A través del decreto 279/2018 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno finalmente reglamentó el alcance del Impuesto a las Ganancias de la renta financiera, lo que implica que los extranjeros que adquieran activos financieros en el país estén sujetos al impuesto como si se tratara de un inversor local.
Aprobada en el Congreso a fines del año pasado, la norma establece que pagarán el 5% por las ganancias derivadas de inversiones que realicen en pesos y 15% por las utilidades acumuladas en dólares.
La decisión establece el Impuesto Cedular de Rentas Financieras para Beneficiarios del Exterior sobre ganancias obtenidas por títulos públicos; obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de rentas de fondos comunes de inversión y monedas digitales.
También alcanza, con una alícuota del 15%, sin importar la moneda de valuación, a algunas acciones, valores representativos de certificados de depósitos de acciones, cuotapartes de condominios de fondos comunes de inversión, certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares.
Vale aclarar que, para los locales, el impuesto a la renta financiera estaba vigente desde el 1 de enero de este año, aunque aún quedaba vigente para el caso de extranjeros. Lo que aún resta conocer, es cómo se gravará a un extranjero que compra bonos argentinos en el mercado internacional.
Además, los rendimientos y utilidades de compra-venta de las LEBAC están gravados para los beneficiarios del exterior, personas humanas o jurídicas.
Asimismo, el decreto reglamenta el artículo 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, encuadrando los rendimientos de estas inversiones dentro de dos incisos distintos según el siguiente detalle
Según la norma, cuando el beneficiario del exterior no posea un representante legal domiciliado en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el propio beneficiario.
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