La ordenanza, aprobada en diciembre, ya rige en la ciudad.
La Municipalidad de Trelew, a través de la Dirección de Transporte y el departamento de Bromatología, dependientes de la Secretaría de Gobierno, impondrá controles más rigorosos a los delivery y a las empresas que cuenten con ese servicio de reparto. Las nuevas disposiciones, que ya están vigentes, rigen en la ordenanza que fuera aprobada en la última sesión de 2017 en el Concejo Deliberante.
La norma, cuya letra fue escrita por la concejal de Chubut Somos Todos, Marcela Roberts, consta de 37 artículos prolijamente definidos, que no generar suposiciones ni vagas interpretaciones. Engloba conceptos a tener presentes para los motociclistas y empresas. La ordenanza persigue que “el Estado municipal tenga herramientas necesarias para garantizar el control de los establecimientos y comercios que cuenten con el servicio de reparto de alimentos a domicilio”.
De acuerdo a la disposición legal, “es importante para el buen funcionamiento contar con permisos específicos, habilitaciones, medidas sanitarias mínimas e indispensables en el traslado de alimentos, medidas de seguridad en caso de accidentes, cobertura médica y seguros de los prestadores del servicio”.
La ordenanza apunta a que los motociclistas realicen el trámite de la credencial habilitante, cuya durabilidad será de un año, ante Transporte y Bromatología. “No se aceptarán vehículos de más de 125 cm3 de cilindradas y tampoco moto vehículos del tipo denominado ‘Cross’”, establece el artículo 4 de la norma.
También queda prohibida la comercialización tipo delivery o reparto a domicilio de bebidas alcohólicas dentro del ejido municipal.
Cuidados específicos
“Todos los vehículos mencionados deberán tener obligatoriamente una caja térmica de material inalterable e impermeable, de fácil lavado y perfecto cierre, que aseguren el mantenimiento de la temperatura y conservación de alimentos y/o medicamentos”, describe la ordenanza en su apartado 8.
Y continúa: “Las cajas térmicas solamente podrán ser utilizadas para el traslado de alimentos y/o medicamentos con la correspondiente rotulación e identificación del comercio procedente, quedando prohibido su uso para contener cualquier otro tipo de sustancia u objetos”.
La caja, para ser transportada cómodamente, deberá tener como máximo las siguientes medidas: largo 60 cm, ancho 50 cm y alto 40 cm. La caja térmica deberá tener la siguiente identificación: a) número de permiso como transporte de sustancias alimenticias a cada lado del cajón; b) fecha de vencimiento del permiso; c) nombre del comercio al que pertenece o brinda el servicio; d) en la tapa trasera deberá tener las siglas de su chapa patente en una medida de 15 cm de ancho.
Seguro de vida
Entre varios considerando enumerados en el artículo 16 de la ordenanza, el inciso b establece que “para el caso de que el servicio se brinde a través de trabajadores en relación de dependencia y/o independientes, se deberá contar con un seguro por caso de muerte, incapacidad total y/o parcial y gastos de asistencia médica para el personal que cumpla dicha función”.
A las empresas
Los comercios que ofrezcan servicio delivery deberán tener un registro rubricado por la Dirección de Bromatología donde figure: a) fecha y hora del reparto; b) alimentos solicitados por el cliente (frío o caliente); c) dirección de destino; d) apellido y nombre del repartidor y/o número de habilitación del vehículo y/o de la caja térmica que realizo el traslado.
Multas
De incumplir lo dispuesto en la ordenanza, habrá sanciones. Por primero incumplimiento se deberá pagar una multa equivalente de 5 módulos; por segunda infracción se incrementará en un valor correspondiente al doble del establecido en el inciso A.
Un tercer incumplimiento será meritorio de la caducidad de la habilitación.