lo estipulado en los arts. 37, 112 y concordantes de la ley adjetiva”, solicitando al Ministerio Público Fiscal que téngase por formulada la denuncia penal, se agregue la documentación que acompaña y se ponga en ejercicio la acción pública en cabeza del Ministerio Fiscal.