Veredicto de pena en juicio por lesiones leves agravadas por el vínculo mediando violencia de género
Pasado el mediodía del viernes se dio a conocer en sede de los tribunales penales ordinarios el veredicto de responsabilidad penal en el juicio por lesiones leves agravadas por el vínculo mediando violencia de género y portación ilegítima de arma de fuego de guerra. El juez resolvió condenar a Á. D. N. a la pena de tres años y dos meses de prisión efectivos por encontrarlo autor penalmente responsable de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso con portación ilegítima de arma de fuego de guerra. Absolviéndolo por los delitos de amenazas coactivas y amenazas agravadas por el uso de arma de fuego.
El tribunal unipersonal de debate fue integrado por Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; asimismo en representación de la menor asistió Carolina García, asesora de familia. En tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Ariel Quiroga, abogado de la Defensa Pública.
En su resolución el juez entendió que muchas de las agravantes propuestas por la fiscalía se encuentran dentro de la figura de violencia de género ya aplicada al caso. Como circunstancias agravantes de la pena consideró la extensión del daño causado, el que al día de hoy mantiene secuelas psicológicas en la víctima. La trascendencia de las acciones del acusado a su hija menor de edad, por la presencia de la menor en los hechos por los que fue declarado penalmente responsable. Sin lugar a dudas los niños resultan víctimas indirectas de toda violencia que se den el marco intrafamiliar, aseguró el juez en su resolución. También a la niña le toca vivir el trauma de la detención de su padre.
Como única circunstancia atenuante consideró la falta de antecedentes penales del imputado.
El primer hecho juzgado aconteció el día 15 de enero de 2017, aproximadamente a las 17.00 hs., cuando Á. D. N. se encontraba en su domicilio, sito en calle Margaritas al 900 del Barrio San Martin de Comodoro Rivadavia, cuando se hizo presente su ex pareja, la víctima, de quien hacia aproximadamente dos meses se encontraba separado luego de una convivencia de cinco años. En tales circunstancias, la víctima se presentó a fin de retirar a la hija común de ambos, manifestándole Á. D. N. que le vaya a comprar una cerveza. Ante la negativa de la víctima, Á. D. N. tomó un envase de vidrio vacío e intentó golpearla con el mismo en la cabeza, sin lograr su cometido en razón de que la víctima sujetó su mano. Ante ello, el imputado comenzó a asestarle golpes de puño en la cara y en la cabeza, y cuando ésta cayó al suelo, Á. D. N. aprovechó esa oportunidad para propinarle golpes en la espalda con un caño macizo, tras lo cual la tomó del cabello y le introdujo la cara en la arena, intentando asfixiarla.
La agraviada logró escaparse del lugar junto a su hija menor, momento en el cual fue auxiliada por un sujeto que transitaba por calle Granaderos y Av. Rivadavia de esta ciudad, quien llamó al personal policial.
Producto de la agresión, la víctima presentó hematoma de 3 cm. en parrilla costal (espalda) lado izquierdo, hematoma en dorso pie derecho y excoriaciones leves e codo izquierdo, lesiones que no pusieron en riesgo su vida, con un tiempo de incapacidad laboral menor a 30 días.
El segundo hecho acontece cuando el imputado Á. D. N. se hace presente en la casa materna de la víctima, su ex pareja, con un arma de fuego y le grita que vuelvan a su casa. En el tercer hecho juzgado también el imputado se presenta en el domicilio de la madre de la víctima y comienza a gritar que le entregue a su hija menor, esgrimiendo un arma de fuego, la cual le fue finalmente entregada.