La Resolución General 4249 publicada en el Boletín Oficial definió que los contribuyentes que quieran adherir al revalúo impositivo deben acceder a la web de la AFIP con su clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo.
El revalúo es un régimen contable que busca facilitar un proceso de normalización patrimonial a través de la revaluación de determinados bienes de residentes en el país y que hasta ahora sólo utilizaban las empresas.
La fecha límite para quienes hayan cerrado su ejercicio fiscal en diciembre pasado es el 28 de agosto, el de enero será el 29 de septiembre y para febrero, marzo y abril habrá tiempo hasta el 30 de octubre.
En tanto, mayo tendrá hasta el 30 de noviembre; junio hasta el 28 de diciembre; julio, 31 de enero; agosto, 28 de febrero; septiembre, 29 de marzo; octubre, 30 de abril, y noviembre, 31 de mayo.