Luego de un trabajo de minuciosa investigación sobre antecedentes de la ex ley 1098, su aplicación y con el objeto de establecer una medida definitiva y puntual en lo que respecta a la facturación de los servicios que provee la Cooperativa de Servicios Públicos Consumo y Vivienda Rawson Ltda, el concejal de UCR Cambiemos, Dulio Monti, presento el último viernes un proyecto de ordenanza por el cual propone, “dejar sin efecto el aporte que realizan los usuarios de la Cooperativa de Servicios Públicos Consumo y Vivienda Rawson Ltda. y que la entidad percibe en concepto de la aplicación de la Ley I–N°26 (antes N°1098) a través de su factura de servicios”
En los considerandos, el edil Monti reproduce el contenido de la ley.
Luego refiere que, “el contexto en el que se creó originalmente la Ley I N° 26 (Antes N° 1098), que data del 10 de Diciembre de 1973, tenía como fundamentos romper la desigualdad existente en la materia, poniendo especial énfasis en favorecer a los habitantes de los pequeños pueblos chubutenses”.
Añade que la citada ley 1098 obtuvo reglamentación mediante Decreto N° 92/94, estableciendo una alícuota del 8% (ocho por ciento) sobre los montos producidos por los consumos eléctricos de los usuarios residenciales. El Decreto N° 168/18, en su artículo 1° deroga el Decreto N° 92/94 restableciendo las alícuotas anteriores a su modificación.
Actualidad
Menciona que en Argentina, “con la declaración de la Emergencia Energética hasta el 31 de diciembre de 2017, el Gobierno de la Nación inició, en diciembre de 2015, la implementación de actualizaciones tarifarias que permitirán normalizar la situación de la energía eléctrica y del gas natural, mejorar la calidad del servicio, incentivar las inversiones y reducir los subsidios”.
Consecuente con ello, “en el año 2016, por Resolución Nº 06/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, se establece precios diferenciales para el concepto “energía”, y representativo del costo de compra de energía al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Cabe mencionar que Rawson se encuentra adherida al Régimen de Tarifa Social creado por la Resolución citada anteriormente, implementándose mediante Ordenanza N° 7653.
Autonomía
Cita el concejal que por imperio de la Carta Orgánica Municipal la ciudad a través de su Municipalidad “goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, para el cumplimiento de los fines que la Constitución Provincial y ésta Carta determinan, siendo dicho ejercicio independiente de todo otro poder y de defensa indelegable de las autoridades que lo detenten”, reza su artículo 5°.. Para ello cuenta con, “personalidad jurídica de derecho público estatal y capacidad económica. Las funciones que esta Carta organiza, reconoce y otorga al Municipio en concordancia con la Constitución Provincial, no podrán ser limitadas por ley, ni autoridad alguna”
Derogación
Dado ese marco jurídico, se propone la derogación de lo que sucede, “hoy en la facturación de los servicios que brinda la Cooperativa de Servicios Públicos Consumo y Vivienda Rawson Ltda., donde se encuentra lo que se discrimina textualmente como “Ordenanzas Municipales, Leyes Provinciales o Nacionales e Impuestos” el ítem de “LEY PROVINCIAL 1098 – ENERGÍA ELÉCTRICA”, por el que cada vecino aporta un monto”.
Sostiene entonces que, “teniendo en cuenta la difícil situación económica en la que nuestra comunidad se ve inmersa, en la realidad social y el contexto actual, es menester bregar por la búsqueda incesante de herramientas y soluciones que alivien los problemas de nuestros vecinos, por lo que se propone ajustadamente, y amparado en nuestra Carta Orgánica, teniendo la plena garantía de contar con competencia para legislar al respecto, para desvincular a la Ciudad de Rawson de la aplicación de dicha Ley”.