Presidió la audiencia Martín Cosmaro, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Patricia Rivas, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de ambos imputados fue ejercida por Mauro Fonteñez, defensor particular de los mismos.
En un primer momento la funcionaria de fiscalía solicitó se declare legal la detención de ambos imputados Núñez y Hernández ya que las mismas se producen mediando una Orden de detención del juez penal competente.
El hecho a investigar acontece el pasado 22 de abril, del presente año, cuando siendo aproximadamente las 05:00 hs. arriban al lugar los imputados Núñez y Hernández, junto a dos personas más y comienzan a agredir a otros pescadores que pernoctaban en un Rancho, en un lugar conocido como “la horqueta” en proximidades a Rocas Coloradas. Algunas personas pernoctaban en el refugio y la víctima Fozziano, junto a un familiar a bordo de una camioneta. Al escuchar ruidos Fozziano se levanta e ingresa al refugio, momento en que sin mediar palabra y con claras intenciones de provocar la muerte Núñez produce una herida punzocortante en el maxilar derecho de la víctima y posteriormente un disparo con arma de fuego. Fozziano fallece como consecuencia de un “shock hipovolémico irreversible por herida de arma de fuego y arma blanca”. Por último Hernández saca del lugar a Núñez conduciendo colaborando con su huida. Calificando provisoriamente el hecho como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, en calidad de “autor” para Núñez y de “partícipe necesario” para Hernández.
Por su parte la defensa hizo reserva de cuestionar la calificación legal en el momento oportuno y dijo no coincidir con la esgrimida por la fiscalía. No se realizó una explicación clara de cuál ha sido la conducta de cada uno de mis asistidos, sostuvo. Asimismo adujo que aportará elementos de prueba para sostener su inocencia o bien con causal de justificación.
La funcionaria de fiscalía solicitó el plazo de ley, seis meses, para concluir con la investigación. En dicho sentido también requirió la prisión preventiva de ambos imputados por el término de 4 meses, en base a la existencia de elementos de convicción suficientes como para tenerlos como probables autores del hecho. También en base a la existencia de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Por las características graves del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento. Mencionando también las circunstancias graves del hecho y el estado de indefensión de la víctima recién levantado.
En contraposición el defensor no se opuso al plazo de investigación solicitado, pero sí a la prisión preventiva. Es poco clara la participación de mis asistidos en el hecho. Respecto del peligro de fuga presentará informes socio-ambientales que corroboren su arraigo a Comodoro. El peligro de entorpecimiento se puede salvar con medidas sustitutivas para salvar el proceso. Solicitando la libertad de ellos con prohibición de acercamiento a testigos, de ausentarse de la ciudad y presentaciones periódicas ante la autoridad judicial.
Finalmente el juez penal resolvió declarar legal la detención de los imputados y formalizarles el hecho y la calificación legal provisoria esgrimida por la fiscalía, dándolos por anoticiados de ello y por asegurada su defensa técnica. Dictando finalmente la prisión preventiva por dos meses a Núñez y Hernández en base a las características graves del hecho y los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.