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Caso Muñeco: El acusado fue declarado autor penalmente responsable de abigeato y actos de crueldad animal

El Juez Alejandro Rosales, dio lectura al veredicto final en el marco del juicio realizado contra Luis Ángel Carmona, acusado por los delitos de abigeato en concurso real con el delito de actos de crueldad animal mediante sufrimientos innecesarios .
En este marco, el magistrado hallo al imputado, autor penalmente responsable de las acusaciones efectuadas por el Ministerio Publico Fiscal.
Con respecto al debate sobre la aplicación de pena, las partes fueron convocadas a una audiencia de juicio de cesura, para el viernes 01 de junio a las 10:00.
En la sala de audiencias de la Oficina Judicial, concluyo la etapa de alegatos finales y lectura de veredicto, en el marco del juicio del denominado «Caso Muñeco».
En este contexto, el magistrado, inicio la lectura indicando que con respecto al pedido de nulidad de la acusación pública, efectuado por la Defensa durante el alegato final, consideró que a su juicio, el Ministerio Publico de la Defensa, no se vio sorprendido ni limitada, ante una acusación inesperada y condicionante. En consecuencia, rechazo el planteo efectuado por la defensa en esos términos.
Por otra parte, afirmó que del análisis de los testigos y la exhibición de la prueba documental, y elementos secuestrados, pudo establecer la proximidad temporal, desde el momento en que se detecto la desaparición de muñeco del lote 81, la distancia entre ese lugar y la chacra deshabitada, en la que el acusado, realizo tareas de albañilería y en la que dio muerte al animal, conforme se desprende las imágenes.
Asimismo, consideró probado que el animal fue faenado y llevado en trozos al domicilio del acusado.
En este sentido, sostuvo que pese al intento de Carmona de justificar- sin éxito- que ello respondió al pedido que le hicieron las personas que se encontraban con él en el lugar donde ocurrieron los hechos, y a los que no pudo identificar debidamente, pese a que en el video se advierte que mantiene una dialogo abierto y amigable.
También indico que integra la serie indiciaria del apoderamiento con el que se sometió la cosa al propio poder y se dispuso de ella, brindando al menos una cooperación directa indispensable, para asegurar la consumación del hecho.
En otro punto de conclusiones, el Juez, resto credibilidad a las explicaciones de Carmona sobre el motivo por el cual se dirigió a la chacra para carnear el caballo.
En este contexto, aseguro que esas excusas, al ser valoradas con elementos de convicción, analizadas con la prueba producida, y en particular con el video y audio que dejo reflejado aquel momento, son contrarias a una justificación razonable, sobre su presencia en el lugar en las circunstancias expuestas en la posesión y disposición que ejerció sobre el animal.
Con respecto a la imputación por el delito de crueldad animal, Rosales ,coincidió con el análisis de los testimonios expuestos por el médico veterinario de la ONG «ALUISA» y el subcomisario de la división de seguridad rural, en el que confirman que el equino padeció un sufrimiento cruel e innecesario, cuando atado y en el suelo, recibo la estocadas mortales y se desangro hasta morir.
Por todo ello, el Tribunal unipersonal, emitió el veredicto en el que declaro a Luis Carmona autor penalmente responsable del delito de abigeato, en concurso real, con actos de crueldad animal mediante sufrimientos innecesarios, en calidad de autor material.
Por último, informo que la audiencia de juicio sobre la pena, se realizara el viernes 01 de junio

Alegatos
La cuarta jornada del juicio, en el denominado «Caso Muñeco», estuvo destinada al desarrollo de los alegatos finales de las partes y la lectura del veredicto.
En primer orden, la Fiscal Castagno, aseguro que mediante las pruebas rendias en el debate se pudo corroborar que el damnificado, era el propietario del caballo apodado «Muñeco». Asimismo, se confirmo que el equino se utilizaba para tareas rurales, eventos de doma y jineteadas.
También la investigadora, considero que se logro probar que el animal fue sustraído el 7 de mayo del año 2017, de un predio ubicado en la chacra lote 81 y trasladado a un establecimiento rural ubicado en inmediaciones de la ruta provincial n°270.
Asimismo, destaco el testimonio de la titular de la chacra, donde se produjo el hecho y las declaraciones de los damnificados, respecto de como obtuvieron el video, en el que se observa cuando el acusado le da muerte a «Muñeco».
Por otra parte, repaso las conclusiones positivas de las pericias zootécnica y antrocospocometrica realizadas por realizada por la División de Reconocimiento Antrocospocometrico de la policía de la ciudad de Buenos Aires.
En relación a la acusación por el delito de abigeato, Castagno, sostuvo que en el juicio se demostraron indicios fuertes de que Carmona, junto a otros sujetos planificaron la sustracción del animal, ejecución y faenado. En la división de tareas, al imputado le asignaron dar muerte y faenar la carne de «Muñeco».
Para Castagno, este reparto de tareas se acredita también mediante la declaración voluntaria del acusado, quien reconoció que llevo su propio cuchillo, para ejecutar el trabajo.
En tanto, sobre la imputación por el delito de maltrato animal, la representante de Fiscalía repaso las conclusiones de los puntos de pericia requeridos al médico veterinario, integrante de la Organización No Gubernamental (ONG) , ALUISA- Asociación Civil Por la Integridad Social y el Derecho Animal.
En el testimonio del profesional, se pudo determinar que el equino estuvo consciente de su cautividad, en una fase pre agónica, en estado de pánico y sufriendo una situación de estrés. También se estableció que desde la primera estocada, a la muerte del equino transcurrieron 12 minutos. Esto provoco un sufrimiento innecesario en el animal.
Así las cosas, Castagno, solicito al tribunal que declare a Carmona autor penalmente responsable de los delitos endilgados por el Ministerio Publico Fiscal.

Pedido de nulidad
Oyarzún, inicio su alegato peticionando la nulidad de la acusación pública fiscal. Para el abogado defensor, en el alegato final la parte acusadora, le atribuye a su asistido la co autoría del delito de abigeato y determinados roles en la división de tareas.
En tanto, en la pieza acusatoria le imputo la autoría de la sustracción de un animal equino. Según el análisis de los asesores legales de Carmona, de esta manera se violento el derecho de defensa, al cambiar sustancialmente la conducta que se debía juzgar. En consecuencia, correspondía llegar a la absolución de su asistido.
Con respecto, al delito de maltrato animal, considero que la Fiscalía había incurrido en una confusión, porque la figura legal que correspondía, era la de crueldad al darle muerte a un animal por el solo espíritu de perversidad .
Para Oyarzun, los acusadores, no lograron generar la certeza necesaria en este punto, en función que darle muerte a un animal, no es constitutivo de un delito.
Por último, el abogado Marcelo Catalano, calificó de parcial y deficiente las tareas investigativas de la Fiscalía en esta causa. 
Los hechos 
En la pieza acusatoria, la Fiscalía afirma que el 7 de mayo del año pasado, en horas de la tarde, Luis Ángel Carmona, habría sustraído un animal equino manso de pelaje tobiano, de unos siete años aproximadamente.
En este sentido, se supo que el propietario poseía el animal desde potrillo, y que le había asignado el nombre “Muñeco”.
Según los investigadores, en esa jornada el dueño había dejado al mencionado animal en un predio ubicado en la chacra lote 81 de Sarmiento, junto a otro caballo. Ambos, eran utilizados por sus propietarios para apadrinar en eventos de doma.
Con respecto al accionar del imputado, sostienen que Carmona habría trasladado a “Muñeco” hacia una chacra ubicada sobre ruta provincial n° 270. Este lugar se encuentra a unos 4 kilómetros de la intersección de la ruta nacional n° 26, en dirección al Bosque Petrificado.
A ello, el investigador describió que encontrándose “Muñeco” tendido en el suelo y con sus patas maniatadas, Carmona le aplico un primer puntazo con un cuchillo de grandes dimensiones.
El caballo fue herido en la zona del canal yugular. Luego, el procesado clavo el cuchillo por segunda vez. En esta ocasión, la lesión se produjo a escasos centímetros arriba, de donde se ubica la primer herida.
Seguidamente, apoyo sus piernas y manos sobre la cabeza del animal, obligándolo a que realice movimientos bruscos intentando vanamente librarse de sus ataduras.
En consecuencia, le provoco un sangrado a borbotones. Después se ubico al costado del caballo y lo dejo desangrarse lentamente, hasta su muerte. Más tarde procedió a las tareas de faenado.
Todo este accionar quedo grabado en un video que fuera captado por otro individuo, cuya identidad se desconoce. Ese material audiovisual fue publicado en distintas redes sociales.
La causa fue formalizada por el Juez Pérez en el mes de agosto del 2017 y Luis Carmona resulto imputado como presunto autor del delito de abigeato en concurso real con infracción al artículo 3, inciso 7 de la Ley 14.346. (articulo 167 ter, 55 Código Procesal Penal, Ley 14.346, articulo 3, inciso 7del Código Procesal Penal).

Ficha de la audiencia
Juez: Rosales Alejandro
Ministerio Publico Fiscal: Laura Castagno
Ministerio Publico de la Defensa: Marcelo Catalano- Gustavo Oyarzun
Imputado: Luis Carmona (29)
Calificación legal: Abigeato en concurso real con infracción al artículo 3, inciso 7 de la Ley 14.346. (articulo 167 ter, 55 Código Procesal Penal, Ley 14.346, articulo 3, inciso 7del Código Procesal Penal).
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