La nueva reglamentación del Ministerio de Seguridad establece que el personal podrá hacer uso de armas aún cuando los delincuentes no estén armados o huyan de una escena.
La nueva reglamentación para que las fuerzas de seguridad puedan utilizar armas letales avala a los policías a disparar a sospechosos de delitos aún cuando posean réplicas de armas, huyan tras cometer un delito o cuando se presuma una alta probabilidad de que puedan provocar graves daños a personas sin estar armados. La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, aseguró hoy que el nuevo reglamento “va a generar confianza en la defensa de la sociedad” y cambia la antigua doctrina de que los policías “tenían que esperar que el delincuente tire primero” para poder repeler una agresión.
El nuevo reglamento había sido firmado por Bullrich el jueves de la semana pasada, pero entró en vigencia hoy mediante su publicación en el Boletín Oficial, cinco días antes de que se cumpla un año del denominado caso Chocobar, en el que el policía de ese apellido mató a un ladrón que huía tras robarle y herir a puñaladas a un turista estadounidense en el barrio de La Boca.
La resolución 956/2018 dispone que el uso de armas letales es válido por parte de las fuerzas federales de seguridad en “defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves” o “para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas”. También “para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad” o “para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención”. La normativa considera “peligro inminente” cuando “se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas”, o en caso de que “el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal”. El mismo principio se aplicará “cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal”.
En este último caso, “cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas”. También cuando el sospechoso “trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros” o en caso de que “efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma”.
La resolución establece además que ante el necesario empleo de armas, los agentes “deberán identificarse como tales, intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita” salvo “en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas”. Tampoco es obligatoria la identificación como agente federal “cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil”.
Esta resolución alcanza a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, todas bajo jurisdicción del Ministerio de Seguridad. Sin embargo, Bullrich adelantó a Radio Mitre que le pedirá a todas las policías provinciales que utilicen la misma reglamentación. “Establecimos una normativa objetiva que le va a permitir a las fuerzas de seguridad proteger a la gente y no estar pensando que si toman la decisión que tienen que tomar, van a terminar procesadas o encarceladas”, dijo Bullrich, quien agregó que con la anterior reglamentación, “los miembros de las fuerzas de seguridad no podían usar las armas para defenderse o defender a la gente, o para detener a un delincuente o para impedir que un delincuente se fugue”.
Télam