El gravamen, incluido en el artículo 13 de la Ley 27.430 de Reforma Impositiva, contempla que alcance al servicio que prestan empresas del exterior para consumir cine, series, documentales, videos y música a través de internet como Netflix, HBO, Fox, Apple TV, Spotify, ITunes, entre otras.
En tanto, la forma de cobrar el impuesto sería mediante una retención que realizarán las entidades a través de las cuales el abonado paga el servicio (tarjetas de débito, crédito, etcétera), con lo cual se presume que el impacto recaerá en el consumidor.
Según publicó El Cronista, la reglamentación para que el Impuesto a las Ganancias contemple a muchos de los contenidos de servicios por internet se realizará de un modo «muy cuidadoso» y deberá contemplar su aplicación en cada caso según los convenios para evitar la «doble imposición» con otros países.
En este sentido, Diego Fraga, del estudio RCTZZ Abogados, explicó a ese medio que en la norma anterior a la reforma había dudas a la hora de «encuadrar» las transmisiones de imágenes o sonidos de internet.
La antigua norma hacía presumir como ganancia neta de fuente argentina el 50% del precio que se pagaba a productores, distribuidores o intermediarios por la explotación en el país de películas y videos extranjeros, transmisiones de radio y televisión emitidas desde el exterior, entre otros, y «todo otro medio extranjero de proyección, reproducción, transmisión o difusión de imágenes o sonidos».
Con el nuevo artículo, el pago a una empresa productora, distribuidora o intermediaria por contenidos audiovisuales que se explotan en el país genera una ganancia que se presume de fuente argentina, sujeta a una retención (tasa efectiva) del 17,5%, a menos que aplique un convenio para evitar la doble imposición que tenga una tasa inferior.