El bloque del PJ-FpV presentó un proyecto de ley para declarar la emergencia en educación, salud y de seguridad en la provincia por el término de un año. Además la creación del “Fondo de Emergencia de la Educación, la Salud y la Seguridad”, en el ámbito del Poder Ejecutivo el que estará integrado por los importes que se recauden mientras dure la emergencia, en el marco de la responsabilidad social empresaria.
El Fondo tendrá como fin exclusivo atender las necesidades del sistema educativo, de salud y de seguridad de la Provincia y podrá financiar bienes de consumo, de capital, servicios y subsidios.
El proyecto generado por el bloque del PJ-FpV a partir de una presentación de la propuesta de la Mesa Sindical procura mayores aportes económicos de los grandes contribuyentes que desarrollan su actividad en la provincia explotando los recursos naturales y para ello se propicia un adelanto extraordinario de regalías petroleras, hidroeléctricas y gasíferas. También propone restablecer el impuesto inmobiliario rural a las grandes superficies de campos, un adicional a la actividad pesquera, un adicional sobre los ingresos brutos que tributan grandes contribuyentes como casinos, bancos, cadenas de supermercados, productora de aluminio y un gravamen sobre las empresas que generan energía eólica.
El proyecto dispone el control socia de los ingresos y los gastos y la publicación en la página web.
Regalías hidrocarburiferas
Se establece un adelanto extraordinario de regalías hidroeléctricas, hidrocarburíferas y gasíferas, equivalente al 20% de lo pagado en el periodo liquidado con destino al Fondo. En el caso de las regalías hidrocarburíferas y gasíferas, dicho adelanto podrá ser computado como pago efectivo y descontado de la liquidación, cuando al momento de determinación de la producción en m3 del mes a considerar supere en un 5% los niveles correspondientes al mismo mes del año 2014. En el caso de las Regalías Hidroeléctricas se podrán computar como pago efectivo en forma periódica, una vez finalizada la declaración de emergencia que motivo el presente aporte extraordinario.
Para el sector pesquero se incluye en el pago a los sujetos titulares de permisos de Pesca Artesanal, otorgados en el marco de los permisos establecidos en el artículo 12 de la misma norma y la totalidad de lo recaudado será destinado al fondo.
Además se establece un aporte extraordinario mensual equivalente al 20%, y la modificación de las Obligaciones Tributarias de la pesca experimental el que quedará redactado de la siguiente forma: “permisos de pesca experimentales o para investigación, se aplicara lo previsto a las licencias industriales, salvo que dichos permisos sean otorgados a organismos públicos y entidades sin fines de lucro que estarán exentos”. Lo recaudado por este concepto será destinado al fondo.
El artículo octavo establece una tasa adicional del 20% sobre las obligaciones tributarias como aporte extraordinario.
Juegos de azar
En cuanto a los juegos de azar y apuestas incluye la comercialización de billetes de lotería y venta de entradas a Bingos y Casinos, habrá un 16% con la siguiente distribución de la alícuota: 8% será destinado a Rentas Generales de la Provincia; el 2% al presupuesto de la Secretaría de Salud, con destino específico para la atención del Programa de Prevención y Asistencia de las Adicciones en la órbita de la Dirección Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones; el 2,5 será destinado al Instituto de Asistencia Social de la Provincia del Chubut para el cumplimiento de sus misiones y funciones; el 1% a Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta, para la promoción y desarrollo de actividades deportivas y el 2,5% será destinado al Fondo mientras perdure la declaración de emergencia.
Rural
En cuanto al sector rural se modificará el artículo 30 de la Ley XXIV – Nº 71 de Obligaciones Tributarias y se aplicará, a efectos de la determinación del Impuesto, la alícuota del 12 % por mil.
Quedan exentos del 100% del pago del Impuesto Inmobiliario Rural, los inmuebles que acrediten la existencia de hasta 4500 cabezas de ganado ovino y/o caprino, o de hasta 450 bovinos, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al que corresponde el pago. Quedan exentos del 50% del pago del Impuesto Inmobiliario Rural, los inmuebles que acrediten la existencia entre 4501 y 8000 cabezas de ganado ovino y/o caprino, o de hasta 800 bovinos, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al que corresponde el pago.
Para gozar de la exención, el inmueble debe estar afectado exclusivamente a la actividad agrícola – ganadera explotada por el titular de ese inmueble y no recibir compensación en concepto de servidumbre de paso de la actividad hidrocarburífera.
Para el caso de que el titular del inmueble desarrolle en el mismo otras actividades complementarias productivas y/o de servicios turísticos, gozará de las exenciones dispuestas según corresponda.
Para la aplicación de la exención, se tendrá en cuenta el total, considerado de manera global, de cabezas de ganado existentes en todas las partidas de las cuales el titular sea responsable.
La recaudación que se genere tendrá por destino el fondo mientras perdure la situación de emergencia.
Para el sistema eólico se establece una regalía del 5% mientras dure la emergencia, sobre la facturación bruta de sus ventas, a las empresas generadoras de energía eólica que produzcan en territorio de la Provincia del Chubut con destino al fondo.
Se creará la Comisión de Monitoreo del “Fondo de emergencia de la educación, la salud y la seguridad” conformado por un representante del Poder Ejecutivo, tres diputados provinciales (uno por cada uno de los bloques con mayor cantidad de miembros) representando al Poder Legislativo, un representante de las CGT, un representante de la CTA y un representante de la FECH.
Además habrá una página web a los efectos del control social del funcionamiento del Fondo donde se publicitarán todos los ingresos y egresos del mismo con detalle de cada expediente.