El Gobierno de Chubut publicó el viernes pasado en el Boletín Oficial el Decreto Nº 168, por el cual se modifican normas anteriores y se crea la “Tarifa Social en los Servicios Públicos”.
El texto es extenso y difícil de entender en todas sus partes, por lo que este diario consultó a expertos en temas de servicios públicos para poder tener una dimensión del impacto del decreto firmado por el gobernador Mariano Arcioni y los ministros Sergio Mammarelli (Coordinación); Alejandro Pagani (Infraestructura, Obras y Servicios Públicos); y Alejandro Garzonio (Economía).
La mayoría expresó dudas y hasta encendieron luces de alarma porque el decreto modifica otros instrumentos similares que causaría un aumento en el costo de la energía para grandes consumidores.
En los considerandos, el decreto indica que “se hace necesario en primer lugar, la modificación de la distribución del Fondo de Compensación Tarifaría a la energía eléctrica, cuyo objetivo principal es solventar los mayores costos del abastecimiento eléctrico del interior provincial,de modo de poder mantener una tarifa más equitativa en dichas localidades”.
Según se entiende del Artículo 1º, se deroga el Decreto Nº 92/94, lo que implica que vuelve a estar vigente el Decreto Nº 634/93, y esto significa que se reimpone el recargo del 8% a todos los usuarios que se le factura energía eléctrica en la Provincia del Chubut.
Asimismo, se entiende que vuelve a estar vigente el Decreto Nº 1.632/91, que refiere al recargo del 3% sobre la facturación de energía a consumidores finales de consumos superiores a los 50 millones de kwh/mes.
En este caso, sólo como ejemplo, se puede citar a la empresa Aluar.
Con esto, se presume se obtendrían los recursos para la Tarifa Social y el Programa RENOVAR y los administraría el ENRE.
En el Artículo 2º del decreto conocido el viernes se crea la Tarifa SocialdeServicios Públicos, que abarcará los serviciosdeelectricidad, agua, cloacas y transporte público.
Detalles
En el Artículo 3º se explica que la Tarifa Social se financiará con fondos provenientes de la Ley 1.098 (que tiene por objeto cubrir los sobre costos de generación y/o distribución de electricidad para racionalizar tarifas).
Según los analistas consultados, no resulta claro,de la redacción del decreto, los montos a asignar a la Tarifa Social.
Algunos creen que podría ser sobre lo que se recaude en más sobre lo que actualmente se realiza por el 8% a usuarios residenciales y jubilados.
El Artículo 5º se refiere a la Autoridad de Aplicación del subsidio de la Ley 1.098.
Este punto no cumpliría con esa ley, que establece que la Dirección General de Servicios Públicos (DGSP) establecerá la política que permita racionalizar las tarifas con el fondo creado.
En este sentido, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Infraestructura distribuirán -con arreglo a la Ley 1.098- el saldo restante del Fondo, luego de la distribución del subsidio del Artículo 2º, directamente a las Municipalidades y Comunas Rurales del interior de Chubut con generación aislada y con arreglo a la cantidad de usuarios que informará la DGSP, a fin de solventar los desequilibrios tarifarios provocados por la generación aislada.
Deeste modo, no se cubrirían más los déficits de las cooperativas de El Maitén y Puerto Pirámides por estar conectadas al Sistema Interconectado.
Y, dicen los especialistas, no habría un peso más para las cooperativas del interior.
El Artículo 6º indica que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistirá a todas las corporaciones municipales y comisiones de fomento para la regularización de los servicios públicos de agua, cloacas, electricidad conforme a la constitución.
Aislados
El Artículo 9º refiere al Programa RENOVAR para las localidades y parajes con generación aislada en el ámbito provincial.
Empieza el proceso de convocatoria para contratación de energía eléctrica en fuentes renovables.
El artículo siguiente habladelos pliegos del Programa RENOVAR. En este caso, la secretariadeCiencia y Técnica y el ministro coordinador serán los encargadosdepreparar los pliegosdelicitación dentrodelos 30 díasdela publicación del decreto (30 días a partir del 15/03/18).
En el Artículo 12 se dan detalles del procesodeconvocatoria, cuyo objetivo es la ventadela energía eléctrica.
En este caso, el vendedor será considerado como agente generador; la compradora será el Estado provincial; y se especifica que el valor se determinará en dólares por megavatios/hora (U$S/MWh).
Hay que tener en cuenta que la Fiscalía de Estado de Chubut ha dictaminado que los servicios prestados por el Estado no deben ser abonados al prestador, debido a que es el propio Estado el prestador del servicio.