El Tribunal integrado por las juezas Patricia Asaro, Patricia Reyes y Marcela Pérez dio a conocer su veredicto de culpabilidad, correspondiéndole la pena máxima del Código Penal; cadena perpetua por homicidio criminis causae en concurso ideal con femicidio, quitándose la agravante de ensañamiento.
Resta una única audiencia; la cesura de pena fijada para hoy, a los fines de darle amplitud al derecho de defensa.
En esa oportunidad, la Jueza Patricia Asaro explicó que “queda una sola audiencia, que es la cesura de pena, fijada para hoy lunes 26, que es el mayor tiempo que le podemos dar al defensor para que plantee lo que él considere pertinente con respecto de la pena que trae en estas dos figuras; o sea dentro de estas dos agravantes la pena está impuesta ya por el Código Penal Argentino, pero sin embargo a los fines de darle amplitud a su derecho de defensa le hemos dado cinco días que es lo máximo que establece el código para que pueda traer testigos o plantear alguna posición doctrinaria respecto a la pena” destacando que “la figura prevé prisión perpetua pero tiene derecho de plantear lo que doctrinariamente considere pertinente”.
PERPETUA
Con respecto a la cadena perpetua explicó que “perpetua no tiene otra significancia que la prisión sin posibilidad de salir anticipadamente; la controversia se plantea porque en el año 1994 Argentina subscribió varios tratados con jerarquía constitucional; entre ellos el Estatuto de Roma; que prevé que la persona luego de cumplir 30 años de prisión, que es el máximo temporal de la pena, puede salir en libertad; en ese punto hay que, llegado el momento, hacer una interpretación respecto a la normativa de fondo; es decir la pena que trae nuestro Código Penal junto con el Estatuto de Roma que tiene un alcance al mismo nivel de la Constitución Nacional, pero eso será en el momento oportuno; posiblemente de aquí a 30 años”.
CRIMINIS CAUSAE EN CONCURSO IDEAL CON FEMICIDIO
La Jueza Asaro confirmó que “el veredicto que hemos dado es de culpabilidad; hemos elegido las dos agravantes que habían esgrimido las acusadoras; esto es un homicidio criminis causae en concurso ideal con femicidio que es el Art. 80 inciso 11 del Código Penal Argentino y cada uno de los argumentos de estas calificaciones van a ser explicadas en extensión en los correspondientes votos que cada una hace individualmente».
Con respecto a la acusación de femicidio, explicó que “encontramos totalmente probado que la joven fue tomada como objeto para satisfacer los deseos sexuales del imputado y eso ha sido acreditado certeramente a través de toda la fuerza que ejerció sobre la víctima; tanto los golpes de puño para retenerla contra su voluntad como después justamente ultimarla, lo cual constituye la figura del homicidio criminis causae para ocultar su impunidad».
En cuanto a la figura de femicidio, que marca precedente en nuestra ciudad, la jueza Asaro destacó que “creo que es la primera vez que se da; no tengo conocimiento de otro; la hemos estudiado mucho y hemos analizado que se dio en un contexto de violencia de género porque la joven se encontraba en muchísima inferioridad; era notable, marcada la condición de inferioridad con respecto a su agresor; porque estaba armado, la llevaba en el taxi; además era una persona robusta, lo cual hizo más fácil intimidarla, cosificarla, que al fin y al cabo era para la satisfacción de sus deseos”.
En cuanto a la razón del homicidio, manifestó que “creemos que fue para procurar su impunidad” remarcado que “su motivación personal fue satisfacer su deseo sexual y para no ser imputado o sindicado para la joven, para procurar quedar impune la mató, la ultimó”.